Beatriz Parera-EL CONFIDENCIAL
- Las juntas de Tratamiento de las cárceles de los políticos catalanes vuelven a proponer la semilibertad 40 días después de que el Supremo la anulara
La Fiscalía volverá a recurrir la nueva concesión a los nueve presos condenados por el ‘procés’ de un nuevo tercer grado solo unas semanas después de que el Tribunal Supremo anulara en diciembre la semilibertad que se había concedido a Oriol Junqueras y al resto de políticos desde las instituciones catalanas, tanto a través de esta progresión anticipada, que permite salidas para trabajar, como a través del conocido como artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Fuentes fiscales consultadas por El Confidencial ven en la recomendación de la Junta de Tratamiento de las tres prisiones donde cumplen condena los penados una maniobra para eludir la imposición del alto tribunal y avisan de que, en caso de que la Conselleria de Justicia continúe adelante, «rozará la prevaricación».
No será ni mucho menos la primera vez que el Ministerio Público recurra. Lo ha ido haciendo en cada una de las ocasiones anteriores. En el último de sus recursos ante el TS, los fiscales argumentaron que conceder este tercer grado antes del cumplimiento de la tercera parte de las condenas a penas de entre nueve y 13 años por sedición y malversación transmitiría una sensación de «impunidad» intolerable.Ya por entonces, el departamento que dirige Dolores Delgado arremetía contra la «política penitenciaria» del Departamento de Justicia, puesto que no persigue tanto la rehabilitación de los presos como «alterar» la sentencia. Remarcaba que el tercer grado supone el «más alto nivel de libertad» en la clasificación penitenciaria y requiere que el interno esté en condiciones de hacer vida en semilibertad y que se hayan cumplido o «casi cumplido» todos los fines de la pena, lo que considera que no ocurre en el caso de los presos.
Para el Ministerio Público, el proceso de rehabilitación de los presos del ‘procés’ en Lledoners «ha fracasado» porque mantienen «todos los déficits» que les llevaron a delinquir, como la «falta de respeto a las leyes y a los tribunales de Justicia, creencia de un mandato superior del Parlament de Cataluña por encima del mandato constitucional y de las advertencias del Tribunal Constitucional, así como la creencia de poder arrogarse la capacidad de interpretar la voluntad popular».
La nueva propuesta de la Junta de Tratamiento debe ser aplicada por la Consejería para ser efectiva. En ese momento, la Fiscalía podrá acudir en alzada ante los jueces de vigilancia penitenciaria de cada una de las tres prisiones —Lledoners, Wad Ras y Puig de les Basses— y serán estos los que decidan si este movimiento de los fiscales congela el disfrute del tercer grado mientras se dirime o no. En la anterior ocasión, hubo divergencias entre los magistrados, que tomaron caminos distintos.
Brindis al sol
En cualquier caso, la nueva propuesta tiene los días contados a la vista de la decisión del Supremo. El pasado 4 de diciembre, el tribunal sentenciador, dirigido por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, desactivó las semilibertades y sus argumentos de entonces son válidos para ahora, cuando solo han pasado 40 días desde el auto que dictó. En él, los magistrados aseguraban que estos beneficios penitenciarios son prematuros y que es necesario que transcurra más tiempo de cumplimiento de sus condenas. Ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte, indicaba el auto.
Ya en ese escrito, se llamaba la atención sobre los peligros de abusar de la política penitenciaria en beneficio de los presos del ‘procés’. Los jueces del alto tribunal reprochaban a la administración penitenciaria su distanciamiento «de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales». «Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena», decía.
Para el tribunal del ‘procés’, los órganos administrativos no pueden convertirse en una tercera instancia que decide a voluntad si las decisiones de los tribunales son justas o injustas. El auto iba más allá y avisaba de que decisiones como las que entonces revocaron constituyen un fraude de ley. «Cabe por último incidir en que nuestra sentencia es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado —y esto es otra obviedad—, no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta», advertía en los mencionados autos.
La nueva propuesta de la Junta de Tratamiento debe ser aplicada por la consejería para ser efectiva
Las fuentes fiscales consultadas van más allá y aseguran que el nuevo intento de ignorar esta decisión roza la prevaricación. También destacan que el equipo fiscal siempre tuvo la sospecha de que se intentaría ignorar el cumplimiento necesario para la semilibertad y, por ello, reclamó durante el juicio que se estableciera en sentencia un límite temporal precisamente para la concesión del tercer grado. Durante el juicio, pidieron en concreto la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, referido a delitos de especial gravedad. Dicho artículo legal sostiene que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». El tribunal no atendió su petición al considerar que no podía invadir competencias penitenciarias.