La Fiscalía ha renunciado al recurso con el que pretendía endurecer la condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al ex president Artur Mas y a las ex consejeras Irene Rigau y Joana Ortega por organizar el 9-N. La decisión de desistir del recurso anunciado a mediados de marzo se produce después de que el Ministerio Público comprobara que el Tribunal Supremo tampoco veía un delito de prevaricación en la puesta en marcha de la consulta independentista.
La atribución de ese segundo delito junto al de desobediencia grave, que sí condenó el TSJ, era el principal motivo del recurso. Por una cuestión de plazos, el escrito de la Fiscalía anunciando la casación se tuvo que presentar antes de conocerse la sentencia del Supremo sobre Francesc Homs. Y por tanto, sin saber si el Alto Tribunal veía o no prevaricación. Días después de anunciado el recurso contra la sentencia del TSJ, el Supremo dictó la suya, que se mostraba coincidente en ese punto con la del tribunal catalán.
La decisión cerraba en la práctica cualquier posibilidad de endurecer la condena con el nuevo delito, lo que ha llevado al desistimiento de la Fiscalía. La acusación popular no anunció recurso.
Quien sí va a formalizar estos días el recurso de casación es Artur Mas. De la misma forma que no era ya posible que le añadieran el delito la prevaricación, tampoco el ex president y sus consejeras tienen margen real para que el Supremo les retire un delito de desobediencia que el Supremo ha visto claro que se cometió.
Esa circunstancia dejaría únicamente margen a modificar, y sólo a la baja, la cuantificación de la pena. Mas fue condenado a dos años de inhabilitación, mientras que las dos consejeras que le acompañaron en el banquillo recibieron un año y nueve meses. En cambio, Homs salió mejor parado del Supremo, con sólo 13 meses de condena. Esa discrepancia abriría la puerta a una revisión a la baja de los condenados por el TSJ. Sin embargo, el propio contenido de la sentencia del Supremo da a entender que no será así. Los magistrados resaltaron que se tenían que limitar a los 13 meses de inhabilitación, pese a que el delito permite condenar a hasta dos años, porque eso es lo que había pedido el fiscal, única acusación personada en el Supremo. «Exigencias ligadas al principio acusatorio impiden a la Sala rebasar el límite interesado por el Ministerio Fiscal», decía la sentencia.
Si finalmente el Supremo no toca la cuantía de las penas, habría sido la acusación popular, hoy en cuestión, la que habría permitido imponer a Mas, Rigau y Ortega unas penas que, de haber actuado únicamente la Fiscalía, habrían sido más bajas. En concreto, su presencia permitió subir seis meses la condena de Mas y ocho la de las consejeras. En cambio, en el Supremo, para suerte de Homs, no se personaron acciones populares.
Ahora la batalla jurídica del 9-N se desplazará al Tribunal Constitucional. La defensa de Homs está ultimando ya el recurso de amparo que anunció ante el Supremo.