Francesc de Carreras-El Confidencial
- El meollo de la cuestión está en qué papel deben jugar los principios constitucionales de mérito y capacidad en la integración de los interinos como funcionarios de carrera
Nos preocupa, como es obvio, tener un buen Gobierno. Las noticias y el debate en los medios de comunicación se ocupan de este tema día a día, con los más mínimos detalles, recogiendo opiniones de los políticos, comentaristas y expertos. Hay que orientar a la opinión pública para que, tras el momento electoral, se conformen unas mayorías que elijan al presidente del Gobierno tras presentar su programa y constituir el Consejo de Ministros que lo debe desarrollar y aplicar. Y eso está bien: en todo ello consiste el proceso democrático.
Sin embargo, preocupa mucho menos en los medios, o casi no preocupa, para ser claros, estar dotados de una buena Administración pública, la estatal, las autonómicas y las locales, además de los organismos independientes. Y eso está mal, muy mal: porque los aparatos administrativos son importantes, muy importantes, y la neutralidad y competencia profesional de las personas que desempeñan la función pública, es decir, los funcionarios, son decisivos para un buen Gobierno. Probablemente, más que los políticos, que pasan, mientras que ellos, los funcionarios, permanecen.
Hace unos días cenaba con un grupo reducido de amigos y a los postres, según había ya avisado, se nos sumó el presidente ejecutivo de una muy conocida gran empresa española con inversiones en todo el mundo. En un momento dado, se le preguntó en qué medida tenía en cuenta a los gobiernos para decidir dónde establecer su empresa. La respuesta esperada era que decidía invertir en aquellos países dotados de gobiernos cuyas decisiones fueran previsibles.
Pero no dijo eso. Nos explicó algo que en principio me sorprendió, pero que, pensándolo bien, considero muy razonable. Para él, dijo, lo importante no era tanto el Gobierno que en aquel momento estaba en el poder, sino la solidez de los contrapoderes existentes: la Administración pública, los jueces, la cultura política, la oposición que controlaba al Gobierno en el Parlamento y podía llegar a ser su alternativa. Estos factores eran los que le daban seguridad a largo plazo para decidir sus inversiones. El Gobierno pasa, las instituciones permanecen.
Lo importante no era tanto el Gobierno que en aquel momento estaba en el poder, sino la solidez de los contrapoderes existentes
Ahora se discute en el Congreso una ley para que los funcionarios interinos que ya tuvieran esta condición el 1 de enero de 2016 se conviertan en funcionarios de carrera sin necesidad de someterse a unas oposiciones, sino mediante un simple concurso de méritos que acrediten su experiencia. De ellos se excluyen los funcionarios del sector sanitario y los de enseñanza. Estamos hablando de varios cientos de miles de interinos en esta situación.
Se trata de un problema complicado, la ley afectará a todas las administraciones, también las autonómicas y locales. Son protagonistas de la disputa, además del Gobierno, también los partidos parlamentarios y los sindicatos. Está previsto que esta ley se apruebe, aproximadamente, dentro de un mes, aunque el acuerdo en el Congreso, que está costando pero al que probablemente se llegue la semana entrante, deje el asunto bastante decidido.
El meollo de la cuestión está en qué papel deben jugar los principios constitucionales de mérito y capacidad en la integración de los interinos
El meollo de la cuestión está en qué papel deben jugar los principios constitucionales de mérito y capacidad en la integración de los interinos como funcionarios de carrera. Es sabido que la meritocracia tal como la entendíamos hasta ahora, como un sistema que favorecía la igualdad de oportunidades, está lamentablemente en entredicho. El actual ministro de Universidades dice poco, pero, cuando hace declaraciones, pone la meritocracia en cuestión, como si tal sistema otorgara privilegios a las élites tradicionales. Yo pienso todo lo contrario, pienso que la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza es clave para la igualdad social, desde luego no beneficia a las élites, sino a los que se esfuerzan, así como también a la sociedad en su conjunto: es lo que siempre se ha pensado desde la izquierda reformista. Otro día trataremos este tema, muy amplio y muy de moda, pero hoy no es el momento.
Hoy solo queremos averiguar si el simple hecho de haber desempeñado interinamente durante cinco años un puesto de trabajo en la Administración te da derecho, sin presentarte a una oposición, a ser equiparado a un funcionario de carrera. La respuesta obvia es que no y pueden aducirse dos razones.
Primera, que el art. 103.3 de la Constitución establece taxativamente que deberá accederse a la función pública «de acuerdo con los principios de mérito y capacidad», precepto que debe interpretarse en conexión con el art. 23.2 que reconoce el derecho fundamental —su infracción se recurre en amparo ante el TC— de acceso «en condiciones de igualdad» a las funciones y cargos públicos. Por tanto, desde el punto de vista de los derechos individuales, se vulnera el principio de igualdad si unos ciudadanos acceden a la función pública por vías tan distintas como el transcurso del tiempo y unas pruebas en las que se comparece junto a otros ciudadanos en condiciones de igualdad.
Esto en cuanto al ejercicio de un derecho fundamental. Pero, además, hay otra razón que es tanto o más importante. El art. 103 CE, antes citado, además de especificar que se debe acceder a la Administración pública por «mérito y capacidad», también establece en su apartado 1 que dicha Administración «sirve con objetividad los intereses generales», actúa de acuerdo, entre otros, «con el principio de eficacia» y «con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
El significado de estos términos, ‘objetividad’, ‘intereses generales’, ‘eficacia’ y ‘Derecho’, exigen que los servidores de la Administración, los funcionarios, sean sometidos a pruebas que permitan comprobar si se conocen a fondo estas obligaciones que impone la Constitución con buen criterio para que asegurar que nuestras administraciones públicas actuarán, en cumplimiento de estos principios, de tal manera que los ciudadanos tengan la seguridad de que no se interferirá en la actuación administrativa intereses espurios que la conviertan en una Administración parcial (no objetiva), al servicio de intereses particulares (no generales), ineficaz y cuyos actos estén viciados de ilegalidad.
Para impedir, en lo posible, todas estas desviaciones, se debe acceder a la función pública tras aprobar ejercicios que comprueben el mérito y capacidad de los concursantes en igualdad de condiciones entre todos. También, cara al exterior, para que si alguien quiere invertir en España sepa que puede confiar en un Estado que está dotado de una buena Administración.