Editorial, EL MUNDO, 6/9/12
LA FISCALÍA de la Audiencia Nacional presentó ayer un demoledor recurso contra el fallo del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, en el que se concedía la libertad condicional a Josu Bolinaga, carcelero de Ortega Lara y asesino de ETA.
La Fiscalía asegura que Castro «ha vulnerado las garantías esenciales del procedimiento», lo que ha provocado «una quiebra efectiva al derecho de tutela judicial», lo que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinaría la nulidad de la resolución dictada. Y ello porque el juez incumplió su obligación de notificar al Ministerio Fiscal el contenido del informe de los médicos del hospital de San Sebastián, lo que impidió que éste presentara sus alegaciones.
Según subraya literalmente la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el proceder del juez que acudió a la cabecera del enfermo sin tampoco informarle «resulta difícilmente compatible con las reglas de la buena fe y la lealtad procesal». No se puede ser más duro con una actuación judicial.
Pero además de esta cuestión formal, que es muy importante, y entrando en el fondo del asunto, la Fiscalía subraya que no se le puede dejar en libertad a Bolinaga por la vía del artículo 92.1 del Código Penal, prevista para enfermos muy graves, ya que esta opción exige el arrepentimiento del reo. Dado que Bolinaga no sólo no se ha arrepentido sino que sigue militando en el colectivo de presos que obedecen la estrategia de ETA, nadie puede discutir que esta alternativa era inaplicable.
Pero, además, el Código Penal contempla la vía del artículo 92.3, que permite otorgar la libertad condicional sin más requisito que «el peligro patente para la vida del enfermo». A este respecto, la Fiscalía señala que, en base al informe de la forense de la Audiencia Nacional, se puede concluir que Bolinaga no es un enfermo terminal ni existe un riesgo inminente de fallecimiento.
En relación a ello, la Fiscalía apunta también que existe una abierta discrepancia entre los informes de la forense y los del hospital de San Sebastián cuando la ley exige que sean coincidentes para conceder la libertad condicional. Es más, en caso de discrepancia, el Código Penal establece siempre la prevalencia del criterio del forense. Una cautela legal para evitar un trato de favor por una cuestión de proximidad.
Por tanto, queda muy claramente argumentado que el juez Castro se extralimitó en una resolución que es nula de pleno derecho por sus vicios formales y que, por añadidura, no se ajusta a lo que establece el Código Penal.
Por el momento, el recurso suspende la puesta en libertad de Bolinaga, que, salvo que haya fallo expreso contrario, permanecerá en el tercer grado que de forma discrecional le ha concedido la Administración Penitenciaria como consecuencia de la decisión política del Gobierno. La Fiscalía pide que el recurso sea examinado por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por su repercusión social y su importancia jurídica, lo que parece bastante sensato.
Con razón decía ayer Esperanza Aguirre que el caso ha generado «mucho descontento» en el electorado del PP. El Gobierno es consciente y, por ello, Alberto Ruiz-Gallardón intentó construir una línea de defensa al diferenciar entre el tercer grado, no recurrido por la Fiscalía, y la libertad condicional, que es consecuencia de una resolución judicial. Sus palabras son una cortina de humo porque así como la libertad condicional es ilegal, como demuestra la Fiscalía, el tercer grado es una decisión política que dependía del Gobierno. Y la Fiscalía pone en evidencia a ese Gobierno al dejar constancia de que Bolinaga no está arrepentido ni se halla en fase terminal. Además, su dolencia podía haber sido tratada en un hospital penitenciario, por lo que no había motivos objetivos para concederle el tercer grado.
Editorial, EL MUNDO, 6/9/12