EDITORIAL- EL ESPAÑOL

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles promover una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía, al considerar que «vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad».

El Alto Tribunal ha empleado un lenguaje contundente sobre las conductas que la norma considera amnistiables, tildando el procés hasta en diez ocasiones de «golpe de Estado secesionista».

La cuestión tiene por objeto el artículo 1 de la Ley de Amnistía, y estima que resulta inconciliable con las exigencias del artículo 14 de la Constitución Española, que establece el derecho a la igualdad ante la ley.

La amnistía entraña por definición un excepcional trato diferenciado entre ciudadanos, que, por suponer una transgresión del dogma de la generalidad de la ley, debe estar rigurosamente acotado y fundado. De ahí que esta herramienta legal sólo se haya empleado históricamente en el marco de procesos políticos de transición. Y el Supremo señala que en España no ha habido un cambio de sistema constitucional que haga justificable el excepcionar a determinados ciudadanos de la aplicación de la ley penal.

Para que la aplicación de un distinto régimen legal encuentre justificación constitucional, el Supremo recuerda que deben concurrir tres factores: la existencia de una finalidad discernible y legítima, que la discriminación sea consistente con la finalidad de la norma y que sea proporcional.

Y el Supremo concluye que la norma no cumple ninguno de esos requisitos, «resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone»

El Alto Tribunal se ocupa de la pregunta que se le plantea (y ofende) al sentido común de cualquier ciudadano: ¿por qué determinadas personas son excluidas de responsabilidad penal mientras que otras están obligadas a cumplir sus condenas?

El recurso encuentra que no otra cosa que la opinión política de los destinatarios de la amnistía. Porque «si sus motivaciones hubieran sido diferentes», si en lugar de buscar con sus actos delictivos favorecer la independencia de Cataluña lo hubieran hecho «en favor de la libre determinación de la República saharaui», entonces no habrían sido dispensados.

Y para el Supremo, otorgar «un tratamiento tan ostensiblemente privilegiado» a un determinado grupo de destinatarios sólo en virtud del «propósito que les impulsó a la comisión de hechos delictivos» resulta «definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación» en función de la ideología de los afectados por la ley.

Además de mostrar la arbitrariedad del trato desigual de conductas iguales, el Supremo cuestiona que, en primer lugar, que la finalidad sea discernible y legítima. Puesto que no persigue realmente la que su Preámbulo expresa: es notorio que se trató de una autoamnistía a cambio de obtener los votos de Junts a la investidura del presidente del Gobierno.

Cuestiona en segundo lugar que la finalidad consagrada en la Exposición de Motivos sea alcanzable por medio de la ley. Sin entrar al juicio de valor político sobre la utilidad de la amnistía (la obtención o no de la «pacificación» en la que ha querido fundamentarla Sánchez), el supremo desmonta el argumentario del «entendimiento». Y entiende que «la mera condonación de los delitos de los golpistas en nada podría contribuir, por sí misma, a la ‘normalización’ o a la convivencia democrática», recordando que los beneficiarios han declarado activamente que lo volverán a hacer.

Por ello, la amnistía «se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama». La finalidad inconsistente e inadecuada de la ley constituye otro factor de arbitrariedad, porque nada justifica entonces que «la amnistía no sea extensible otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos».

Ahora le toca pronunciarse al Tribunal Constitucional. Y aunque es obligado albergar un sano escepticismo sobre su disposición a tomar una decisión que pueda contravenir el interés del Gobierno, la argumentación desplegada por el Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad es tremendamente sólida y de difícil refutación.

Lo va a tener difícil el TC para desmontar una argumentación apoyada en su propia jurisprudencia, además de en la del Tribunal Supremo y en las opiniones fundadas de la comunidad académica y jurídica. Es también muy meticulosa, al circunscribirse a los pronunciamientos que el Alto Tribunal puede emitir en virtud de su ámbito competencial.

Y deja muy claro que hay límites materiales y procedimentales a la facultad del legislador de dictar leyes de amnistía, por mucho que a un Gobierno seducido por las tesis de la «soberanía popular» del Parlamento no le guste oírlo. El Supremo considera que el legislador ha transgredido esos límites constitucionales, quedando «gravemente comprometido» el principio básico de la igualdad ante la ley.