LA RAZÓN, 6/6/12
La Audiencia Nacional ha dejado en libertad al preso etarra Mario Artola, condenado a 42 años por asesinar en 1991 a un camarero de un club de San Sebastián, al no aplicarle la doctrina Parot que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
Así lo ha ordenado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, que sin embargo sí ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo, avalada por el Constitucional, al etarra Alberto Plazaola, condenado a 36 años por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1987, y a otros 10 años por un delito de estragos.
Según explican los magistrados en sendos autos, la diferencia de que a Artola no se le aplique dicha doctrina y a Plazaola Anduaga sí radica en que la liquidación de condena del primero ya estaba fijada por la Audiencia Nacional en una resolución dictada en 1997, por lo que la posterior aplicación de la Parot «obligaría a modificar el sentido del fallo de esta resolución».
La sala, «siguiendo los criterios establecidos por el TC», acepta que el auto del 1 de octubre de 1997 implicó la adopción «de un determinado criterio» de cómputo de las redenciones que resulta «determinante» para considerar más favorable al preso el Código Penal de 1973.
Así, la sección primera fija su licenciamiento definitivo con fecha de 21 de abril de 2012 y carácter retroactivo, por lo que Artola abandonará en las próximas horas la prisión de Daroca (Zaragoza) en la que estaba interno.
Por su parte, el caso de Plazaola es diferente porque, según detalla el auto, en ninguna resolución de la Audiencia Nacional se le había hecho el cómputo de las redenciones.
«No se realizó juicio alguno que implicase la fijación de una pauta diferente y más favorable sobre la forma de abono de las redenciones», detallan los magistrados en el auto sobre Plazaola, que cumple condena en la cárcel de Teixeira (A Coruña).
En 2006, el Tribunal Supremo estableció la «doctrina Parot», que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de la condena y no del máximo de cumplimiento efectivo, fijado en 30 años de cárcel.
LA RAZÓN, 6/6/12