EL CORREO – 19/11/14
· El permiso «es una exigencia laboral», indica la resolución que autoriza a la histórica etarra, ahora desvinculada de la banda, permanecer ocho horas al día en la calle.
Idoia López Riaño, una de las activistas más peligrosas de ETA, de la que ahora está desvinculada, podrá salir ocho horas al día de la cárcel para realizar las prácticas previas al examen de conducir. Así lo ha decidido la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto donde menciona que la obtención del citado carné no es «sólo una opción personal, sino una exigencia laboral y personal, muchas veces determinante». La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, considera que la exterrorista, de 50 años, no ofrece riesgo de fuga.
López Riaño, apodada ‘La Tigresa’, está sentenciada a 2.111 años de cárcel por su participación en 23 asesinatos de ETA a mediados de los años 80, lo que la convirtió en una de las terroristas más sanguinarias de la banda. Asociada al ‘comando Madrid’, tomó parte en 1986 en el atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid que provocó la muerte de doce guardias civiles. Fue detenida en Francia en 1994. Siete años después, las autoridades galas la extraditaron a España, en cuyas cárceles comenzó a mostrar signos de indisciplina hacia ETA, que culminaron con la firma en 2010 del documento en el que pedía perdón por sus actos y se desvinculaba de la organización ilegal. En 2011 fue expulsada junto con una veintena de disidentes del colectivo oficial de reclusos etarras. Cumple condena en la prisión alavesa de Zaballa.
Según la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, «los internos clasificados en segundo grado de tratamiento –como es el caso de ‘La Tigresa’– que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social».
Teoría, aprobada
El auto recuerda que el centro penitenciario ya admitió la participación de Idoia López en el curso y que, «junto a otros internos, realizó los reconocimientos médicos y psicotécnicos». Tampoco «se discute que haya aprobado el examen teórico, siendo merecedora de una nota de recompensa y evaluarse como actividad», a lo que se añade su historial en prisión, donde ha realizado diferentes cursos y trabajado en varios empleos, desde camarera de la cafetería hasta cuidadora de perros. «Consta la realización continuada en el tiempo de múltiples actividades formativas, notas meritorias y perfecto andamiaje en su comportamiento penitenciario, sin que se haga referencia a sanciones dignas de significación», concluye el dictamen.
Los últimos años de ‘La Tigresa’ en prisión dibujan un perfil peculiar. La que fuera una cruel terrorista a mediados de los 80, y que más tarde se caracterizó por su indisciplina tanto respecto de la cúpula etarras como de las normas penitenciarias, empezó a mostrar su malestar con la banda tras el atentado de la T-4 en Barajas. En prisión ha realizado varios estudios, impartido clases de euskera y francés e incluso ha hecho exposiciones de pintura. La coautora del atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la calle Bravo Murillo de Madrid en 1986 que mató a cinco agentes también se encargaba de cuidar a dos cachorros Golden Retriever, utilizados en la cárcel alavesa en un programa de terapia asistida con animales para reclusos con problemas de adaptación.
Las iniciativas de ‘La Tigresa’ han sido tenidas en cuenta por la Sección Primera, cuyo auto insiste en que «desde hace más de dos años se observa una desvinculación del entorno terrorista» y se reconoce su «asunción de responsabilidad», «pesar por el daño causado» y la «realización continuada de cursos de formación, muchos de ellos calificados institucional y judicialmente como de especial interés».
Los magistrados firmantes, Grande Marlaska, Manuela Fernández y Nicolás Póveda, creen que tampoco se ha explicitado «al día de hoy en qué elemento objetivo se sustenta la conclusión de riesgo de fuga o quebrantamiento de condena, más en una persona que lleva tiempo alejada del entramado terrorista, y bajo los principios constitucionales que deben inspirar la interpretación del ordenamiento jurídico en materia penitenciaria». El artículo 117 en virtud del cual podrá salir de prisión estipula que las medidas de seguimiento que se le apliquen «no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado» y que «la duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas».
EL CORREO – 19/11/14