EL MUNDO 08/07/14
· La sentencia, que absuelve a los 19 acusados, dice que «hay que admitir cierto exceso»
El asedio al Parlament en 2011, que concluyó con Artur Mas accediendo a la Cámara en helicóptero y 30 diputados escoltados por los Mossos, fue «un acto de defensa de la Constitución», perfectamente comprensible cuando no hay otra forma de enviar un mensaje a la sociedad. Además, la actuación de la policía autonómica hizo prácticamente inevitable la «confrontación» entre manifestantes y parlamentarios.
Todas estas tesis se recogen en la sentencia con la que ayer la Audiencia Nacional absolvió a las 19 personas que estaban acusadas de un delito contra las instituciones del Estado y para las que la Fiscalía reclamaba cinco años y medio de cárcel. Según el relato del Ministerio Público, el 15 de junio de 2011 los acusados hostigaron a los parlamentarios para impedir su acceso a la Cámara, donde se iban a aprobar unos presupuestos restrictivos.
El resultado del juicio ha sido una minúscula condena de cuatro días de localización para un acusado por una falta de daños. Se trata de la persona que realizó una pintada en la espalda de la chaqueta de la diputada Montserrat Tura. Sobre este punto, la sentencia dice que ese hecho fue «descortés y gratuito», pero que «no tuvo incidencia alguna sobre la libre determinación de voluntad de la parlamentaria, ya que no fue consciente del gesto hasta que ya había entrado en el Parlament».
La resolución de la Sección Primera, firmada por los magistrados Ramón Sáez (ponente de la resolución) y Manuela Fernández Prado, cuenta con un voto particular de Fernando Grande-Marlaska. El presidente de la Sala Penal era partidario de condenar a 10 acusados a tres años de prisión, si bien solicitando un indulto parcial que impidiese el ingreso en prisión de quienes no tuvieran antecedentes.
La sentencia sostiene que en algunos casos no había siquiera prueba suficiente de que los acusados cometieran los hechos que les atribuía el fiscal, y añade a continuación argumentos que justifican lo sucedido y conducen a la absolución generalizada.
«Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución».
«Conviene hacer notar», prosigue la resolución, «que la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantías de los derechos».
La sentencia insiste continuamente en esa misma idea: «Son acciones que deben contextualizarse en la propia dinámica de la manifestación. Se encuentran singularmente vinculadas al ejercicio del derecho de manifestación en los términos en los que había sido convocada; las conductas tuvieron lugar en el tiempo y espacio de la protesta, estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados».
El tribunal culpa además a los Mossos de que los manifestantes y los parlamentarios acabaran enfrentándose, por no acotar correctamente la zona de manifestación: «Fueron actos de confrontación con los parlamentarios, inevitables en el modo que la autoridad gubernativa había planteado el ejercicio del derecho».
La sentencia concluye diciendo que una resolución que no tuviera en cuenta «que los acusados cuyos actos analizamos ejercían un derecho fundamental, enviaría un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política».
En su voto particular, Marlaska considera probado que esos 10 acusados «se pusieron de acuerdo para acometer física y verbalmente a distintos diputados del Parlament», y que «la finalidad de ese acometimiento no era otro que el de impedir que acudieran al Pleno, en cuyo orden del día estaba la aprobación de los presupuestos, bien que lo hicieran con un sentimiento de intranquilidad susceptible de perturbar el correcto desarrollo de sus responsabilidades».