El auto de la juez de la dana de este martes, por el que ha citado a declarar como investigados a la exconsellera de Justicia de la Comunidad Valencia, Salomé Pradas, y al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, sólo puede calificarse de parcial. Porque únicamente se refiere a una parte de lo que ocurrió, al centrarse en el envío «tardío y erróneo» del aviso a la población pasando de puntillas por los motivos que lo explican.
Esto no quiere decir que la jueza hubiera tenido que dilucidar si las riadas del pasado 29 de octubre se debieron a que no se ejecutaron las obras de acondicionamiento pendientes del barranco del Poyo (aunque no puede olvidarse que esa fue la causa última de la catástrofe). Porque esa determinación es una valoración política que excede a su competencia judicial.
Es evidente que lo que está haciendo la juez es dar respuesta a las querellas presentadas por asociaciones de damnificados contra las autoridades autonómmicas valencianas, por el presunto delito de homicidio imprudente. Y como tal es razonable que la investigación se haya acotado al esclarecimiento de las responsabilidades más inmediatas por la no evitación de la tragedia.
En ese sentido, es incontrovertible lo que destaca la resolución: la protección civil es «competencia exclusiva de la Generalitat». Y, por lo mismo, es «la Conselleria competente en materia de protección civil [la de Pradas]» a la que «le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil».
De la instrucción se deduce igualmente algo que ha subrayado también este periódico: que hubo un mal acopio, un mal procesamiento y un mal análisis de la información pluviométrica y fluvial. Algo explicable en realidad por un ineficiente modelo compartimentalizado de protección civil que propicia la descoordinación entre los órganos de previsión y los de prevención.
Lo que ya resulta más cuestionable es que fuera la exresponsable de Emergencias la única a quien puede atribuirse esta «negligencia con relevancia penal».
La resolución soslaya un elemento tan significativo como el del apagón informativo, revelado por EL ESPAÑOL, que se produjo entre las 16:13 y las 18:43 horas en la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sorprende que el auto detalle con profusión minuciosa todas las referencias que hicieron los medios de comunicación a las fuertes lluvias, pero que reste importancia al déficit de información por parte del único ente que estaba oficialmente obligado a informar a la Generalitat de la evolución del caudal.
Para despachar expeditivamente las alegaciones de negligencia de la CHJ, da por buena la versión aportada por el organismo dependiente del Ministerio de Transición Ecológica: toda la información estaba «en tiempo real al alcance de los responsables» a través de la aplicación «del sistema integrado SAIH».
Esta exoneración de la responsabilidad penal de la Administración central obvia, en primer lugar, que la CHJ incumplió el protocolo que le obliga a informar vía email a Emergencias cuando los caudales superan el umbral de los 150 m3/s.
Pero también resulta poco razonable la asunción de que la consellera Pradas tenía que haberse ocupado en persona de entrar constantemente en la web del SAIH a seguir todas las actualizaciones.
Y, sobre todo, es tendenciosa la afirmación de la juez de que «el problema residiría no en la ausencia de información, [que] la había sobrada, y por innumerables medios, sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma [o] no se comprendiera su alcance».
Primero, porque esa información no se transmitió adecuadamente por quien tenía la obligación de hacerlo, que era el presidente de la CHJ, Miguel Polo, presente en la reunión del Cecopi por vía telemática.
Segundo, porque esa información supuestamente suficiente no estaba relacionada con la causa directa de la inmensa mayoría de las muertes, el desbordamiento del barranco del Poyo, sino con la previsión de ruptura de la presa de Forata.
Y por último, porque lo que «era perfectamente previsible» con la información disponible era el fenómeno metereológico de la dana, pero no su magnitud histórica, que fue lo que ocasionó las riadas. La propia Teresa Ribera reconoció en el Congreso de los Diputados que las entradas de caudal del embalse representaron valores «con un período de retorno de entre 5.000 y 10.000 años».
Es innegable que la exconsellera de Justicia, en virtud de sus atribuciones estatutarias, fue la máxima responsable de «la imprudencia grave» de las autoridades el día de las inundaciones. Pero no la única.
No tiene sentido cargar toda la responsabilidad por las muertes de la dana en quien no consultó la web de la CHJ, pero no en su presidente, que debía ayudar a la exconsellera en la transmisión y la interpretación la información.
Por eso, el auto habría sido mucho más razonable si, además de imputar a Pradas, hubiera imputado también a Miguel Polo, en lugar de haber inadmitido la querella contra él.