ABC – 18/02/17
· Urdangarín es condenado a más de seis años, dos menos que su exsocio, y el fiscal Horrach pedirá la próxima semana su ingreso en la cárcel.
· Durísimo varapalo a la acusación popular del pseudosindicato Manos Limpias, que deberá pagar las costas del juicio a Doña Cristina y a la mujer de Torres Decisión dispar Jaume Matas, que tendrá que cumplir tres años, es el político que recibe una mayor pena, y el tribunal absuelve a la trama valenciana y a la de Madrid.
La Infanta Cristina no cometió delito alguno, aunque se benefició económicamente de aquellos de los que fue autor su marido, Iñaki Urdangarín, que es condenado a seis años y tres meses. Este es el gran titular de la sentencia de un juicio histórico, el del caso Nóos, que se conoció al mediodía de ayer en medio de una expectación con pocos precedentes. A partir de aquí, la gran incógnita ahora es conocer cuál será el futuro inmediato de Urdangarín; de momento, el fiscal Pedro Horrach ha pedido una vistilla de medidas cautelares para él y su exsocio en el Instituto Nóos, Diego Torres, quien recibe la mayor pena de las diecisiete personas que se sentaron en el banquillo: ocho años y seis meses.
El fiscal Anticorrupción pedirá con toda probabilidad, salvo sorpresa en el último momento, la ejecución inmediata de la sentencia y, por tanto, el ingreso en prisión del marido de la Infanta y de Torres. Lo argumentará, entre otras razones, en la gravedad de la pena, la alarma social creada y los posibles agravios comparativos con otros condenados en importantes procesos de corrupción.
Misma suerte
Lo que parece estar fuera de toda duda es que los antiguos amigos correrán la misma suerte, puesto que de lo contrario se comenzaría a hablar de un trato diferente en función del condenado que se trate. Algo que se quiere evitar a toda costa.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Baleares también recoge una decisión clave: el pseudosindicato Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, es condenado a pagar las costas que este procedimiento ha provocado para Doña Cristina: los honorarios de sus abogados y del procurador, los honorarios de los peritos, las copias, certificaciones, notas y testimonios que se piden a los registros públicos, y los gastos de notarios. No solo eso; la trama liderada por Miguel Bernad tendrá que hacer lo propio con la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro, también absuelta y como la Infanta solo considerada responsable a título lucrativo.
Las magistradas son especialmente duras con la acusación popular, que no tuvo reparos en pedir que les fuesen abonadas las costas, lo que el tribunal rechaza de plano. Y por lo que se refiere a su acusación contra la Infanta, llama la atención sobre el hecho de que «el desarrollo de la prueba plenaria permitió a la parte acusadora advertir la debilidad del sustento probatorio que amparaba la pretensión acusatoria relativa al ilícito penal, de tal modo que tuvo la oportunidad de conducirse con arreglo al mismo», tal como hizo con otros acusados. Y culpan a la letrada de esta parte, de introducir un «claro elemento perturbador» al mantener la petición de la pena máxima prevista sin tener en cuenta lo sucedido en el juicio.
Castro, en evidencia
Muy superadas quedan, por tanto, las enrevesadas acusaciones contra Doña Cristina construidas por la letrada del pseudosindicato y acogidas con entusiasmo por el juez instructor, José Castro, quien en contra del criterio de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y hasta de la Agencia Tributaria –la presunta perjudicada– se mantuvo en sus trece de señalar como culpable a la hija menor de Don Juan Carlos y Doña Sofía. De hecho, la sentencia, salvo lo que se refiere a la trama valenciana, que ha quedado libre de toda culpa solo porque entonces «la administración se conducía de otro modo», es un espaldarazo para las tesis de Pedro Horrach. No es extraño, ya que este fiscal Anticorrupción, descalificado desde muchos medios de comunicación Sobre la sentencia también es muy relevante el hecho de que el tribunal la haya adoptado por unanimidad, un objetivo que las tres magistradas –Samantha Romero, la ponente; Rocío Martín y Eleonor Moyá– se habían marcado desde el comienzo del juicio. La razón era evidente: al tratarse de un caso histórico, un voto particular hubiese arrojado muchas más dudas sobre el veredicto.
Blanqueo, la diferencia
Para lograr esa unanimidad, así como para conseguir un texto lo más sólido técnicamente posible, han sido necesarios estos ocho meses de deliberaciones en los que la magistrada Romero solo se ha dedicado a redactar la sentencia.
En cuanto al resto de la resolución, es llamativo que Diego Torres sea quien recibe una pena más dura, cuando el ministerio público pidió para él menos condena que para Urdangarín. La razón estriba en que es condenado a dos años de cárcel por un delito de blanqueo, ya que se considera probado que creó una estructura financiera opaca para sacar el dinero obtenido irregularmente con las actividades del Instituto Nóos en Baleares. Luego, una vez lavadas, esas cantidades fueron devueltas a España.
Asimismo, destaca la diferencia entre las penas impuestas a los exsocios con las peticiones de Horrach y del resto de las acusaciones. La explicación es sencilla: se ha considerado que no estaban probados todos los delitos que se refieren a la trama valenciana y lo que afectaba a Madrid. De modo que se han eliminado todas las penas que se solicitaban por esos hechos. Precisamente, este asunto será, probablemnente, objeto de recurso de la Fiscalía al Tribunal Supremo, ya que ante hechos aparentemente similares la decisión del tribunal ha sido contraria.
La diferencia está en que en el caso de Baleares Jaume Matas admitió haber dado órdenes de que se contrataran a toda costa los servicios de Urdangarín. Por si fuera poco, el que fuera director general de Deportes de la Comunidad, José Luis «Pepote» Ballester, aseguró por su parte que para hacer los contratos el Gobierno de la comunidad decidió saltarse todos los procedimientos legales que fueran necesarios. En el caso de la Comunidad Valenciana, ese material probatorio tan contundente no existe.
Por lo demás, el tribunal destaca «el pleno y absoluto control» que ejercieron Urdangarín y Torres sobre todas las empresas del entramado y los considera responsables del beneficio económico generado, por lo que señala que deben imputarse «los rendimientos obtenidos por el conglomerado Nóos a Diego Torres y a Ignacio Urdangarín como personas físicas».
Devolución a la Infanta
Una de las grandes paradojas de esta sentencia es que ahora la Justicia tendrá que devolver a la Infanta Cristina entre 322.324 y 454.868 euros por la diferencia entre el dinero que ella consignó en el juzgado antes del juicio y la cantidad que tendrá que satisfacer como corresponsable a título lucrativo de los actos de su esposo, Iñaki Urdangarín. Conviene recordar que el 15 de diciembre 2014, más de un año antes del comienzo del juicio, la defensa de la Infanta depositó en el juzgado 587.413 euros en concepto de responsabilidad civil.
ABC – 18/02/17