EL MUNDO – 07/10/14
· «El Molt Honorable Presidente de la Generalitat sabe que la ley de consultas está suspendida y no debe ejecutarse» y, pese a ello, «ha incumplido» lo que ordenó el Tribunal Constitucional, denuncia la Abogacía del Estado en el escrito que dirigió ayer al TC.
La Abogacía del Estado planteó ayer un incidente de ejecución de la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 29 de septiembre, cuando suspendió la vigencia de la ley catalana de consultas.
Solo 72 horas después, el presidente de la Generalitat, Artur Mas –a quien el escrito de la Abogacía del Estado identifica con su nombre y los dos apellidos– tomó una decisión que «contradice claramente» el acuerdo de suspensión: firmar el decreto de nombramiento de los nueve miembros de la comisión de control de consultas, una especie de junta electoral que –según la ley que no debería estar ejecutándose– se encarga de que las consultas se celebren conforme a las reglas específicas de la convocatoria.
El defensor jurídico del Estado pide al TC que declare nulo el decreto de Mas y le «ruega», además, que lo haga «en el plazo más breve que prudencialmente estime» dada la «gravedad y trascendencia del incumplimiento denunciado».
La Abogacía del Estado sostiene que ese «incumplimiento» comenzó con la designación de los nueve integrantes de la comisión de control por el Parlament, «pero ha sido el acto del Sr. M.H. Presidente de la Generalidad el que, al nombrarles y habilitar formalmente la constitución de la comisión, con un acto de eficacia externa, ha incumplido la decisión del TC y la propia Constitución española». Es la Constitución la que en su artículo 161.2 establece la automática suspensión de las disposiciones de las comunidades autónomas recurridas por el Gobierno de la Nación.
Para la Abogacía del Estado, «no es óbice» al incumplimiento que en el decreto figure la mención «a los efectos de la vigencia correspondiente». «La inclusión de este inciso (que más bien parece una excusatio non petita accusatio manifesta), no atenúa la voluntad y la decisión de prescindir» de la orden de suspensión dada por el TC, considera la Abogacía del Estado. «Además, esa mención solo se contiene en la motivación del decreto, no en su parte dispositiva, que utiliza un modo indudablemente prescriptivo y no sometido a condición alguna para su eficacia».
Tampoco se podría acoger Mas a que su decreto es un acto debido, consecuencia de la decisión del Parlament. «El presidente de la Generalidad lo que debe ante todo es cumplir con la legalidad vigente, y esto supone cumplir las decisiones del Tribunal y de la propia Constitución», dice el abogado del Estado.
«El M.H. Sr. Presidente de la Generalidad sabe, por la notificación y publicación de la providencia del TC de 29 de septiembre, que la ley catalana de consultas está suspendida y no debe ejecutarse», subraya el defensor del Estado. Sin embargo, realizó un acto «directamente ejecutivo» de esa ley, una «aplicación clara» de la disposición transitoria segunda, que prescribe la designación de los miembros de la comisión de control en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley impugnada.
El decreto es un «acto jurídico con eficacia frente a terceros en la medida en que el nombramiento de las personas que han de componer la comisión de control habilita formalmente su constitución y con ello el despliegue de sus funciones. No es un acto meramente interno o preparatorio, como podría ser la designación o propuesta hecha por el Parlament, sino un acto definitivo», argumenta.
A este respecto, llama la atención sobre el hecho de que, en el escrito de alegaciones a la suspensión, los propios letrados del Parlament consideran el nombramiento de la junta electoral como un acto de ejecución de la ley de consultas.
El TC dará ahora traslado del incidente tanto al fiscal como a la Generalitat para que se pronuncien sobre la petición de nulidad del decreto. El abogado del Estado ha pedido que el plazo de alegaciones, cuya duración no está legalmente predeterminada, se tramite de forma simultánea y no sucesiva para que el tribunal resuelva cuanto antes.
EL MUNDO – 07/10/14