EL MUNDO 14/11/14
La Audiencia Nacional alejó ayer un poco más la posibilidad de que los policías condenados por el caso Faisán sean indultados. El tribunal que juzgó a Enrique Pamies y José María Ballesteros ha informado al Gobierno de que no aprecia razones de equidad o utilidad pública para otorgarles un perdón total o parcial, pero cree que sería «de justicia» que el Tribunal Constitucional les amparase con apoyo en su reciente criterio sobre escuchas ambientales.
La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, que en octubre de 2013 juzgó el proceso abierto por el chivatazo a ETA, ha informado en contra de la concesión de un indulto parcial o total al ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y del ex inspector jefe José María Ballesteros.
La oposición al indulto del tribunal sentenciador se suma a la ya expresada por la Fiscalía, que en un dictamen conocido el pasado 21 de octubre consideró que la condena impuesta a ambos agentes (un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos) «no resulta desproporcionada» ya que la acción delictiva de la que fueron considerados culpables «representa una quiebra de los deberes de reversa y fidelidad impuestas por la ley por su condición de funcionarios públicos».
El Ministerio Público destacaba también el «grave menoscabo» que el chivatazo a la red de extorsión de ETA generó y el «perjuicio» provocado a la operación contra este entramado.
Con los informes contrarios de jueces y fiscales, fuentes jurídicas consideran difícil que el Gobierno indulte a ambos ex mandos policiales, que alegaron su larga trayectoria profesional y su dedicación a la lucha contra ETA como fundamento de la medida de gracia.
En un informe suscrito ayer por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Antonio Díaz Delgado y Clara Bayarri, la Audiencia Nacional recuerda que la concesión del indulto debe responder «bien a un criterio de proporcionalidad, reduciendo la pena en aquellos casos en que sea notablemente excesiva, bien a un criterio de reinserción social». A su juicio, ninguna de esas circunstancias se dan en este caso.
El tribunal añade que la ley de indulto se refiere a razones de «justicia, equidad o utilidad social». Respecto a las dos últimas, señala que «no encuentra motivos» para conceder a Pamies y Ballesteros un indulto parcial o total.
Pero respecto a las razones de justicia «como sinónimo de otorgar a cada uno lo que le corresponde», la Audiencia «quiere poner de relieve» la sentencia dictada el pasado septiembre por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la que se estableció por primera vez el criterio de que las llamadas escuchas ambientales (interceptación de conversaciones orales mediante la instalación de micrófonos en el espacio donde se desarrollan) son nulas y carecen de validez probatoria, aunque hayan sido autorizadas por el juez instructor, al no estar previstas en la ley.
Según el informe de la Sección que juzgó a Pamies y Ballesteros, ese criterio del TC «alcanza a todos aquellos que resultan perjudicados penalmente» por ese tipo de pruebas. Y resalta que en la sentencia del caso Faisán «una prueba de las tenidas en cuenta fue la grabación de la conversación verbal entre Joseba Elosúa y su yerno, Carmelo Luquin, escuchada en el juicio oral».
En esa conversación se encuentra, de hecho, el origen del proceso contra Pamies y Ballesteros, porque su interceptación permitió a la Policía y al juez instructor, Fernando Grande-Marlaska, conocer que el aparato de extorsión de ETA, al que supuestamente pertenecía Elosúa, dueño del bar Faisán, fue alertado de que iba a ser detenido de forma inminente.
En la conversación, captada con una baliza instalada en el coche de Elosúa el 4 de mayo de 2006, el propietario del Faisán y su yerno se refieren a que quien les había dado el soplo era un «txakurra». «Se me hace difícil… que te llame un…. que te diga un txakurra… para que le advierta a éste … ¡que le van a ligar!”, dijo el propietario del bar de Irún. Diferentes pruebas determinaron que el autor del soplo fue Pamies a través de un teléfono móvil entregado a Elosúa por Ballesteros.
El informe de la Sección Penal Tercera considera que «en el recurso de amparo que presumiblemente hayan interpuesto los condenados contra las sentencias de este tribunal y del Tribunal Supremo [que confirmó la condena], el Tribunal Constitucional valorará en orden a la incidencia que el derecho fundamental de la presunción de inocencia pueda tener la sentencia del TC» sobre la invalidez de las escuchas ambientales.