- La Unión Europea aborda un programa farisaico para devolver a inmigrantes sin papeles a terceros estados, llamados «fiables», que incrementarán el negocio de las mafias que trafican con personas… Por complejo que parezca, eso debería ser abordado con urgencia. Nos jugamos las reglas del juego
La llamada ‘ley de nietos’ no es más que una disposición adicional de la nefasta Ley de Memoria Democrática de 2022, donde se daba temporalmente la oportunidad de solicitar la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados por sus convicciones en la etapa preconstitucional, sin considerar expresamente a quienes tuvieron que emigrar para ganarse la vida. Al parecer, como ha contado recientemente en El Debate Isabel Durán, los populares han venido reclamando que se trataba de una previsión discriminatoria esta, que arranca ya de la Ley de Memoria Histórica de Zapatero, por colocar en mejor derecho y condición a un grupo de personas en atención a sus opiniones, frente a otro grupo que tuvo que abandonar su patria, al margen de sus opiniones, por razones de supervivencia económica.
Con independencia de lo discutible que puede ser extender la nacionalidad española y, por consiguiente, el derecho a votar a quienes no viven en España, ni padecen las consecuencias de las decisiones equivocadas de sus gobernantes, ni tampoco están, por tanto, en condiciones de ejercer un verdadero control político –en último término, la razón de ser del ejercicio del derecho de sufragio–, la cuestión es que ampliar la nacionalidad española por ley no es algo que pueda hacerse de cualquier manera. Porque la condición de nacional, según dispone expresamente el art.13.2 de la Constitución (CE), es presupuesto indispensable para ser titular de los derechos de participación que reconoce el art.23 CE (el sufragio activo y pasivo –votar y ser elegido–, así como el derecho a acceder a las funciones públicas –empleos y cargos públicos– en condiciones de igualdad). Debe recordarse que dicho art.13.2 CE hubo de ser modificado para la ratificación por el Reino de España del Tratado de Maastricht de 1992, tras el Dictamen del Tribunal Constitucional español (en el verano del 92), que exigió una reforma constitucional puntual, para completar la excepción –del citado art.13.2 CE, a que solo los españoles son titulares de los derechos reconocidos por el art.23 CE–, «salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para ejercer el sufragio pasivo», que se añadió al «sufragio activo» (previsto inicialmente). Y desde entonces, como es sabido, una de las facultades de los ciudadanos europeos –los nacionales de los distintos Estados miembros de la UE– es poder ser candidatos en las elecciones locales del país de la Unión Europea donde residan, además de poder votar en esas mismas elecciones, siempre que exista reciprocidad (los franceses no dejan presentarse a las elecciones locales a los que no tengan la nacionalidad francesa y, en consecuencia, tampoco ellos podrían ser candidatos en las elecciones locales españolas, por ejemplo).
Pero lo que realmente resulta alarmante es que se esté aplicando una legislación inválida, que hace radicalmente nulo (lo cual no admite subsanación, ni convalidación posterior) el otorgamiento en masa de la nacionalidad española, en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Porque esta ley se aprobó por mayoría simple, obteniendo 173 votos favorables y, por tanto, carece del requisito formal de la mayoría absoluta que son, al menos, 174 votos (la mitad más uno de los miembros del Congreso). Le faltó un voto para su validez constitucional y estas son las reglas del juego, igual que a un candidato le puede faltar un voto para ser presidente del gobierno, una ley que deba ser orgánica y, por tanto, aprobada por mayoría absoluta, carece de validez en todas sus disposiciones que requieran de esa mayoría cualificada, por consistir en el desarrollo de derechos fundamentales o de libertades públicas (como exige el art.81.1 CE). No cabe dudar de que la nacionalidad –su regulación–, siendo un requisito constitucional para ejercer los derechos del art.23 CE, supone un desarrollo de estos derechos fundamentales de sufragio y de acceso a la función pública. Tampoco cabe duda de que los diputados y senadores están legitimados para impugnar esas nacionalizaciones en masa, como titulares del derecho de representación que ostentan, incluso, cualquier ciudadano podría invocar su interés legítimo para impugnar esas nacionalizaciones, en la medida en que incidan en su propio derecho de participación, por alterar previsiblemente los resultados electorales.
Les corresponde a los políticos ponerle el cascabel al gato y contar con sus asesores jurídicos para anular esas nacionalizaciones irregulares e ilegítimas. Y, con independencia de su postura sobre el fondo del asunto, están obligados a depurar la vida pública y a que se declaren ilegales e inválidos radicalmente esos expedientes de nacionalización oportunista e interesada, dadas las circunstancias que padecemos. Porque, de lo contrario, jugará en su favor la presunción de validez de la actuación del Ministerio de Justicia, como órgano administrativo, y producirán efectos esas declaraciones de nacionalidad, mientras no sean anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su día, por la propia Administración (vía revisión de oficio), porque lesionan los derechos de participación del citado art.23 CE. Las consecuencias se sumarán a otras trampas y los resultados electorales podrán quedar desvirtuados… Mientras tanto, la Unión Europea aborda un programa farisaico para devolver a inmigrantes sin papeles a terceros estados, llamados «fiables», que incrementarán el negocio de las mafias que trafican con personas… Por complejo que parezca, eso debería ser abordado con urgencia. Nos jugamos las reglas del juego. Pero, sobre todo, nos jugamos nuestra propia España, su disolución, su ruina. Dios no lo quiera. No caigamos en el buenismo de que no tendría que haber fronteras; las hay y son necesarias, hagamos que también sean justas.
- Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo de la UVA