EL MUNDO – 04/04/15
· Insiste en que la Audiencia «debe atenerse» al dictado del TS, mientras hay jueces que quieren volver a descontar penas cumplidas en Franciaamparándose en el Tribunal de Luxemburgo.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que la Sala Penal «debe atenerse» a la interpretación establecida por el Tribunal Supremo español sobre la improcedencia de descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia –y otros Estados miembros de la Unión–, por lo que, a su juicio, la Audiencia no tendría que plantear esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Algunos magistrados de la Audiencia Nacional pretenden que este órgano se dirija al Tribunal con sede en Luxemburgo para que examine si el legislador español ha implementado correctamente la Decisión Marco europea 2008/675, que impone a los estados comunitarios la obligación de tener en cuenta las condenas dictadas contra una misma persona en los diferentes países de la Unión Europea.
La interpretación que la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional hizo de esa Decisión Marco consistió en restar el tiempo que los terroristas estuvieron en prisiones francesas del tiempo máximo de cumplimiento de las condenas impuestas en España. Ello le llevó a excarcelar al cabecilla de ETA Santiago Arróspide y al etarra Alberto Plazaola. Este último se dio a la fuga el pasado 10 de marzo y aún no ha sido encontrado. Ese día el terrorista supo con certeza que tendría que volver a prisión porque el Supremo había estimado un recurso del fiscal contra su excarcelación por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal aplicó a Plazaola la doctrina que fijó el 13 de enero para el caso de otro etarra, Kepa Pikabea. Desautorizando la interpretación de la Sección Primera, el Supremo estableció que la Decisión Marco 2008/675 no obliga a descontar las penas impuestas por otro Estado de la Unión, ya que de su propio contenido se deduce que su finalidad no es interferir en el régimen de ejecución de las penas dictadas por las autoridades judiciales de un Estado miembro ni alterar ese régimen en función de lo que los jueces de otro país comunitario hayan decidido sobre la misma persona en otros procesos.
El Supremo avaló, de esta manera, la Ley Orgánica 7/2014, que traspuso la Decisión Marco 2008/675 impidiendo que, mediante la acumulación de las condenas francesas y españolas, los etarras vean reducida la duración de su privación de libertad.
La Audiencia Nacional tiene pendiente decidir ahora sobre la situación de otros presos de ETA que cumplieron penas en Francia y está previsto que la Sala Penal se reúna en pleno en las próximas semanas para resolver si, como desean algunos magistrados, es procedente consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la ley española respeta las finalidades de la decisión marco.
El asunto es delicado porque, de hacerlo, la Audiencia volvería a abrir la puerta a la posibilidad de que los etarras vean anticipada su excarcelación si el Tribunal Europeo desaprueba la trasposición española, poniendo, de paso, en entredicho no sólo al legislador español, sino también al más alto órgano judicial de nuestro país.
La Fiscalía pretende poner un dique a este cúmulo de riesgos. En un informe dirigido a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, el fiscal jefe, Javier Zaragoza, sostiene que la cuestión prejudicial sólo puede plantearse cuando un órgano tenga una duda sobre la interpretación de una norma del Derecho de la Unión que deba aplicar en un litigio concreto. «Pues bien», afirma, «las posibles dudas interpretativas que pudieran suscitarse [sobre el descuento de las penas cumplidas en Francia por los miembros de ETA] han sido resueltas por el Tribunal Supremo, máximo órgano de la jurisdicción ordinaria», sostiene en el texto.
Zaragoza recuerda que el propio Supremo ha descartado plantear la cuestión prejudicial «en la medida en que la Decisión Marco, tras establecer como principio general la equivalencia de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros con las sentencias nacionales, contempla excepciones y restricciones a este principio».
El fiscal subraya que esas excepciones «posibilitan no tomar en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación, cuando suponga una reducción en la limitación efectiva de la pena a imponer» en España.
El dictamen señala, de otro lado, que la doctrina establecida por el Supremo se ha visto «avalada» por una Decisión Marco posterior a la 675, la 909, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal. La Decisión Marco 2008/909 «se cuida mucho de permitir que un tribunal pueda efectuar pronunciamientos que afectan a la tarea de ejecución de las penas impuestas por otro tribunal extranjero», afirma el Ministerio Público.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional recuerda en su escrito «la necesidad de que los Tribunales respeten y hagan respetar la ley y el sistema de fuentes del Derecho» y, a este respecto, destaca que el ordenamiento jurídico «se complementa con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo».
El dictamen reproduce la llamada de atención que, implícitamente dirigida a la Audiencia Nacional, hizo el Supremo en su sentencia del 13 de enero cuando enfatizó que «el recurso de casación cumple la misión de determinar el sentido de la interpretación de la ley, por lo que los tribunales deben atenerse a los pronunciamientos de esta Sala casacional en materia penal». El Supremo advirtió que la doctrina que fijaba en relación con la improcedencia de descontar las penas impuestas en otro país de la UE «tiene un alcance que trasciende el caso concreto» [el de Kepa Pikabea] y «homogeneiza la interpretación de la ley» para todos los casos.