EL MUNDO – 09/08/15
· Las víctimas apelan a legislación internacional para evitar la impunidad de 377 asesinatos.
Las víctimas del terrorismo consideraron un gran paso adelante la decisión del juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González de admitir tres querellas para investigar a las cúpulas de ETA desde octubre de 2004 por un delito de lesa humanidad en concurso real con asesinatos. Sin embargo, no lo consideran suficiente. Por eso han acudido a la Sala de lo Penal de la Audiencia para tratar de ampliar la causa al delito de genocidio que planteaban en sus escritos o, cuando menos, a un periodo temporal que se remonte a 1977 para investigar los crímenes contra la humanidad admitidos por el magistrado.
La Asociación Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y los padres de los últimos guardias civiles asesinados por ETA han presentado tres recursos de apelación que deberán ser resueltos a la vuelta del verano. Los dos primeros centran su impugnación en que la actuación criminal de ETA debería haberse considerado actos de genocidio y no de lesa humanidad, mientras que Salvador Salvá y –desde que se personó en la causa– José Antonio Sáenz de Tejada sostienen que los crímenes contra humanidad cometidos contra la Guardia Civil deben remontarse al 27 de julio de 1977, que es cuando España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles, que introdujo la posibilidad de juzgar «actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional», aunque no estuvieran expresamente admitidos en la legislación nacional.
Si la Audiencia Nacional acabara dándoles la razón y declarando que los crímenes de ETA son genocidio –lo que no cuenta con el respaldo de la Fiscalía de la Audiencia que, como el juez, sólo considera imputable la lesa humanidad–, de los 379 asesinatos de la banda terrorista que están impunes sólo dos no podrían ser atribuidos a los dirigentes etarras que en su momento dieron la orden de matar. Serían los de la niña Begoña Urroz y el del taxista Fermín Monasterio, porque fueron cometidos antes de 1971, cuando se introdujo en el Código Penal español el contenido de la convención para su prevención y sanción de 1948.
En el caso de la ampliación del periodo temporal de aplicación de la lesa humanidad no se llegaría a una cifra tan alta, pero también sería significativa: 314 asesinatos. El juez fijó el límite temporal para perseguir este delito en el 1 de octubre de 2004, que es cuando entró en vigor la reforma del Código Penal que lo introdujo en nuestro ordenamiento.
Los querellantes argumentan que el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite que ese tipo de crímenes, por su especial gravedad, sean perseguibles aunque la legislación nacional no los incluya expresamente. Se remiten a ocho sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran que han avalado este criterio a lo largo de 20 años. Como España incluyó los tratados internacionales en nuestro ordenamiento en 1977, es desde entonces cuando entienden que se debe aplicar el Convenio Europeo.
De este modo, los recurrentes, que actúan bajo la dirección letrada del experto en Derecho Penal Internacional Miguel Ángel Rodríguez, apelan a la rapidez con la que se aplicó la sentencia europea que revocó la doctrina Parot y que provocó la excarcelación de decenas de miembros de ETA al haber cumplido el máximo legal de cumplimiento. Y la reclaman para su caso: «Procede seguir el mismo precedente de 2013, pero en esta ocasión en favor de las víctimas de los 379 asesinatos sin resolver».
En su auto de admisión a trámite de las querellas, el juez entendió que no se podía investigar a las distintas cúpulas etarras por genocidio, porque «no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores». Es decir, que «tan españoles son unos como otros».
Los recursos discrepan. Consideran que los miembros de ETA «en ningún caso se consideran a sí mismos españoles» y desde esa perspectiva pusieron en práctica «un plan objetivamente apto para limpiar mediante expulsiones, actos de persecución o asesinatos el territorio de los líderes españolistas o enemigos de la causa nacional vasca». Para argumentarlo se remiten a resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en las que, sostienen, se considera un «fuerte indicio» de una política de genocidio que «el conjunto del liderazgo político, social, intelectual o empresarial del grupo se encuentre en el punto de mira, como sucedió en el País Vasco y Navarra, con más de 40.000 personas escoltadas».
A la vuelta del verano, será la Sala la que determine, si la investigación iniciada por González, y por la que ya ha cursado una comisión rogatoria para interrogar a ocho ex dirigentes de ETA, puede ser ampliada.