José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
- El caso de Meritxell Batet es paradigmático de lo que significa la dejación de funciones institucionales. Por su silencio ante el menosprecio a la bandera nacional y por significarse como una correa de transmisión del Gobierno
El Reglamento del Congreso de los Diputados atribuye a su presidenta notables facultades. Le corresponde la representación de la Cámara, la garantía de la buena marcha de sus trabajos y el «buen orden» de los debates en los plenos, cumplir y hacer cumplir el reglamento, incluso interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los casos de omisión.
Basándose en esas competencias (artículo 32 del reglamento), llama la atención que Meritxell Batet no haya recriminado pública y solemnemente el «intolerable» (según la ministra de Defensa) comportamiento de la diputada separatista catalana de JXC, Míriam Nogueras, que el pasado martes, en la sala de prensa del Congreso de los Diputados, apartó la bandera de España porque, primero, «estaba muy cerca» (de ella, se entiende) y, segundo, porque «la que me representa es esta» (señalando con el dedo la de la Unión Europea).
Cuando una diputada se comporta tan zafiamente con un símbolo del Estado, merece el reproche de la máxima autoridad de la Cámara
Han pasado ya varios días del incidente y Meritxell Batet no se ha pronunciado al respecto. Se ha dicho que no tiene competencias para hacerlo, lo cual es falso porque allí donde existan omisiones en el reglamento del Congreso ella dispone de capacidad para suplirlo. Cuando una diputada, que ha prometido la fidelidad a la Constitución, se comporta tan zafiamente con un símbolo constitucional del Estado (artículo 4 de la CE) merece el reproche de la máxima autoridad de la Cámara. La banalización de este episodio ayuda también a comprender cómo el sistema sigue adentrándose en la relativización de sus principios, mostrando indiferencia ante las ofensas al legítimo sentimiento nacional español y acreditando que los titulares institucionales abdican de las responsabilidades que le encomienda el ordenamiento jurídico.
El caso de Meritxell Batet —afiliada al PSC— es paradigmático de esa dejación de funciones. Por su silencio ante el comportamiento de Nogueras y, en general, la asunción de un rol penoso: el de ser una correa de transmisión del Gobierno de coalición. Ya lo demostró cuando, sirviendo a los intereses de Pedro Sánchez, alteró en abril del pasado año la mayoría de tres quintos para acceder a la comisión de secretos oficiales, mantenida durante tres décadas, para que ERC, Bildu, la CUP y JXC, estuviesen presentes en la intervención de la cesada directora del CNI, Paz Esteban, en el caso de las escuchas telefónicas a través del sistema Pegasus.
Tanto Meritxell Batet como Ander Gil, presidente del Senado, han recibido, por escrito o verbalmente desde agosto de 2018, hasta en cuatro ocasiones la petición perentoria del que fuera presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, para que convocasen los plenos correspondientes con la finalidad de intentar renovar el órgano de gobierno de los jueces. No atendieron jamás esa petición, resignando así las competencias del Congreso y del Senado en esta misión esencial de los grupos parlamentarios, entregando la negociación —opaca y frustrada— al Gobierno y al PP.
A estas dejaciones de Batet se une la impotencia de la presidenta del Congreso por dignificar la dinámica de la Cámara, que es un escenario de constantes tropelías verbales que ella trata con una más que dudosa ecuanimidad. Permitir que Felipe Sicilia, portavoz del PSOE, insultase en diciembre pasado a los jueces tratándolos de golpistas sin ser llamado al orden, da la medida de la docilidad de esta política de la que quiso reivindicarse con un discurso hipócrita el día de la Constitución llamando a que los diputados respetasen las normas parlamentarias, sin que ella haya tomado decisión alguna para procurar su cumplimiento.
El próximo lunes, Vox va a registrar la moción de censura a Pedro Sánchez. El reglamento del Congreso establece que debe calificarla y admitirla la Mesa y que solo podrá votarse en Pleno cinco días después. Pero a partir de ese plazo, entra de nuevo en juego la presidenta del Congreso, que es la que tienen la capacidad para convocar el pleno. Y en este asunto las fechas son cruciales. En las anteriores mociones de censura, menos en la de Iglesias contra Rajoy, la celebración de las sesiones de debate se ha producido de forma rápida transcurridos los cinco días posteriores a su registro. Pero en este momento, los tempos políticos son estratégicos.
La moción de Vox, a través de Ramón Tamames, no se dirige tanto a censurar a Pedro Sánchez —aunque las voluntades del partido ultra y de su candidato podrían seguramente diferir— cuanto a desestabilizar y hostigar al Partido Popular, falsamente involucrado por Félix Bolaños en la preparación de la censura. De ahí que las fechas de los debates en el Congreso sean muy importantes. Inquieta que su señalamiento dependa de la presidenta Batet, que carece de fiabilidad en cuanto a su independencia de criterio y que ha probado su asentimiento a los de la Moncloa.
Una de las razones por las que esta legislatura ha sido negra en el Congreso es el espectáculo incompetente que nos han deparado unos y otros
Una de las razones por las que esta legislatura ha sido negra en el Congreso de los Diputados es, además de por su arrinconamiento mediante decretos leyes y la cancelación inconstitucional de su funcionamiento durante la pandemia, el espectáculo incompetente y tabernario que nos han deparado unos y otros sin que Meritxell Batet se haya empleado de verdad en mantener la dignidad de la Cámara baja. Así, la presidenta del legislativo y tercera autoridad del Estado se percibe inane y paralizada por una zafia secesionista catalana («grosera o tosca en sus modales, o carente de tacto en su comportamiento») que se permite en el propio Congreso el menosprecio de la bandera constitucional de España. Un papelón institucional, el de Meritxell Batet.
Coda. Esta es la sinopsis elaborada por tres letrados de las Cortes (Santaolalla López en 2003, Garrido en 2011 y Miranda en 2018) del artículo 113 de la Constitución (moción de censura) en cuanto a los plazos de calificación de la iniciativa por la Mesa y de la celebración del pleno en las cinco veces que se ha intentado, cuatro fracasadas y solo exitosa la de Sánchez contra Rajoy en 2018. Estos plazos son los precedentes a los que debe atener Meritxell Batet.
«En la I Legislatura, la moción de censura fue registrada el 21 de mayo de 1980, se calificó por la Mesa de la Cámara el 22 de mayo y el debate en el Pleno se inició el 28 de mayo, continuando el 29 y el 30 de mayo. Finalmente, la votación tuvo lugar el 30 de mayo, al finalizar el debate. Por su parte, en la III Legislatura, la moción de censura fue registrada el 23 de marzo de 1987, se calificó por la Mesa de la Cámara el 24 de marzo y el debate en el Pleno se inició el 26 de marzo, continuando el 27 de marzo. La votación tuvo lugar el 30 de marzo. En la XII Legislatura, se presentaron dos mociones de censura contra el Gobierno presidido por don Mariano Rajoy Brey. La primera de ellas, que incluía como candidato a la Presidencia del Gobierno a don Pablo Iglesias, fue registrada el 19 de mayo de 2017, se calificó por la Mesa de la Cámara el 23 de mayo y el debate en el Pleno se inició el 13 de junio, continuando el 14 de junio y procediéndose a su votación al finalizar el debate. La segunda de ellas, que incluía como candidato a la Presidencia del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón fue registrada el 25 de mayo de 2018, se calificó por la Mesa de la Cámara el 28 de mayo y el debate en Pleno se inició el 31 de mayo, continuando el 1 de junio y procediéndose a su votación al finalizar el debate».
El cómputo de los cinco días que establece la Constitución comienza, pues, con el día en que se registra la moción de censura y el día en que se vota la moción tras los correspondientes debates. Esos cinco días constituyen un plazo mínimo, pero ni la Carta Magna ni el reglamento del Congreso establecen un plazo máximo para la convocatoria y posterior votación por el Pleno de la Cámara