José Miguel Serrano, LA RAZÓN, 16/8/12
La huelga de hambre para la modificación de las condiciones carcelarias tiene una amplia tradición, cierto que por su dureza para quien realmente la práctica suele aparecer como último recurso, agotados otro medios de acción jurídicos.
En estos momentos nos enfrentamos a una huelga de hambre que tiene como fin exigir la liberación de un condenado por graves actos terroristas que se encuentra enfermo. La liberación, desde luego, tiene una especial trascendencia dentro de la aplicación de un régimen penitenciario, lo que la convierte en un acto singular, pues en cierta forma suspende la pena. Es pues, razonable, que el Ministerio del Interior considere con especial cuidado estas circunstancias y a su vez es poco razonable que quien no ha agotado las vías jurídicas recurra a este medio tan radical y gravoso.
En su trascendencia como acción política, la huelga de hambre puede depender del número de personas que la inician. Sin embargo, debido a su peculiaridad pierde credibilidad cuando la inicia un gran número de personas. Mas aún cuando se anuncia de forma indeterminada, con internos entrando y saliendo de la misma, y con huelguistas que son sorprendidos alimentándose.
La huelga de mas trascendencia en la Europa contemporánea, la de los presos del IRA e INLA contra el cambio de régimen penitenciario del Gobierno Thatcher, no exigía liberaciones sino cambio de condiciones y debió su eficacia propagandística a la entrada sucesiva de presos en huelga una vez que fueron falleciendo hasta diez de ellos. Por su coste no fue apoyada directamente por la organización terrorista y acabó resolviéndose en un pacto bajo cuerda que mantuvo el principio jurídico de no ceder bajo chantaje, pero que aceptó una parte de la modificación del régimen penitenciario.
Debe recordarse también que la jurisprudencia constitucional española permite la alimentación asistida del interno en huelga de hambre, por la especial relación de sujeción que mantiene con la Administración y que, por tanto, siempre que se evite la alimentación forzada, no precisa autorización para hidratar, alimentar o dar tratamiento al huelguista.
Esto contradice, cierto es, algunas de las declaraciones de la AMM (Asociación Médica Mundial) al respecto, pero es coherente con la obligación médica de atender al paciente, independientemente del enfrentamiento político subyacente.
José Miguel Serrano, LA RAZÓN, 16/8/12