Antonio Elorza, EL CORREO, 30/8/12
El antecedente del caso De Juana Chaos, con su momento de farsa y su tocata y fuga final, constituye una muestra de lo que debe ser evitado en el caso Uribetxebarria, y no es extraño que el juez haya decidido tomar todas las precauciones
El caso Uribetxebarria tiene un doble contenido jurídico y político, pero en buena medida se está convirtiendo en una metáfora de la mentalidad que predomina en este país. Para sus correligionarios, y posiblemente para él mismo, lo que cuenta es alcanzar la victoria frente al Estado opresor, doblegar la inhumanidad de quienes ignoran la clemencia exigible ante la ‘enfermedad terminal’ del patriota encarcelado. Su ejecutoria como carcelero inhumano de Ortega Lara no cuenta: es más, implícitamente, la brutalidad de su pasado interviene en sentido positivo, para subrayar lo irreprochable que resulta cualquier acción en la historia de ETA. Los fines justifican el más criminal de los medios. En la vertiente opuesta, salvo quienes ocupan el polo opuesto a la izquierda abertzale, que piensan en los mismos términos de deshumanización, ignorando que el delincuente es también un hombre portador de derechos, prevalece la urgencia por quitarse el problema de en medio, aceptando la realidad indiscutible de la ‘enfermedad terminal’. Es la actitud observable por debajo de las palabras en el Gobierno. Solo que aquí entra en juego la diversidad de opiniones de médicos y juristas, siempre en torno al eje de la ‘enfermedad terminal’, apuntándose incluso fechas de supervivencia esperable del recluso.
Como en tantos otros temas de nuestros días, quedan fuera de campo lo que tal vez debería ser la base de cualquier valoración, un diagnóstico médico preciso y la referencia a la literalidad de las fuentes jurídicas aplicables al caso. No soy médico ni abogado, pero si leemos las dos normas de referencia, citadas sin más comentarios por el fiscal de la Audiencia Nacional, veremos que para nada se habla de «enfermo terminal». Tanto en el artículo 92.3 del Código Penal como en el artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario, lo que se considera base suficiente para la concesión de la libertad condicional, prerrogativa del juez central de Vigilancia Penitenciaria, es «enfermedad muy grave, con padecimientos incurables». Y una persona puede padecer las secuelas de una enfermedad incurable con un grado mayor o menor de supervivencia. Son dos cosas diferentes, y el punto de apoyo del legislador es obvio: alguien puede pasar años sometido a esos padecimientos sin solución posible, y tiene escaso sentido mantenerle entre rejas.
Otra cosa es la imprecisión del diagnóstico, que es algo que debe ir más allá de un pronóstico, sobre todo si se nos dice que el enfermo no ha sido tratado con quimioterapia ni por procedimientos radiológicos. He vivido de cerca una situación, resuelta por la muerte tras cinco años y medio, con punto de partida de metástasis en el pulmón y en el cerebro: la inesperada supervivencia y una vida digna durante ese período fueron logrados gracias a una operación quirúrgica del pulmón y una radiación nuclear en el cerebro. ¿Son imposibles semejantes recursos en el caso de Uribetxebarria?, ¿es imprescindible la excarcelación a tal efecto? Sorprende de todos modos que nadie se haya preocupado por lo que en términos realmente humanitarios debe ocupar el lugar preferente: el tratamiento de la enfermedad, de acuerdo siempre con un diagnóstico preciso. Y esto es válido tanto para un ciudadano benemérito como para el peor criminal. Claro que si cuentan por encima de todo el agit-prop o la voluntad punitiva, por fortuna ajena a la actitud del Gobierno, todo lo dicho sobra. Conviene recordarlo cuando desde ETA se encuentra ya en marcha una campaña por la liberación de los ‘presos enfermos’. La seguridad jurídica establecida al resolver el caso Uribetxebarria sería la base para afrontar ese futuro inmediato.
El antecedente del caso De Juana Chaos, con su momento de farsa, sus engaños y su tocata y fuga final, constituye una muestra de lo que debe ser evitado, y no es extraño que el juez de Vigilancia Penitenciaria haya decidido tomar todas las precauciones para que la citada seguridad se vea garantizada. Nada más penoso que el espectáculo de la actuación de un Gobierno que osciló entre brotes de presión punitiva y la definitiva concesión decidida por Rubalcaba (Zapatero) por no perder el tren de la negociación. Ante las imágenes del etarra entrando en el hospital, un jurista hubiese reclamado que por lo menos le hicieran entrar en camilla. Una vez resuelta la batalla de la amnistía, y con el colectivo de presos bajo presión de ETA, van a sucederse las escaramuzas cuyos objetivos serán al mismo tiempo sostener la movilización contra el ‘enemigo’ de siempre y apuntalar el relato de que los etarras han sido y son las verdaderas víctimas. La ventaja de la izquierda abertzale reside aquí en el deseo ampliamente difundido en la sociedad vasca de que lo mejor para todos es pasar página. Una vez más la precisión en el tratamiento de cada caso es imprescindible para que no sigan apelando nada menos que a la sensibilidad humanitaria. Por cierto, que el desarrollo de la campaña pro-Uribetxebarria viene a corregir hasta cierto punto la idea optimista de que en Euskadi se ha recuperado plenamente la libertad de expresión para todos. El monopolio del espacio público por la izquierda abertzale sigue garantizado.
Una enseñanza adicional, de utilidad para los futuros conflictos. Resulta inexplicable que si la gravedad del estado de Uribetxebarria era la proclamada, las autoridades penitenciarias no hubiesen actuado de manera preventiva, ante una más que probable iniciativa del enfermo reivindicando sus posibles derechos para alcanzar el tercer grado y la condicional. De nuevo el tema de los diagnósticos, que serían necesarios ante nuevas peticiones de regímenes especiales, justificadas o no. Sin crear la imagen de la disposición para ceder ante la presión exterior y sin ofrecer la impresión de que existe reticencia a cumplir las normas del Estado de derecho. Es más, ‘in dubio pro reo’.
Antonio Elorza, EL CORREO, 30/8/12