La decisión del Constitucional alemán

EL CORREO 18/01/17
JOSEBA ARREGI

· Llama la atención que la petición para que los tribunales decidieran sobre la permanencia de Baviera en Alemania partiera de una persona individual y no de un partido

Es fácil entender que los medios españoles hayan dedicado suficiente atención a la decisión del Constitucional alemán sobre la petición de abrir la puerta a un referéndum en Baviera para decidir sobre la permanencia de este estado en la Federación alemana. Los paralelismos con la voluntad de los nacionalistas catalanes de llevar a cabo un referéndum sobre la permanencia de Cataluña en España, o la voluntad de los nacionalistas vascos de proceder a un referéndum vinculante, caso de haber un acuerdo suficiente en el Parlamento sobre la misma cuestión, son evidentes.

Pero también debieran serlo las diferencias. La primera radica en que el partido al que pertenece el demandante ante el Constitucional alemán recurre precisamente al tribunal que tanto nacionalistas catalanes como vascos consideran enemigo de sus apetencias. El recurrente no ha sido el partido nacionalista bávaro, sino una persona individual, un ciudadano perteneciente a ese partido: el recurso al TC alemán está abierto a los ciudadanos no solo cuando buscan el amparo de sus derechos individuales, sino cuando consideran que alguna ley aprobada por el Parlamento está en desacuerdo con los principios de la Constitución. Así sucedió con los ciudadanos Gerhard Baum y Burkhard Hirsch, antiguos ministros federales de Interior ambos y miembros del partido liberal FDP, que recurrieron como anticonstitucional la ley aprobada por el Parlamento federal permitiendo al ejército alemán actuar en el interior del país en casos excepcionales, recibiendo el respaldo del alto tribunal, o como en este caso cuando alguien cree que con la reunificación de Alemania ha decaído la Ley Fundamental de 1949 y por lo tanto Baviera puede tener derecho a plantear su salida del Estado al que daba lugar dicha Ley Fundamental.

El Tribunal Constitucional, formado por tres jueces del mismo pertenecientes al segundo senado o sala del mismo, no es que haya rechazado la pretensión del demandante, es decir la posibilidad del referéndum para aprobar la salida, sino que no la ha admitido siquiera a trámite. Algún comentarista subraya que para ello los jueces no han necesitado argumentar de forma extensa, sino que lo han hecho de forma breve. El argumento fundamental se basa en que los estados que conforman la Federación alemana no son señores, no son dueños de la Constitución, en el sentido en que sí son los estados europeos dueños de los tratados que constituyen la Unión Europea. Dueño de la Constitución es el pueblo alemán, los alemanes en los distintos estados, como dice el preámbulo de esa Constitución, añadiendo que por medio de su aprobación el pueblo alemán en los distintos estados se ha autodeterminado perfeccionando su libertad y su unidad.

Llama la atención la normalidad con que es posible en Alemania indicar y comentar quiénes son los jueces constitucionales que han tomado la decisión y, dado el caso, su adscripción política: la segunda cámara del segundo senado o sala estuvo compuesta por una ex jueza-presidente en el Supremo, una experta en derecho internacional y un profesor de derecho constitucional en la universidad de Munich, y, añade el comentarista de un medio de comunicación (FAZ), miembro de la CSU, el partido socialcristiano bávaro, hermanado con los democristianos del resto de Alemania. Esta constatación no mueve al comentarista a añadir ninguna valoración, ni positiva ni negativa, ni a derivar de ella valoraciones de influencia en la decisión del tribunal. Aparece con toda normalidad y sin los escándalos que algo parecido provoca en el periodismo español.

Estos días se ha conocido la muerte del expresidente de Alemania, Roman Herzog, constitucionalista él, miembro de la CDU, exministro por ese partido del gobierno del Estado de Baden-Württenberg (Stuttgart), y presidente del Tribunal Constitucional alemán antes de ser elegido, a propuesta de la CDU, presidente del país, uno de los mejor valorados y más queridos. Parece que el problema de la independencia de las altas magistraturas del Estado en Alemania depende más de la cultura de independencia de los órganos constitucionales vitales para la democracia que de la forma de elección o del apartidismo de los electos para esas magistraturas. En España todo se quiere remediar con recetas legales, y no con el lento, pero mucho más necesario cambio cultural.

En el discurso de celebración del 65 aniversario de la Constitución bávara, pronunciado por el miembro de la CSU que ha tomado parte en la decisión constitucional que se comenta, el profesor citado habló de la «tranquilidad» con la que se asumía el hecho de que los estados no fueran «señores» o dueños de la Constitución, por lo que no se podían separar de la federación. Esta tranquilidad, el dar por evidente el hecho de que los estados no están legitimados por la Constitución para plantear separación alguna y que por lo tanto no ha lugar a refrendo alguno lleva al comentarista aludido a afirmar que ello supone una ‘metafísica’ constitucional que funciona mientras la propuesta venga de un partido residual en el panorama alemán, e incluso bávaro.

Ambas referencias, el término de metafísica aplicado a la comprensión de la Constitución y la realidad del carácter residual del partido al que pertenece el demandante indican que, por un lado, la evidencia de la imposibilidad de la separación según la Constitución alemana es algo metafísico, algo que se escapa del ámbito meramente jurídico o de derecho. Y que las cosas podrían cambiar si, por otro lado, la circunstancia de la residualidad cambiara también. Es decir: lo que es resultado de una historia contingente no puede ser elevado, aunque se valore muy positivamente la materialización de un Estado y que éste llegue a ser Estado de derecho y no se pueda jugar a la ligera con ello, a facticidad insuperable, a dogma insalvable en cualquier circunstancia.