Javier Tajadura-El Correo
La relevancia de la sentencia de Junqueras reside en que fija una doctrina para otros casos pendientes como los de Comín o Puigdemont, que habrían adquirido la condición de diputados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió ayer las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo relativas al momento en que una persona adquiere la condición de miembro del Parlamento Europe y, en consecuencia, se ve protegida por la inmunidad. Las cuestiones se formularon en relación con la eventual inmunidad adquirida por Oriol Junqueras. Si un tribunal de un Estado miembro de la Unión tiene dudas sobre la interpretación correcta de una norma europea, puede acudir a este procedimiento de la cuestión prejudicial para que los magistrados de Luxemburgo resuelvan esas cuestiones y se pronuncien con efectos generales sobre ello.
Las normas europeas sobre las que el Supremo planteó la cuestión son básicamente las siguientes. La inmunidad de los miembros del Parlamento está recogida en el artículo 9 del protocolo sobre privilegios de la Unión. Ahora bien, la determinación de quiénes son miembros de la Cámara es una cuestión del Derecho interno de cada Estado miembro. El artículo 8 del acta electoral europea señala que «el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales». En el caso de España, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone en su artículo 224 que «los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central».
En aplicación de este marco normativo, en la medida en que el Supremo no concedió permiso a Junqueras -en prisión provisional entonces- para desplazarse al Congreso a cumplir con esa formalidad, aquel no pudo adquirir la condición de europarlamentario ni tampoco acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. El líder de ERC recurrió esa denegación del permiso y alegó que violaba su inmunidad parlamentaria. Su tesis era que desde la proclamación de los resultados electorales el 13 de junio ya gozaba de esa inmunidad. El Supremo, antes de resolver el recurso del político catalán, solicitó al Tribunal de Justicia Europeo que se pronunciara sobre si Junqueras gozaba efectivamente de inmunidad o, por el contrario, no podía apelar a ella porque no era miembro del Parlamento de Bruselas.
Eso es lo que resolvió ayer el tribunal de Luxemburgo y lo hizo de forma un tanto sorprendente. El Parlamento Europeo, la Comisión, la Fiscalía General del Estado, el Supremo y el Gobierno de España entendían que la obligación de jurar o prometer la Constitución es la última etapa del proceso electoral, tal y como está regulado en el Derecho español, y por tanto un requisito para adquirir la condición de parlamentario y la inmunidad. Así lo interpretaba también hasta ayer el propio Tribunal de Justicia Europeo, que el 1 de julio, en un asunto promovido por Puigdemont, resolvió que la controversia sobre los requisitos formales para acceder al acta de parlamentario «ha de ser resuelta por las autoridades nacionales».
Desde esta óptica, la sentencia dictada ayer rompe con esa interpretación consolidada e incurre en una contradicción notable. Aunque, por un lado, reconoce que los procedimientos electorales son competencia de los Estados, «la condición de miembro» del Parlamento Europeo -sostiene el fallo- «se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto». Y ello, aunque no se cumplan los requisitos exigidos por el Derecho interno. Se trata de una sentencia creativa que deja sin efecto el Derecho interno de los Estados miembros sobre el procedimiento electoral. El tribunal asume así una función legislativa que no le corresponde. La normativa vigente ha quedado sustituida por otra de creación jurisprudencial según la cual la mera elección de un eurodiputado, aun desprovista del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Derecho interno de cada país, le atribuye la condición de miembro del Parlamento y la correspondiente inmunidad. Desde la óptica del respeto al principio de división de poderes, el fallo resulta muy discutible y criticable. El tribunal no puede suplantar al legislador europeo que expresamente había atribuido a los legisladores de los Estados miembros la regulación de los requisitos para ser elegido miembro de la Cámara europea.
En todo caso, esta nueva interpretación resulta irrelevante para el caso de Oriol Junqueras, puesto que ahora está condenado por sentencia firme por delitos graves cometidos con anterioridad a la adquisición de su inmunidad. La relevancia de la sentencia reside en que fija una doctrina para otros casos de personas pendientes de enjuiciamiento como Puigdemont o Comín que -aun sin haber cumplido los requisitos exigidos en nuestra legislación electoral- habrían adquirido la condición de eurodiputados y gozarían por tanto de inmunidad. Es decir, no podrían ser juzgados a no ser que el Parlamento Europeo les levantase esa inmunidad.
Conviene insistir en esto, el fallo del tribunal de Luxemburgo ampara la impunidad de los graves delitos presuntamente cometidos por personas como Puigdemont o Comín. Pero, al atribuirles «inmunidad parlamentaria», la Justicia europea obliga al Supremo a solicitar al Parlamento que levante esa inmunidad. El Comité de Asuntos Judiciales del Legislativo, que es quien propone el levantamiento o no de la inmunidad, tiene como regla levantarla. No puede ser de otra manera puesto que la propia figura de la «inmunidad parlamentaria» resulta bastante anacrónica en el marco del Estado de Derecho donde ningún juez actúa para perturbar el funcionamiento de los parlamentos sino únicamente para la persecución de los delitos.