La Fiscalía de la Audiencia Nacional, ahora dirigida por Jesús Alonso, ha criticado duramente el permiso extraordinario concedido a Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, el asesino de Miguel Ángel Blanco. En su escrito, el fiscal considera que no se han cumplido los requisitos que fija el estatuto de las víctimas del terrorismo. Asegura que desde la Audiencia Nacional se debería haber informado antes de la excarcelación a los familiares de las víctimas de Txapote, en concreto a los familiares de Miguel Ángel Blanco.
El escrito firmado por Pedro Rubira no sirve para paralizar el permiso carcelario. Fue concedido por el juez de vigilancia penitenciaria el pasado mes de enero y se concretó a finales de mayo. El terrorista abandonó la prisión de Huelva, fue trasladado a la de Burgos y de allí, en un vehículo policial y rodeado de protección, a la casa donde reside su padre, en Basauri.
El juez de vigilancia entendió que se producían circunstancias extraordinarias para conceder este permiso y en esta situación ya que el padre del terrorista tenía serias dificultades de movilidad y no podía acudir a visitar a su hijo a la cárcel de Huelva.
Txapote está cumpliendo prisión, entre otros crímenes, por disparar en la cabeza del concejal del PP de Ermua después de participar en su secuestro.
El permiso fue recurrido por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia y se adhirió Mari Mar Blanco, hermana del edil asesinado por Txapote. Pero el juez entendió que no cabía recurso por parte de las víctimas y continuó con la tramitación de esta excarcelación. La asociación presidida por Daniel Portero elevó su recurso a la sala de la Audiencia Nacional, que reclamó informe a la Fiscalía. Mientras, el etarra salió de la prisión. El pasado día 6 se reunió la sala para estudiar el recurso de las víctimas y el informe del fiscal.
En su escrito, el Ministerio Público indicó que el juzgado central de vigilancia «incumplió con lo regulado en el Estatuto de la víctima al no haber notificado a las víctimas que así se lo pidieron la concesión del permiso extraordinario de salida. La omisión en la notificación de las resoluciones dictadas por el juzgado central de vigilancia penitenciaria a la víctima que lo haya solicitado tiene consecuencias jurídicas esenciales. En este sentido, la Fiscalía discrepa en la valoración que hace el juez especial de vigilancia al no dar ningún efecto al olvido de la notificación, pues lo que realmente ha originado es la nulidad de la resolución».
Insiste Rubira en que «la actuación de la omisión de la notificación de la resolución judicial del permiso concedido al interno produce también indefensión a las víctimas al haber impedido que pudieran participar en la ejecución de la pena. El Ministerio Fiscal considera que el derecho de información regulado en el estatuto de las víctimas lleva implícito necesariamente el derecho a participar en la ejecución de la pena y, con ellos, el poder formular las objeciones que estimen pertinentes, como se dirá en el apartado siguiente, pero basta citarlo para acreditar la indefensión de las víctimas».
Con el actuar del juez se impidió, por ejemplo, «que no hubiera víctimas de los múltiples ataques terroristas con resultado de muerte realizados por el interno en las cercanías del domicilio, localidad donde tuvo lugar la comunicación con su padre. Máxime como expone Dignidad y Justicia, se trata de un interno que tiene prohibido acercarse al lugar o domicilio de las víctimas de sus graves delitos».