La Audiencia de Navarra y la Audiencia Nacional mantienen una disputa sobre si en Navarra y el País Vasco se siguen produciendo actos de terrorismo. El tribunal provincial dictó ayer un auto en el que rechaza que los incidentes callejeros que se produjeron en Pamplona el pasado 11 de marzo puedan calificarse de terroristas. La decisión contraría el criterio de la Audiencia Nacional, que asumió la investigación del caso al estimar que sí podría tratarse de actos de kale borroka.
El auto de la Audiencia de Navarra sigue el camino emprendido en el caso de las agresiones a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua. También entonces el juez de Pamplona y la Audiencia Nacional vieron carácter terrorista a los hechos, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de los detenidos y revocó la decisión del juez que enviar el asunto a la Audiencia Nacional. Tanto la resolución de Alsasua como la de Pamplona han sido adoptadas por la misma Sección Primera (magistrados Esther Erice, Fermín Zubiri y José Julián Huarte).
Tras los «graves disturbios» de Pamplona, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 decretó el ingreso en prisión provisional de tres detenidos, vecinos de Rentería (Guipúzcoa), por su supuesta participación en los altercados originados por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa (Contra la represión, autodefensa). El magistrado les imputó los posibles delitos de desórdenes públicos, atentado a la autoridad, daños, incendio, lesiones y contra la libertad de los ciudadanos. Todos con carácter terrorista por su finalidad de alterar la paz pública, por lo que acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.
Tras el recurso de los detenidos, la Audiencia de Navarra confirma la prisión provisional, pero afirma que «no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo». Los magistrados razonan que en el atestado policial y sus ampliaciones existe referencia a una actuación en grupo y organizada, pero «no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal, no existiendo concreta referencia a ninguna organización o grupo de las características contempladas en aquellos artículos, como interviniente en esos hechos objeto de dicho atestado y cuya finalidad sea la comisión de delitos de terrorismo». La consecuencia es que ordena al juez del caso que retenga el asunto en su juzgado.
Tanto en este asunto como en el de Alsasua será el Tribunal Supremo el que, como común superior de la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional, tendrá la última palabra sobre si los incidentes deben juzgarse o no como posible delito terrorista. Su enjuiciamiento en Pamplona impediría una condena por terrorismo, mientras que el juicio en la Audiencia sí permitiría en última instancia una condena que no detectase elementos de terrorismo. Al margen de su repercusión política y social, en el plano jurídico la atribución de carácter terrorista a un delito supone que la pena debe imponerse en su rango más elevado.
Según fuentes de la Audiencia de Navarra, la juez de Pamplona encargada de los incidentes de Alsasua ya ha remitido el asunto al Supremo. Sin embargo, el asunto sigue adelante en la Audiencia Nacional, que ya ha concluido la instrucción y ha rechazado recientemente la petición de los procesados de paralizar la causa hasta que el Supremo solucione el conflicto.