EL MUNDO – 15/01/15
· Varios magistrados quieren que aclare si la ley española ha cumplido con la Decisión Marco.
Magistrados de la Audiencia Nacional tienen previsto llevar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la ley española que impide a los etarras descontar las penas impuestas en Francia. Dos de las cuatro secciones que componen la Sala de lo Penal preparan la presentación de la llamada «cuestión prejudicial» ante las dudas de que el legislador haya traspuesto correctamente la Decisión Marco 675/2008 referida a cómo deben valorarse las sentencias emitidas por otros países miembros.
La posibilidad de acudir al tribunal con sede en Luxemburgo fue planteada y descartada en el Pleno del Tribunal Supremo que el lunes rechazó la petición de descuento de penas del etarra Pikabea. La solución europea también se planteó en el Pleno de noviembre de la Audiencia Nacional, que acabó en empate y desembocó en resoluciones contradictorias sobre la cuestión.
Mes y medio después, con el Supremo oponiéndose a descontar las penas, todo apunta a que las secciones Tercera y Primera acabarán dirigiéndose a la justicia europea. Tres magistrados de la Primera fueron los que resolvieron descontar las penas cumplidas en Francia a Santi Potros y Alberto Plazaola. Otros dos se opusieron, lo que indica que la sección está dividida y que sus decisiones dependen de qué combinación de jueces resuelve cada caso.
En cuanto a la Sección Tercera, fuentes de la Sala dan por seguro que este tribunal planteará la cuestión. Varios magistrados son partidarios de esta vía y han comenzado ya a preparar el escrito. En cualquier caso, la «cuestión prejudicial» no se plantearía al tribunal de la UE antes de que se conozca el contenido de la resolución del Supremo en el caso Pikabea.
La normativa europea permitiría una rápida resolución de la cuestión si se tramita por la vía de urgencia, algo factible dado que se trata de causas con preso. Algo más de medio centenar de etarras han pedido que se les compute como cumplido en España el tiempo de prisión pasado en Francia.
La «cuestión prejudicial» debe ser dirigida directamente por la Audiencia por correo certificado al TJUE. El escrito debe contener en forma de pregunta las cuestiones interpretativas que se plantean. El tribunal también puede incluir «su punto de vista sobre la respuesta que deben recibir las cuestiones planteadas».
Esa opinión se desprende de resoluciones dictadas hasta ahora. En la que descontó penas a Santi Potros y Plazaola, de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez, se decía que «el resultado» que perseguía la Decisión Marco es que se consideren las sentencias condenatorias de otros estados de la Unión en la misma medida y con los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictadas por un tribunal nacional».
Ese mismo 2 de diciembre un magistrado de la Sección Segunda –en la que no hay apoyo suficiente a la «cuestión prejudicial»– emitió un voto particular contra la negativa a descontar penas a Iñaki Bilbao. El voto de José Ricardo de Prada resaltaba «la importancia de que se lleve a cabo una adecuada translación del contenido de esta Decisión Marco al derecho interno español». «Algo que desde mi punto de vista no acontece con la Ley orgánica 7/2014» concluía en referencia a la norma recién aprobada en España y que la Justicia europea examinará en breve.
EL MUNDO – 15/01/15