El president del Parlament, Roger Torrent, aplazó el pleno previsto para el pasado martes en el que Puigdemont pretendía ser investido al frente de la Generalitat. El anuncio no incluía una fecha alternativa para celebrar la sesión. De esta forma, Torrent dio cumplimiento al auto por el que el Tribunal Constitucional prohibió expresamente la investidura de Puigdemont si este no se presentaba ante la Cámara. Y evitó, así, incurrir en responsabilidades penales por desobediencia al Alto Tribunal.
Ahora bien, el aplazamiento indefinido del pleno impide que el Parlament pueda cumplir con su primera y básica función constitucional y estatutaria, que es investir al nuevo president. Se trata de una decisión de difícil encaje jurídico por cuanto supone incumplir los plazos legalmente previstos para el procedimiento de investidura en el artículo 4 de la Ley de la Presidencia de la Generalidad. Del auto del Tribunal Constitucional no se derivaba tanto la exigencia de suspender el pleno como la de presentar a un candidato que cumpliera los requisitos para poder ser elegido.
El artículo 4.2 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat establece que, en el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, el president del Parlament «debe proponer al pleno un candidato o candidata». El apartado siguiente de ese artículo 4, por su parte, establece que el aspirante propuesto «presenta ante el pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara». La sesión de investidura debe celebrarse a continuación de la proclamación de la candidatura. La interpretación según la cual Torrent ya ha cumplido su obligación, y respetado los plazos, proponiendo a un candidato que –como se comprobó el martes– no es capaz de presentar su programa ante la Cámara resulta absurda porque implica que Cataluña pueda estar indefinidamente sin Gobierno. El plazo de diez días venció ayer miércoles sin que el presidente del Legislativo catlán haya presentado una candidatura válida.
La no celebración del pleno de investidura no solo impide que el Parlament pueda elegir a un president, sino que hace imposible también poner en marcha el reloj electoral para que Rajoy pueda convocar unas nuevas elecciones autonómicas. Así se deduce, con toda claridad, del artículo 4. Tras establecer las mayorías necesarias para ser investido (mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda), el último párrafo incluye, como cláusula de cierre del procedimiento, la previsión de una disolución automática del Parlament en el caso de que, transcurridos dos meses «desde la primera votación de la investidura», ningún candidato haya sido elegido. En este caso, corresponde al presidente en funciones de la Generalitat –es decir, a Rajoy tras la aplicación del 155 de la Constitución– convocar «de forma inmediata» unas nuevas elecciones que habrían de tener lugar «entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria».
Es evidente que, para que el plazo de dos meses empiece a contar, tiene que producirse necesariamente una votación de investidura. Con su aplazamiento sine die del pleno, Torrent paraliza el procedimiento e impide al Parlament el normal desempeño de sus funciones. En definitiva, y como era previsible, secuestra a la institución que preside y la subordina a sus intereses particulares y partidistas, que no son otros que la continuación de la rebelión.
Esto es algo que cabía prever desde el momento en que fue elegido como resultado de un acuerdo político entre las fuerzas separatistas para investir nuevamente a Puigdemont; y que se confirmó cuando se desplazó a Bruselas para reunirse con el prófugo. Con la suspensión indefinida del pleno y su negativa a cumplir con su obligación de proponer un candidato susceptible de ser investido (obligación que emana del Reglamento parlamentario y de la Ley de la Presidencia de la Generalidad), Torrent contribuye a la parálisis política, y en definitiva, a la prolongación de la intervención de Cataluña por el Gobierno.
En este confuso contexto, la detención y puesta a disposición de la Justicia del prófugo Puigdemont resulta fundamental para superar la crisis. Los mensajes de móvil divulgados ayer ponen de manifiesto que, tras los últimos acontecimientos, el expresident es consciente de su derrota, aunque no está dispuesto a rectificar y entregarse. Por eso es previsible que el juez instructor activará de nuevo las oportunas euroórdenes de detención contra su persona.
Si Puigdemont ha asumido su derrota política, Torrent está obligado a presentar al pleno a un candidato que reúna los requisitos jurídicos para ser investido; entre ellos, el de poder defender su programa «ante el pleno», lo que es incompatible con estar en prisión por delito de rebelión. Y, aunque esto no es jurídicamente imprescindible, convendría también que propusiera a un diputado que no hubiera participado de ningún modo en ese proceso delictivo y no corriera, por tanto, el riesgo de ser procesado, detenido e inhabilitado en los próximos meses como consecuencia de las investigaciones en curso. Y ello porque, por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cargos públicos procesados por rebelión quedan suspendidos en sus funciones.
JAVIER TAJADURA Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU