EL MUNDO 26/10/13
· El Pleno tiene en cuenta que incluso sin la sentencia del TEDH Piriz debía ser excarcelado.
La doctrina Estrasburgo comenzó ayer a desbordar el caso de Inés del Río en la Audiencia Nacional. El Pleno de la Sala de lo Penal acordó ordenar la puesta en libertad del etarra Juan Manuel Piriz teniendo en cuenta, entre otras cosas, el criterio marcado por el tribunal de derechos humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot. El resto de casos comenzarán a estudiarse en sucesivos plenos que tendrán lugar los viernes a partir del 8 de noviembre.
La de Piriz no es, sin embargo, una excarcelación que se pueda atribuir directamente a la sentencia de Estrasburgo. Conforme a lo deliberado en el Pleno, la Audiencia explicará en su resolución –que aún no se ha concluido y de la que es ponente el magistrado José Ricardo de Prada– que el etarra encajaba en los supuestos a los que ya el Tribunal Constitucional rechazaba aplicar la doctrina Parot. Es decir, que hoy habría sido excarcelado aunque Estrasburgo no se hubiera pronunciado aún a favor de la etarra del comando Madrid.
El terrorista contaba a su favor con una resolución firme en la que se le reconocía que las redenciones se le descontaban del máximo de 30 años. En esos supuestos, el Constitucional –apoyándose en la denominada intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes– aclaró que ya no se podía retrasar la salida descontando las redenciones del total de las condenas.
Piriz, condenado por asesinato y secuestro, estaba a punto de salir de prisión cualquiera que hubiese sido la decisión: cumplía 30 años de cárcel el próximo mes de febrero. Sin la doctrina Parot le tocaba salir hace más de cuatro años. Lo hizo ayer de la cárcel de Botafuegos, en Algeciras, acompañado de una quincena de familiares y amigos que portaban una ikurriña y el símbolo de la ilegalizada Gestoras por Amnistía.
La resolución contará con al menos el voto particular –el Pleno lo componían ayer 16 magistrados– de Ángel Hurtado, que según fuentes de la Sala se opuso a la inclusión de la doctrina de Estrasburgo. Conforme a lo debatido, el auto incluirá que la doctrina de Estrasburgo es de necesario cumplimiento.
El Pleno acordó aplazar a su reunión del 8 de noviembre el otro caso Parot incluido en el orden del día, el de la etarra condenada por Hipercor Josefa Mercedes Ernaga. En este caso no había prisa, ya que incluso sin aplicarle Parot la etarra tendría que seguir cumpliendo condena.
Según fuentes judiciales, el Pleno llegó a plantearse aplazar el caso de Piriz. No se hizo porque, dado que era un preso que conforme el Constitucional había que excarcelar, el aplazamiento supondría que la sentencia de Estrasburgo le estaba perjudicando, cuando en realidad sólo podía resultarle favorable.
Con la resolución de ayer, la Audiencia sigue dejando en el aire el alcance real de la doctrina de Estrasburgo para el medio centenar de etarras que ya han pedido al tribunal que se la aplique. Sus casos empezarán a examinarse en noviembre, aunque el tribunal no aclaró si al pleno del día 8, además del caso de Ernaga, llegarán otros. El día 12 hay previsto un pleno del Tribunal Supremo para estudiar la sentencia de Estrasburgo. Magistrados de la Audiencia consideraban ayer prudente esperar a ver qué criterio sigue el Alto Tribunal antes de empezar a resolver sus casos.
Lo que el Pleno decidió que no va a meterse a examinar son las peticiones de excarcelación de etarras que también tenían recursos presentados ante el Supremo y el Constitucional, lo que afectaría a casi una treintena de supuestos (22 en el Supremo y cinco en el Constitucional).
Antes de resolver cada uno de los casos que sí abordará, la Audiencia pedirá el informe correspondiente a la Fiscalía. El Ministerio Público tiene previsto marcar su criterio supuesto a supuesto y examinar concienzudamente la ejecutoria de cada preso, incluyendo aspectos como las redenciones concedidas.
EL MUNDO 26/10/13