LA RAZÓN, 24/8/11
Existen motivos más que suficientes para no permitir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos, y, por tanto, de impedir que pueda concurrir a ningún tipo de comicios. Esta será la tesis que defienda la Fiscalía en su escrito, donde impugnará el recurso presentado por quienes pretendían convertirse en un partido legal contra la decisión del Tribunal Supremo.
En este sentido, fuentes próximas a la Fiscalía señalaron a LA RAZÓN que el mencionado escrito de impugnación se presentará a principios de septiembre, y, en concreto el día cinco o seis. La Abogacía del Estado hará lo propio también a principios del próximo mes, antes de la apertura del nuevo año judicial, que tendrá lugar el 15 de septiembre.
El Ministerio Público considera que no existen razones para anular la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, en la que se destacaba que Sortu no era más que «la plasmación del designio de Batasuna de constituir un nuevo partido político para que le suceda en su actividad». Además, fue la banda terrorista ETA, según se destacaba en la sentencia, la que gestó, alentó y tuteló «la estrategia de Batasuna de crear un nuevo partido así como su puesta en escena, incluido el rechazo formal de la violencia».
Esta resolución provocó una división frontal entre los 16 magistrados que integraban la Sala del 61, ya que siete de ellos consideraron que había que permitir la «legalización» de Sortu.
Rechazo «en su integridad»
El 18 de mayo, esta formación presentó recurso de amparo ante el TC contra la citada sentencia del Supremo. A finales de junio era admitido a trámite. La sección segunda del tribunal, integrada por Eugeni Gay–vicepresidente– Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas, Luis Ortega, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos, es quien debe resolver el recurso, aunque también existe la previsión legal de que se pueda abocar al Pleno.
La Fiscalía, según señalaron a este periódico fuentes cercanas al Ministerio Público, pedirá que se rechace «en su integridad» el recurso de Sortu, al entender que todos los datos avalan que se trata de una mera sucesión de la ilegalizada Batasuna.
Una vez que el TC tenga en su poder los escritos de la Fiscalía y Abogacía del Estado, el ponente del recurso deberá elaborar una propuesta de sentencia, que será la que se someta a votación entre los integrantes de la Sala.
Al tratarse de un recurso ordinario, el Constitucional no tiene un plazo para resolver, aunque, al estar en juego un valor relevante como es la posibilidad de que pueda concurrir a los comicios del 20-N, fuentes jurídicas consideran que es más que probable que fallen antes del inicio de la campaña electoral.
El precedente de Bildu
El recurso de Sortu se basa en buena parte en la sentencia del Tribunal Constitucional, adoptada por seis votos a favor y cinco en contra, que permitió a Bildu concurrir a las pasadas elecciones municipales y forales del 22 de mayo. En esa decisión se argumentaba que «la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política». Por ello, «la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional». Esta sentencia, los mencionados argumentos, según las fuentes consultadas, pueden «marcar» la decisión que el TC adopte finalmente sobre el recurso de Sortu; por lo que es previsible que se estime.
LA RAZÓN, 24/8/11