Guadalupe Sánchez-Vozpópuli
- Asistimos a la crónica de un nuevo referéndum de independencia anunciado, una suerte de licencia institucional para “volverlo a hacer”
El diario El País, convertido ya en un BOE oficioso del Gobierno, publicaba ayer que Moncloa prepara unos indultos rápidos, limitados y reversibles para los presos del procés. Afirma la noticia que la medida de gracia será condicionada puesto que se anulará si los presos vuelven a violar la ley, amén de que valoran mantener la pena de inhabilitación y perdonar sólo los años necesarios para la excarcelación.
Está bien que se afanen en vender la limitación como una demostración de firmeza del sanchismo, pero lo cierto y verdad es que se trata de una imposición legal: dado que el Supremo ha informado en contra del indulto, éste sólo puede ser ya parcial y no por la totalidad de la condena impuesta.
Lo de la reversibilidad es harina de otro costal. Este término viene a hacer referencia a la posibilidad de que sea el propio Gobierno quien revoque la medida tras haberla concedido. Es importante no confundirlo con una eventual nulidad del indulto declarada por el Supremo fundada en el incumplimiento de los requisitos para concederlo, que es bien distinto. Es cierto que en la concesión de los indultos es frecuente incorporar condiciones resolutivas, pero la trascendencia práctica de estos condicionantes es más que dudosa a la vista del tenor literal de la ley del indulto de 1870.
A mí me rechina esta postura, pues vendría a decir que el indulto es irrevocable salvo cuando el Gobierno de turno decida que es revocable bajo determinadas circunstancias
Efectivamente, desde un punto de vista estrictamente jurídico, rechina bastante que se pueda revocar un indulto una vez ha sido concedido, pues el artículo 18 de la ley que lo regula dispone: “La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable, con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado”. No son pocos quienes entienden que la coletilla final del precepto, interpretada conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 16 y 17, habilitan a la inclusión de condicionantes que posibiliten la revocación del indulto en caso de incumplirse por el reo. Pero a mí me rechina esta postura, pues vendría a decir que el indulto es irrevocable salvo cuando el Gobierno de turno decida que es revocable bajo determinadas circunstancias. Y la ley no dice eso, sino más bien que el Gobierno puede imponer al reo condiciones que éste ha de cumplir con carácter previo a la concesión del indulto. Y si se imponen otras que, por su naturaleza, no puedan cumplirse antes de la concesión -no volver a delinquir-, el resultado del incumplimiento no puede traducirse en la revocación del indulto por parte de quien concedió la medida graciosa. Así lo interpreta un sólido sector doctrinal. En cualquier caso, no me constan precedente de revocaciones, así que nos movemos en el plano del debate jurídico.
Por otra parte, carece de sentido y suena hasta ridículo que el gobierno de Sánchez pretenda establecer una condición al indulto que, previamente, los reos afectados ya han manifestado públicamente que no van a cumplir. Establecer como requisito al indulto el de la no comisión futura de nuevos delitos podría tener sentido si los procesistas se hubiesen arrepentido y manifestado públicamente su voluntad de acatar en adelante la Constitución y las leyes. Pero no sólo no lo han hecho, sino que han repetido hasta la saciedad “ho tornaren a fer”. ¡Pero si Jordi Cuixart hasta ha escrito un libro con ese mismo título!
Un caso de desobediencia
En el caso que nos ocupa resulta de aplicación un precedente jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo, de marzo de 2018. Aunque la sentencia no trata un supuesto de hecho idéntico al de los independentistas catalanes, las conclusiones que dimanan de la misma sí que resultan extrapolables. En esa fecha, la Sala de lo contencioso administrativo anuló el tercer indulto concedido a la misma mujer por un delito de desobediencia. Se trata de un indulto a una reincidente, concedido por el Gobierno contra el criterio del tribunal sentenciador y el ministerio fiscal, que el tribunal anula porque considera que “el deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro”.
No me negarán que esta frase de nuestro Alto Tribunal encaja como anillo al dedo en la realidad que estamos viviendo, con Sánchez empeñado en aprobar el indulto a los reos secesionistas aun siendo consciente de que éstos utilizarán su libertad para cometer el mismo delito por el que ya han sido condenados.
Asistimos a la crónica de un nuevo referéndum de independencia anunciado, una suerte de licencia institucional para “volverlo a hacer”. Constituye una afrenta al estado de Derecho, a la separación de poderes y a todos los españoles que cumplen la ley. Porque el mensaje que se traslada a los ciudadanos es que la permanencia de Sánchez en Moncloa y sus deudas con el PSC de Iceta bien valen que se vuelva a abrir la puerta de prisión a unos sediciosos orgullosos de serlo. Con el indulto, Pedro Sánchez les va a conceder un pasaporte para volver a delinquir, a sabiendas de que su anulación por parte de la Justicia es posible y que, llegado el caso, una resolución de estas características volvería a incendiar las calles catalanas. Qué gran pretexto para acusar al Poder Judicial de romper la convivencia, añadiendo así más leña al fuego de la campaña favorable a su intervención y politización. Resistan, magistrados.