EL MUNDO 04/08/14
· El Supremo prohíbe al Govern las campañas institucionales que insten a los catalanes a acudir a las urnas
La Generalitat no podrá realizar en el futuro campañas institucionales que incentiven el voto en elecciones que se celebren en Cataluña, donde la convocatoria más inminente es la consulta que Artur Mas pretende celebrar el próximo 9 de noviembre.
El Tribunal Supremo ha zanjado, en contra de las pretensiones del Govern, la polémica que ha enfrentado a la Administración catalana con la Junta Electoral Central con motivo de los últimos comicios autonómicos, en los que la campaña institucional que desplegó el Gobierno de Artur Mas generó gran polémica y provocó una denuncia de PSC, PP, ICV-EUiA y C’s. En esa ocasión, la Generalitat elaboró vídeos y cuñas radiofónicas en los que llamaba a los catalanes a votar utilizando imágenes y sonido de la manifestación independentista de la Diada de ese año 2012.
Los spots fueron denunciados ante la Junta Electoral por los partidos catalanes de la oposición, al considerar que se estaba produciendo una instrumentalización de la campaña institucional a favor del proyecto soberanista de CiU.
Ni campañas de ese tipo ni ninguna otra en la que se promueva la participación ciudadana en unas elecciones podrán ser legalmente realizadas a partir de ahora en Cataluña. Una sentencia que acaba de dictar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera aplicable en esa comunidad autónoma lo que prescribe el artículo 50.1 de la Ley Electoral estatal, que tras una reforma realizada en 1994 suprimió la posibilidad de que desde los poderes públicos se promuevan campañas que estimulen el voto. Lo único que podrá llevar a cabo la Generalitat es una campaña de información sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.
El Supremo ha respaldado la decisión que la Junta Electoral Central tomó en octubre de 2012 no sin controversia, ya que tres de sus 14 miembros formularon un voto discrepante. La Junta Electoral declaró que los vídeos y las cuñas radiofónicas denunciados «constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña y, en consecuencia, la Generalitat de Cataluña deberá proceder a su inmediata retirada».
Desde Moscú, donde se encontraba participando en el Foro Empresarial Catalunya Rusia, Mas manifestó su «perplejidad» ante el acuerdo de la Junta Electoral y criticó que haya «una ley española que, en contra de lo que dice el Estatut, lo que dice es que no dice nada, pero no autoriza [la incentivación del voto] expresamente».
Ése fue, con el correspondiente aderezo jurídico, el argumento que los letrados de la Generalitat defendieron en su recurso ante el Supremo. Según ellos, la Junta Electoral Central había hecho una indebida interpretación del artículo 50.1 de la Ley Electoral estatal y había vulnerado el Estatuto de Cataluña.
Por lo que se refiere al primer precepto, el recurso sostenía que la Ley de Régimen Electoral General no prohibía a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana, ya que, en su opinión, lo único que impide es influir en el sentido del voto de los electores. De esta forma, nada obstaría a que el Estatut estableciese la posibilidad de incentivar la asistencia a las urnas.
De hecho, el artículo 43 del Estatuto señala que «los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana».
Para el Tribunal Supremo, sin embargo, ese precepto del Estatuto catalán «no habilita, con exclusivo apoyo de lo que en él se declara, para desarrollar campañas institucionales de incentivación del voto con un alcance diferente a lo que establece» la legislación electoral general. La Sala destaca que el artículo 43 del Estatut se encuentra dentro del capítulo dedicado a los principios rectores de la actividad de los poderes públicos de Cataluña. Y, como establece el propio Estatuto, los principios rectores «son exigibles ante los tribunales ‘de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan’, lo que significa que tales principios por sí solos no son directamente aplicables», señala la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi.
De otro lado, el Alto Tribunal argumenta que el propio legislador introdujo en el Estatut una disposición transitoria, según la cual para todas las cuestiones electorales no reguladas por una ley de Cataluña «serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales». Ello, indica la Sala, «conduce a la aplicación del artículo 50.1» de Ley Electoral General, ya que ninguna ley catalana ha regulado cómo deben ser las campañas institucionales ante unos comicios.
El Supremo señala que el artículo 50.1 de la Ley de Régimen Electoral General –del que en 1994 desapareció la posibilidad de que los poderes públicos incentiven la participación ciudadana– «debe ser interpretado en la clave constitucional del sufragio libre que proclama la Constitución».
«Sufragio libre», añade, «que significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles a este respecto e incluyendo entre ellas, en el mismo plano de legitimidad, la de la abstención».
Para la Sala, ante el «silencio» de la redacción actual del artículo 50.1 sobre la promoción de la participación ciudadana, «una interpretación teleológica del precepto impone excluir de las campañas institucionales las actuaciones de incentivación del voto».
«Si la reforma de 1994 eliminó del texto legal la expresión ‘incentivar la participación en las elecciones’ , parece que es clara la voluntad de dicha ley orgánica de que las campañas institucionales no comprendan esa clase de incentivación», agrega.
La Sala argumenta, finalmente, que el Estado tiene «la competencia exclusiva para el desarrollo de los derechos fundamentales y el régimen electoral general».
El magistrado Vicente Conde ha formulado un voto particular en el que, compartiendo la desestimación del recurso de la Generalitat, discrepa de la fundamentación de la sentencia. A su juicio, la resolución hubiera debido dejar claro que las administraciones públicas «no pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba (posición constitucional de los ciudadanos), sino sólo lo que la ley establece dentro de la función que les atribuye».
Conde destaca que la Ley Electoral General «no incluye entre las facultades de la Administración que convoca un proceso electoral la facultad de ‘incentivar la participación’, por lo que dicha Administración carece de habilitación legal para tal incentivación».