ANTONIO TORRES DEL MORAL-EL MUNDO
El autor considera que la modificación del artículo 99 de la Constitución que acaba de plantear Pedro Sánchez es necesaria en tiempos políticos de consenso básico pero que presenta ahora no pocos inconvenientes.
Dada la regulación constitucional de la investidura de presidente del Gobierno, es normal que sucedan estos percances. Tenía que pasar y pasará también con otros pasajes constitucionales, tal es la desidia con que los poderes públicos y los partidos políticos han tomado la muy importante misión de actualización y mejoramiento de nuestro texto fundamental. La razón ha sido siempre la misma: no hay un consenso semejante al que suscitó su redacción en 1977-1978. No lo hay ni lo habrá. Aquéllos fueron momentos irrepetibles en los que todos, renunciando a ideas y proyectos propios, arrimaron el hombro para construir la casa común. Ahora no pocos prefieren vivir de realquilado, tal es el desapego que profesan a nuestra ley de leyes.
El presidente del Gobierno en funciones acaba de decir que, de no haber consenso para la investidura, como parece por ahora, se reformará la Constitución, concretamente el artículo 99 (no aclaró si todo él o solamente el apartado quinto) para hacer posible la investidura del líder de la candidatura electoral más votada una vez que se agotan los intentos con el candidato presentado por el Rey. Esta fórmula, que adoptaron en su momento varias Comunidades Autónomas, como Andalucía, Navarra y Castilla-La Mancha, parece plausible a primera vista por su sencillez, pero no dio buen resultado en las dos primeras, que la abandonaron, quedando vigente únicamente en la tercera.
El problema que presentaba en aquéllas y no en la comunidad manchega tenía que ver, claro está, con el sistema de partidos de cada una. Mientras que en Castilla-La Mancha, dado su tradicional bipartidismo básico, ha habido menos problemas, es de infausta memoria la legislatura andaluza en la que el Partido Popular e Izquierda Unida se unieron en el Parlamento y sometieron al Gobierno socialista a una pinza que rayó, si no sobrepasó, el gobierno asambleario. Pues bien, vista la actual composición del Congreso de los Diputados, y aunque el Partido Socialista, conforme a las encuestas hasta ahora disponibles, pudiera mejorar su posición, ¿hay garantías de que no ocurrirá otro tanto con un Gobierno nacional minoritario? No las hay salvo que se atiendan las demandas de unos y otros hoy por hoy inasumibles, pero para eso no es necesario ni una reforma constitucional ni esperar seis meses.
Por otra parte, la reforma del artículo 99.5 de la Carta Magna, tan necesaria y tan oportuna en tiempos políticos de consenso básico, presenta ahora no pocos inconvenientes. Dicho precepto ha sido muy favorablemente comentado durante 40 años por la doctrina mayoritaria, casi unánime, que se felicitaba de que por fin la Constitución reconocía al Rey un poder arbitral desbordando sus funciones simbólica y moderadora. Había ganas y parece que sigue habiéndolas de que el Monarca actúe ejerciendo el poder que corresponde a un Jefe de Estado y que, dadas las circunstancias, pueda optar por un candidato a la Presidencia del Gobierno más allá del propiciado por las consultas mantenidas con los líderes políticos. Una lectura menos vehemente del precepto sugiere que ni en tales circunstancias se proceda a investir un candidato del Rey. Hay en ello más inconvenientes que ventajas para la propia institución regia.
Por otra parte, una reforma constitucional es algo más complicado que la de un decreto y no es prudente afrontarla en momentos de dificultades gubernamentales. Ni siquiera es posible llevar los dos envites a un tiempo. Hasta ahora se han practicado en España dos reformas constitucionales por exigencias de la Unión Europea, con rapidez digna de mejor causa, sin debate la primera y con debate mínimo la segunda. Y la situación actual no es la mejor para afrontar tan delicada empresa. Pero, además, si las reformas constitucionales realizadas hasta la fecha contaban con una abrumadora mayoría en las dos Cámaras, ¿con qué apoyos se cuenta ahora? Si no son suficientes para una sencilla investidura por mayoría relativa del Congreso, ¿qué decir de una reforma constitucional que exige una mayoría cualificada de tres quintos de una y otra Cámaras?
No olvidemos, además, que Podemos tiene advertido que la participación popular es innegociable en empresas de este tipo. Añadamos, por tanto, el correspondiente referendo nacional. Total, unos 10 meses empezando ahora mismo. No parece oportuno, por tanto, abrir este frente de la reforma constitucional en momentos de dificultades de gobierno ordinario, en los que el Ejecutivo es políticamente demasiado dependiente como para ampliar los frentes a operaciones de Estado, que deben concitar la mayor anuencia posible entre las fuerzas políticas democráticas.
Pues, en efecto, no se detienen en lo dicho los escollos de una operación tan delicada. Basta recordar las continuas reclamaciones de Unidas Podemos de someter a referendo popular no ya un simple apartado de un simple artículo de la Constitución en el que se menciona al Rey, sino pura y simplemente la propia institución monárquica, que tachan con las más intencionadas descalificaciones. Éste es un reto que habrá que afrontar alguna vez, pero no en cualquier momento, y menos aún en momentos de dificultades del Gobierno.
Digámoslo invirtiendo los términos: si es posible negociar todos esos aspectos para sacar adelante una reforma constitucional, nada impide negociar ahora lo más sencillo, que es la investidura, y afrontar el otro envite con pleno dominio de la situación y con riesgo cero o tendente a cero.
LA REFORMA de la Constitución es necesaria. No ya como las dos habidas hasta ahora, sino una reforma de calado que incluso se haga cargo de las principales objeciones que hasta ahora se han hecho, con mejor o peor tino, a la monarquía parlamentaria como forma de la Jefatura del Estado. Pero, con toda seguridad, los diversos grupos parlamentarios reclamarán la incorporación de otros varios problemas a la reforma, por lo que lo más seguro será que haya que seleccionarlos y distribuirlos en distintas operaciones.
Es ésta la gran asignatura pendiente del régimen político vigente, cuyo debe ha de ser anotado a la permanente indecisión de la clase política española durante cuatro décadas. De esos 40 años hemos tenido más de 20 con mayorías absolutas, a veces cruzadas, en las dos Cámaras y no se ha hecho nada por acondicionar la Constitución a las demandas de los tiempos. Por eso es oportuno llamar la atención acerca de que el título II, relativo a la Corona, y otros preceptos concordantes, como el mentado artículo 99, deben estar en la agenda de la reforma porque están necesitados de un buen repaso, muy principalmente la regulación de la Regencia y la relación entre la irresponsabilidad regia y el refrendo de sus actos, aspecto éste tan contestado actualmente como mal conocido. Pero, de momento, no debemos mezclar los problemas, sino solucionarlos en dosis asumibles y evitar las improvisaciones.
Embarcarse ahora en una operación similar tendría mucho de aventura cuando lo que se necesita es actuar sobre seguro. Siendo así, todavía la realidad proporciona a veces sonadas sorpresas. Ni los referendos en general ni los de reforma constitucional en particular deben afrontarse con encantador espíritu deportivo para que gane el mejor, sino amarrando el resultado positivo; y, si no, no. Esto no es un juego.
Antonio Torres del Moral es catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.