EL MUNDO 17/10/13
· Absuelve a los policías de colaboración con ETA porque su acción «tendió a favorecer el proceso para cesar la actividad de una organización armada»
· Sólo les condena a año y medio por revelación de secretos «por el daño al buen funcionamiento de la Administración y a su consiguiente credibilidad»
· Para las víctimas, la sentencia es «infame» y fuentes de la Fiscalía tildan de «exótica» la argumentación pero dependerá de los fiscales del TS recurrir
No hubo colaboración terrorista, sino colaboración política. Así lo sostiene la sentencia del caso Faisán dictada ayer por la Audiencia Nacional, que condena por un mero delito de revelación de secretos a los dos policías acusados, a los que impone año y medio de prisión por alertar de una operación a la red de extorsión etarra. El tribunal justifica la absolución del delito de colaboración terrorista amparándose en que la finalidad del soplo fue «favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada».
Pese a las referencias directas a la motivación política, la Sección Tercera no hace referencia alguna a quien, por encima del ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y del inspector José María Ballesteros, pudo ordenar el soplo. No hay, pues, rastro del «solo o en compañía de otros» que la Fiscalía propuso en su informe final como medio para dejar claro que, si el móvil del chivatazo fue político, un banquillo con sólo dos policías estaba necesariamente incompleto.
La condena no es firme y con toda seguridad será revisada en casación por el Tribunal Supremo. Las defensas recurrirán para pedir la absolución, mientras que la AVT –que consideró «infame» la decisión– y Dignidad y Justicia tienen previsto hacerlo para reclamar una condena por colaboración, penada con un mínimo de cinco años de cárcel. El PP no sabía ayer si iba a recurrir o no. Las partes tienen cinco días para anunciar si lo hacen. Por su lado, fuentes del Ministerio Público consideraron «exóticos» los razonamientos del tribunal e indicaron que la Fiscalía del Supremo estudiará la sentencia para decidir si se recurre.
De confirmarse en sus mismos términos, la sentencia no supondría la entrada en prisión de los condenados, ya que la pena es inferior a dos años y con toda probabilidad sería suspendida. El tribunal también impone a los acusados cuatro años de inhabilitación para ejercer un empleo público, es decir, para ejercer de policías. Fuentes de Interior indicaron ayer que perderán su puesto definitivamente, ya que «la consecuencia administrativa de la ejecución de la condena sería que ambos perderían la condición de funcionarios». De momento, Pamies es el jefe superior de Policía de Huesca y Ballesteros ascendió a inspector jefe durante la instrucción del caso Faisán.
El tribunal –compuesto por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado (ponente de la resolución)– se ha decantado finalmente por la calificación jurídica defendida por el fiscal del caso, Carlos Bautista, y el jefe superior de la Audiencia, Javier Zaragoza. Rechaza así condenar por colaboración, acusación que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no compartía pero que presentó de manera alternativa a la de revelación de secretos por orden expresa de la Fiscalía General del Estado.
El tribunal rechaza la colaboración terrorista alegando que la finalidad de los policías no era atentar contra el orden constitucional y la paz social, como es propio de los delitos de terrorismo, sino precisamente no «entorpecer» el proceso de paz.
El móvil político queda probado, a juicio de la Sala, por la conversación intervenida al dueño del Faisán poco después del soplo, en la que Joseba Elosua explicaba que su interlocutor pretendía «no fastidiar el proceso». «Es evidente», dice el tribunal, «que no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».
El principal obstáculo para librar a los policías del delito de colaboración era una sentencia del Supremo de julio de 2012 sobre dos hermanas que pagaron el impuesto revolucionario. Esa sentencia fue la que llevó a la Fiscalía General a ordenar a la Fiscalía de la Audiencia que incluyera como acusación alternativa la de colaboración. La resolución del Supremo estableció que para condenar por ese delito resultaban indiferentes los «móviles, finalidades o motivaciones» que hubiera tenido el acusado.
«Frente a esta interpretación tan amplia», indica la Audiencia, «consideramos que en el presente caso no es aplicable esta jurisprudencia […] Como ya se ha puesto de relieve al principio, la finalidad de la acción ejercitada voluntariamente […] por los acusados fue totalmente muy distinta [sic] al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica prevista en el art. 576 del Código Penal [colaboración terrorista]».
El otro elemento empleado por el tribunal para no condenar por colaboración es que, antes de que se produjera el soplo, el Parlamento había autorizado la negociación con ETA. «Al margen de la actividad judicial, el día 17 de mayo de 2005, el Congreso de los Diputados en España aprobaba por 192 votos a favor (PSOE, CiU, ERC, PNV, IU-ICV, CC y Grupo Mixto), 147 en contra (PP), que el Gobierno dialogara con ETA siempre que ésta deje plenamente las armas». Y añade que la iniciativa fue trasladada al Parlamento Europeo, que aprobó «la iniciativa de paz en el País Vasco emprendida por las instituciones democráticas españolas en el marco de sus competencias exclusivas».
Tras descartar con esos argumentos el delito de colaboración, el tribunal explica que lo que se cometió el día del soplo fue un delito de revelación de secretos con grave daño para la causa pública, penado con entre uno y tres años de cárcel y que los magistrados dejan en año y medio. «Lo que sí consiguieron los acusados fue evitar una operación de otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía, revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo, y que por su naturaleza debían mantener el sigilo».
En este caso, la Sala estima que se produjo un daño concreto «al buen funcionamiento de la Administración y su consiguiente credibilidad», que es lo que pretende proteger el delito de revelación de secretos. «Obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas», explica.
El tribunal alcanza esa calificación jurídica tras considerar probado que fue Pamies quien, a las 11.23 horas del 4 de mayo de 2006, dio el soplo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua. La noche anterior, Pamies había encargado a Ballesteros que localizara al dueño del bar y, cuando estuviera ante él, le pusiera al teléfono.
«A través de esa llamada, el acusado Enrique Pamies le dio a Elosua Urbieta datos y detalles de la operación policial en marcha para detener al aparato de extorsión de ETA», dice la sentencia, que insiste en que Pamies actuó «con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA».
La sentencia avala íntegramente el relato de hechos presentado por el equipo investigador y desecha las objeciones y alternativas presentadas por las defensas. Entre ellas, la coartada de Pamies, que justificó todas las llamadas sospechosas en que el día del soplo tenía un encuentro en Francia con El Romano, su confidente en ETA. El propio confidente confirmó la versión en el juicio, pero los magistrados la consideran «poco creíble» y resaltan que quedó «seriamente debilitada» por la testifical de los policías que solían estar al tanto de los contactos con El Romano, y que en esa ocasión no tuvieron noticia de nada.
El tribunal también considera inane el argumento de las defensas, repetido durante años por el ministro del Interior en el momento del chivatazo, Alfredo Pérez Rubalcaba, de que la operación contra la red de extorsión se acabó produciendo un mes más tarde del soplo.
El tribunal, finalmente, rechaza imponer a los acusados las costas de las acusaciones populares, alegando que «su actuación no ha sido determinante», pese a que fue la actuación de las acusaciones populares la que impidió el archivo de la causa en la fase de instrucción.