ABC 28/03/17
RAMÓN TRILLO, EX PRESIDENTE DE SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO
· Textos sólidos como el escrito por el profesor Gómez Ferrer y como en su día el del áureo Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma Constitucional, quizás deberían dar paso a ser aprovechados por algo parecido a una especie de Comisión Real, que sirviera de base para el definitivo debate en sede parlamentaria sobre una reforma de la Constitución
IMAGÍNENSE ustedes que el Reino Unido, ante el problema del secesionismo de Escocia, en vez de contestarlo con referencia al ámbito exclusivo de ese territorio de güisqui y ovejas hubiera acordado diluirlo procediendo a una división de la centralizada Inglaterra en regiones constituidas por la agrupación de varios condados, a las que atribuyese un grado de autonomía política análogo al de Escocia mediante la institución de sendos parlamentos: a los narcisos biempensantes que fuimos perdedores en los tres referendos y en la elección presidencial de USA celebrados en 2016 nos hubiera producido una inquietud no menor que la que nos ha suscitado el Brexit.
Y sin embargo, ésta en principio extravagante hipótesis es la que tomamos los españoles como tesis a ejecutar en desarrollo de la Constitución de 1978, alejándonos definitivamente del fino y estricto criterio que aplicara Cánovas al cierre de las guerras carlistas en las entonces llamadas Provincias Vascongadas, caso en el que al aceptarles el sistema de cupo propio del concierto económico ni se le pasó por la mente la idea de disimular su obvia naturaleza de beneficio particular extendiéndolo a otras provincias o regiones.
Fue la República la que dió el paso a la vía de la generalización de lo particular y el que con mejor imagen expresó su razón de ser fue Ortega y Gasset en su tan espléndido como engolado discurso parlamentario sobre el proyecto de Estatuto de Cataluña: una España organizada en autonomías crearía el alvéolo para alojar el problema catalán, porque al ser general la solución, desaparecería el recelo de que sólo a los catalanes les fuese concedida la autonomía y no a las restantes regiones de España.
Se constitucionalizó por eso el llamado principio dispositivo, por el que una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes que así lo acordaran podían organizarse en regiones autónomas para formar un núcleo político-administrativo (art. 11 de la Constitución de 1931), texto cuyo espíritu y parte de la letra fue asumido por la Constitución vigente, pero que en su aplicación pasó de su inicial naturaleza dispositiva a convertirse en materialmente impositiva porque los dirigentes de la Transición entendieron que sólo la ingesta obligada por toda España del «café para todos» resolvería las tensiones secesionistas de ciertos territorios e impediría la condena de lo que se otorgara a los más problemáticos.
Surgió así la división integral de la piel de toro en diecisiete comunidades autónomas impuesta –por supuesto que democráticamente– a una población desorientada y que ni en su más aventurera imaginación habría podido concebir que pocos años después de la muerte de Franco en España funcionarían dieciocho parlamentos.
La sorpresa y perplejidad originarias se han convertido hoy en normalidad institucional en general serenamente asumida y además es valorable en el acontecimiento un efecto positivo que la perspicacia de Ortega ya profetizó en su discurso parlamentario, en el que afirmó que las autonomías regionales constituirían un acicate a hincar en el ijar de los pueblos cansinos, un medio adecuado para sacar a España de su inercia provinciana, aldeana, para, en fin, vigorizarla, obligando a sus comarcas y regiones a afrontar sus propios e inmediatos problemas.
Guardando la precisa distancia entre la cerrada realidad rural que observaba Ortega en los años treinta y la claramente abierta y urbana de los ochenta, debe admitirse que, en efecto, las Autonomías han vigorizado la vida regional, la han hecho más responsable de su propio destino e incluso paradójicamente han interrelacionado con más intensidad el conjunto de todos los territorios del país.
Este diagnóstico general, acorde con el profetizado por Ortega, no puede ocultar el dato sustantivo de que el sistema sufre de desorganización y de manifiestas disfunciones, siendo este aspecto uno de los que estuvo presente como problema en una sesión de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebrada el pasado mes de diciembre, en la que los reposteros que cubrían las barandillas de los balcones que cuelgan hacia el interior del columnado Salón de Actos exteriorizaban la solemnidad de la ceremonia: se recibía como académico de número a Rafael Gómez-Ferrer Morant, catedrático, abogado y exmagistrado constitucional, los tres oficios prestados en grado de excelencia, grado extensible a su discurso de recepción, en el que disertó bajo el título «Deconstrucción del sistema jurídico y reforma de la Constitución». Y esto es exactamente lo que realizó con maestría cirujana el nuevo académico: desmontar, deconstruir el sistema jurídico para sorprender las claves esenciales de la Constitución y a su vista fijar cuáles son los problemas y las modificaciones que, en su caso, deberían introducirse para solucionarlos.
Desde la primera perspectiva –las claves de la Constitución– enunció dos, una de ellas la idea de armonizar con la unidad de la Nación española el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Sobre este punto quiero indicar que, a mi modo de ver, la evidente artificiosidad inicial del sistema por su ajenidad a nuestra intrahistoria liberal y su posterior serena aceptación, pero siempre condicionada a que lo presida el principio de igualdad de todos los españoles, lo hace para una amplísima mayoría de los ciudadanos especialmente apto para recibir reformas que mejoren su funcionamiento, como la que con impecable técnica jurídica expuso el profesor Gómez Ferrer cuando habló de modificar el artículo 149-3 de la Constitución con la finalidad de delimitar con precisión cuándo y cómo el Derecho del Estado debe de prevalecer o ser supletorio del Autonómico.
El orador no detuvo su dialéctica al llegar a las tierras movedizas de la tensión entre la Unidad de la Nación y las Autonomías y ahí su lúcido diagnóstico de ubicar los desgarros en el conflicto entre razones y sentimientos, que cree superable conjugando de nuevo el verbo «restablecer» la armonía, combinando política y derecho.
Textos sólidos, clarificadores, expresivos de una formación profunda, no improvisada, como el escrito por el profesor Gómez Ferrer y como en su día el del áureo Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma Constitucional, quizás deberían dar paso a ser aprovechados por algo parecido a una especie de Comisión Real, formada por personalidades de plurales ámbitos y de notoria y reconocida «auctoritas», que elaborasen una información no excesiva en su erudición pero sí intensa en sus datos y argumentos, que sirviera de base y punto de partida para el definitivo debate político en sede parlamentaria sobre una reforma de la Constitución que, preservando su esencia, sea expresiva de una racionalidad que no ignore los sentimientos pero que no se deje destruir por éstos…