Ignacio Camacho-ABC

  • El varapalo de la juez evidencia la inhibición de Franco ante los paladinos indicios de riesgo de contagio

Mientras en Madrid el Ministerio Público ejercía de defensa privada del delegado del Gobierno, unos fiscales italianos han interrogado durante tres horas al primer ministro Conte sobre la gestión de la epidemia en Bérgamo. No hay que ser jurista para colegir que es el distinto concepto de la independencia de la Justicia lo que establece las diferencias de criterio. Y habrá más ejemplos porque en todo el planeta se multiplican querellas y demandas que buscan culpables de la dolorosa multitud de muertos, en un esfuerzo comprensible pero a menudo baldío por encajar la ira ciudadana en los cauces del Derecho. Para probar el delito de omisión o negligencia culpable es menester algo más que una simple conjetura derivada de la

concatenación de acontecimientos; se necesita una relación diáfana entre causa, decisión y efecto. Los procesos, sean penales o civiles, responden a una lógica y una casuística trazadas para filtrar el impulso de los sentimientos, y antes de abordarlos conviene medir las posibilidades objetivas de éxito. En los tribunales hay que andarse con tiento; las denuncias inmaduras y las acusaciones a voleo acabarán, en muchos casos, provocando la indeseada consecuencia de que autoridades políticamente responsables saquen pecho al salir absueltas en causas planteadas con enfoque incorrecto.

Si a eso se suma el obstruccionismo gubernamental a la investigación, respaldado por la Fiscalía, la ausencia de rastros documentales de instrucciones y contactos y el cambio en el testimonio de varios funcionarios que se desdijeron ante la juez de la declaración que firmaron, se entiende el archivo (provisional) de la acusación contra José Manuel Franco. Hay una cierta impotencia moral en el ánimo de la instructora, patente en el reproche de inhibición -«inactividad» y «poca diligencia»- que formula al denunciado; todo el auto desprende la conclusión de que el paladino riesgo de contagio -«es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad»- aconsejaba prohibir las concentraciones del 8 de marzo. Pero eso no basta para procesar por prevaricación al alto cargo, al que deja ir con un explícito varapalo que evidencia la minimización, como poco negligente, del comprometido contexto sanitario. Una censura a Rajoy mucho más leve, introducida en una sentencia como un calzo, bastó a Sánchez para lanzarse a tomar el poder por asalto. Detalles que la propaganda oficial ignorará para exonerar al Gobierno de un pecado original que jamás podrá ser lavado por mucho que sus corifeos pidan medallas para Simón el Falsario.

La lección, de todos modos, consiste en que el «sentir popular» -como dice la magistrada- o incluso la cólera justa no siempre casan con un correlato jurídico. Y que las culpas políticas y las penales discurren muchas veces por caminos distintos.