La impugnación de las listas de Bildu parte, más que de indicios constatables, de una deducción que se deja al criterio del Supremo. Se impugna a ciegas, con ánimo preventivo; políticamente puede ser comprensible, pero tiene difícil encaje en un procedimiento judicial. Lo aplicado con Sortu es más difícil en el caso de una coalición entre partidos legales.
Entre ilegalizar todas las listas de la coalición Bildu, última exigencia del Partido Popular en su caleidoscópica y oportunista política antiterrorista, y cuestionar solo la legalidad de las listas con indicios de «contaminación» por parte de Batasuna, el Gobierno parece haberse inclinado hacia la primera opción. Se trata de una opción jurídicamente complicada y el PP lo sabe mejor que nadie, pero el hecho de proponerlo reduce todavía más el campo de maniobra del Gobierno. Seguramente, es lo que en última instancia pretende el PP.
La coalición Bildu presenta en las elecciones municipales y forales del País Vasco y Navarra 258 listas formadas por miembros de dos partidos legales (EA y Alternatiba, escisión de la Izquierda Unida de Madrazo) y personas identificadas con Batasuna, pero que se presentan como independientes. Haber pertenecido a un partido ilegal no inhabilita para formar parte de candidaturas de otra formación legal, como ha establecido el Tribunal Constitucional, salvo que este sea continuidad del ilegal. No es el caso de EA y Alternatiba, por lo que los indicios para impugnar las listas de la coalición no pueden basarse solo en la presencia en esas listas de exmilitantes o simpatizantes de Batasuna. Los informes policiales no aportan tales indicios, lo que no impide establecer que la alianza electoral responde a un diseño de Batasuna del que forma parte una cuidadosa «limpieza» de todo rastro de vinculación orgánica y funcional con esa formación ilegalizada.
La impugnación de las listas de Bildu parte, más que de indicios constatables, de una deducción que se deja al criterio y al trabajo de la Sala del 61 del Tribunal Supremo. Se impugna a ciegas, con ánimo preventivo, lo que políticamente puede ser comprensible, pero tiene difícil encaje en un procedimiento judicial. Es cierto que la mayoría de la Sala del 61 -nueve magistrados frente a siete- aplicó en la reciente ilegalización de Sortu una estrategia eminentemente preventiva a partir de documentos de ETA y Batasuna de 2008 y 2009 de los que se deduciría que no ha habido ruptura de vínculos entre la izquierda abertzale y la banda terrorista. Pero esa estrategia es más difícil de aplicar en el caso de las listas de una coalición electoral entre partidos legales, lo que no dejará de tener reflejo en el debate entre los magistrados del Supremo.
Editorial en EL PAÍS, 27/4/2011