EL PAIS – 08/06/16
· La acusación cree que el magistrado carece de objetividad para enjuiciar a la banda y su entorno.
El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, encuadrado en el sector progresista del tribunal, se encuentra más cerca de ser apartado de dos juicios sobre ETA por supuesta falta de imparcialidad. La fiscalía se ha mostrado favorable a las recusaciones planteadas contra De Prada después de que este manifestara en una conferencia en Tolosa (Gipuzkoa) el pasado abril que la tortura a algunos miembros de la banda terrorista ha sido «clara». El ministerio público considera que la contundencia de esa y otras manifestaciones del magistrado en ese foro «proyectan la imagen de tener predeterminada por razones de política criminal su respuesta» en las dos vistas orales en las que De Prada formará parte del tribunal.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deberá decidir, en una fecha aún por determinar, si De Prada es apto para los dos juicios en los que ha sido recusado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo. El primero es sobre los partidos políticos ANV y PCTV, considerados sucesores de la ilegalizada Batasuna. El segundo tiene que ver con el intento de asesinato del concejal de UPN Miguel Ángel Ruiz de Langarica, en el año 2000, y en el que se va a juzgar al etarra Jorge Olaiz.
De momento, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, se ha puesto del lado de los recusantes. El ministerio público considera que «existen razones objetivas» para pensar que De Prada «exteriorizó un prejuicio, refiriendo puntos de vista a título personal, pero relacionados con su experiencia como magistrado» en el acto de Tolosa. «Existen motivos suficientes para que por las acusaciones se entienda vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en especial, el derecho a un juez imparcial en su vertiente de imparcialidad objetiva», afirma la fiscalía.
En el caso del intento de asesinato del edil navarro, la fiscalía basa su apoyo a la recusación de De Prada en las manifestaciones que este lanzo en el mismo foro de Tolosa sobre la validez como prueba de los llamados «informes periciales de inteligencia», que descalificó de forma absoluta. En esta causa, parte de la prueba se basa en este tipo de informes. «Por ello, su valoración en el juicio oral está claramente condicionada por un déficit de imparcialidad objetiva», considera la acusación pública.
En el caso de ANV y PCTV, la fiscalía se basa en las palabras de De Prada, en el mismo acto, que expresión su parecer contrario a la aplicación de los tipos penales de terrorismo a los entornos políticos de la izquierda abertzale. Estas declaraciones, considera la acusación pública «pueden interpretarse, desde perspectivas objetivas, como una expresión de una opinión ya formada, previamente a iniciarse el juicio que se va a celebrar respecto a dos personas contra las que se dirige el procedimiento por hallarse integradas en dicho entorno político». Por ello, consideran que De Prada ha perdido la apariencia de imparcialidad objetiva para enjuiciar esta causa.
EL PAIS – 08/06/16