EL MUNDO 09/01/15
«No hay base legal» para descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia, afirma la Fiscalía en los recursos que ha presentado ante el Supremo. El fiscal reprocha a la Sección Primera de la Audiencia Nacional que excarcelara a terroristas «sólo un día antes» de que una ley impidiera hacerlo.
La Fiscalía del Supremo ha formalizado ante la Sala Penal los recursos contra la decisión de la Audiencia Nacional de descontar las penas cumplidas en Francia a cuatro terroristas de ETA: Santiago Arospide, alias Santi Potros; Alberto Plazaola, Rafael Caride y Francisco Múgica.
También ha presentado el informe que en diciembre le pidió la Sala Penal en relación con el recurso de un quinto etarra, Kepa Pikabea. En este caso, la Audiencia Nacional se negó a restar la pena que cumplió en Francia de la acumulación de condenadas impuestas en España.
El Ministerio Público ha reiterado su petición de que el recurso de Pikabea sea desestimado –lo que le mantendría en prisión– al considerar que la Decisión Marco del Consejo de Europa 675/2008, sobre la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, no obliga a reinterpretar las normas del Derecho español relativas a la acumulación de penas. Este mecanismo sólo puede aplicarse si los delitos atribuidos a un mismo reo pudieron ser enjuiciados en un mismo proceso, lo que no ocurre en los casos en que una condena ha sido dictada por un tribunal de un país extranjero.
Los recursos contra las decisiones de la Audiencia Nacional que han acortado la estancia en prisión de terroristas de ETA al incluir en la acumulación de penas las condenas que cumplieron en Francia sostienen que la utilización de la Decisión Marco 675/2008 como cobertura es «errónea». «No existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas», afirma la Fiscalía en sus impugnaciones, redactadas por el fiscal de Sala Eduardo Fungairiño.
A su juicio, la Decisión Marco tiene por objeto «facilitar que la información relativa a las resoluciones condenatorias pronunciadas en los Estados miembros pueda tenerse en cuenta fuera del Estado miembro de condena». Esa información podría ser tenida en cuenta a efectos de apreciar la reincidencia, para la remisión condicional de la pena o para valorar la imposición de medidas de seguridad en un nuevo proceso seguido contra una misma persona, pero no –argumenta– a efectos de acumulación de condenas porque ello supondría «interferir en decisiones de ejecución de penas en otros países» sobre procesos ya juzgados.
«Del examen riguroso de la Decisión Marco se infiere meridianamente que las situaciones de acumulación de condenas quedan extramuros del espíritu y letra de la misma, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la consideración de una condena pronunciada en otro Estado miembro con motivo de un nuevo proceso penal, no de uno ya fenecido», afirman los recursos.
La Fiscalía señala que las decisiones marco europeas «carecen de efectos directos» y, una vez traspuestas al ordenamiento nacional mediante una ley, «el juez debe atender a las prescripciones de ésta».
La Decisión Marco 675 fue implementada en España mediante la Ley Orgánica 7/2014. La Sección Primera de la Audiencia Nacional dictó las resoluciones recurridas «sólo un día antes de que la ley entrara en vigor, pero ya estaba publicada en el BOE y los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros», reprocha el fiscal.
«Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto del desarrollo de la Decisión Marco. Y, si no se esperó un día, ¿por qué no se dictó el auto varias semanas o meses antes?», señala.