ABC 15/05/14
· Interior y Justicia estudian poner coto a los ciberinsultos por la sensación de impunidad
«Que alguien me diga lo contrario, ¿cuántos no pensamos lo mismo?». «Ójala vaya de cabeza al infierno y su alma sufra por toda la eternidad». «No me da pena tu tiro en la nuca, pepera». Son solo algunos de los comentarios que se volcaron en las redes sociales el día en el que la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, fue asesinada. El ministro de Interior, Jorge Fernández, avanzó ayer que su departamento y el de Justicia van a trabajar juntos para encontrar dentro del Estado de Derecho «instrumentos legales adicionales» que permitan perseguir las conductas que hacen «apología del delito y del odio». Estas prácticas, dijo, «pueden tener consecuencias drásticas para todos».
Lo cierto es que aunque Interior ponga todo su empeño y medios para localizar a los autores de estos «tuits» y, en su caso, reunir pruebas que permitan ponerlos a disposición judicial, la cruda realidad es que en la mayor parte de los casos no podrán ser castigados penalmente. Expertos juristas consultados por ABC coinciden en asegurar que reflexiones como estas no tienen cabida en el Código Penal, por lo que plantean la posibilidad de que se considere su inclusión, así como la de establecer mayores controles en la red para que episodios como el sucedido no se vuelvan a repetir.
Los beneficios de las nuevas tecnologías son indudables, pero lo acaecido en las redes sociales tras el asesinato de Carrasco vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando el que las utiliza lo hace para menoscabar la dignidad de las personas. En tiempo real y con publicidad. A ello se suma que en la mayor parte de los casos lo hace con una identidad falsa, lo que convierte la búsqueda de la persona en una misión casi imposible, máxime cuando la empresa donde se aloja el servidor está radicada en el extranjero.
Desde el punto de vista penal, la persecución de los autores de injurias, calumnias, amenazas o coacciones no plantea ningún problema. No así todas las expresiones que no se pueden englobar en esos delitos y, sin embargo, suponen un atentado claro contra el honor y la dignidad de las personas o de sus familiares si el ofendido ha fallecido, como es el caso de Carrasco. Quizá puedan encontrar una respuesta en la vía civil (derecho al honor), pero no en la penal, salvo que se configure, como ha propuesto un sindicato de Policía, una suerte de delito de «violencia ejecutada en masa a través de internet».
El Código Penal regula la apología del delito, pero los expertos recuerdan que esa apología solo es delictiva «como forma de provocación y, si por su naturaleza y circunstancias, constituye una incitación directa a cometer un delito». En lo que todos coinciden es que en las redes sociales «todo es prácticamente nuevo» y «queda mucho por regular».