La ‘doctrina Parot’ depende de Europa

EL CORREO, 14/8/12

La Audiencia Nacional anuncia que derogará la medida aplicada a los presos de ETA si Estrasburgo confirma la sentencia sobre Del Río

La Audiencia Nacional anticipó ayer que derogará la aplicación de la ‘doctrina Parot’ si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma su condena de julio al Estado español. El tribunal central admite que cumplirá «escrupulosamente» la decisión final que adopte la Gran Sala de Estrasburgo respecto del recurso que tiene previsto presentar en septiembre el Gobierno contra aquel fallo, que instaba a indemnizar con 30.000 euros y a excarcelar a la etarra Inés del Río Prada, cuya salida fue pospuesta de 2008 a 2017 en aplicación de la citada doctrina.

Es la primera vez que la Audiencia Nacional se pronuncia sobre la sentencia del tribunal europeo, que consideró ilegal por unanimidad la ‘doctrina Parot’, llamada así por el etarra Henri Parot, primero al que se le aplicó. El fallo supuso un duro golpe a la estrategia del tribunal central, bendecida por el Supremo y el Constitucional, de alargar hasta los treinta años el tiempo efectivo en prisión de los terroristas más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. En el caso de Del Río, por ejemplo, fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por veintitrés asesinatos.

El pronunciamiento conocido ayer va dirigido a la Justicia británica y parte del caso concreto del etarra Antonio Troitiño, preso en Londres, que está reclamado por la Sección Tercera para que cumpla condena hasta enero de 2017 en aplicación de dicha doctrina. Troitiño o Del Río son dos de los 66 presos etarras que están pendientes de la decisión de la Gran Sala de Estrasburgo, que podría suponer la salida de prisión -para los que tengan cumplida la condena sin la polémica doctrina- o ver reducida de forma significativa su tiempo de estancia en prisión, entre ocho y doce años.

Otros diecisiete reclusos de la banda terroristas a los que el tribunal central prolongó su estancia en prisión ya están en libertad. También se beneficiarán del fallo criminales como violadores, narcotraficantes o asesinos que cumplen penas por delitos cometidos antes de 1996, cuando se reformó el Código Penal y desaparecieron las reducciones de condena por estudios y trabajo.

Precisamente, la causa del varapalo a la Justicia española fue aplicar la ‘doctrina Parot’ de manera retroactiva cuando ésta es desfavorable al preso. Una máxima del Derecho que los tribunales españoles habían soslayado arguyendo que la doctrina solo supuso una nueva fórmula para computar la condena y no una nueva legislación.

Extradición

Ayer, la denominada Sala de Vacaciones de la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados Fernando García Nicolás, Antonio Díaz Delgado y Manuela Fernández de Prado, respondió a la Fiscalía británica que es necesaria la entrega del etarra Troitiño para que cumpla condena hasta 2017, pero admitió por vez primera que cumplirá con lo que decida la Gran Sala de Estrasburgo. En el caso de confirmar el fallo de julio, Troitiño ya habría agotado su condena.

La respuesta de la Sala de Vacaciones, habilitada en agosto para resolver asuntos urgentes, se incluye en un amplio cuestionario enviado por la Fiscalía británica para conocer la situación del miembro del ‘comando Madrid’, autor, entre otros, del asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de República Dominicana en 1986.

Las preguntas del Ministerio Público británico van encaminadas a preparar la nueva vista sobre su extradición a España. Los magistrados de la Audiencia explican a sus colegas ingleses que la puesta en libertad que propició la huida de Troitiño se debió «a una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión provisional», que permitió su salida de prisión en febrero de 2011 cuando en realidad tenía que haber salido en 2017.

EL CORREO, 14/8/12