ABC – 16/07/17
· El desafío independentista no tiene encaje ni en la Declaración de Derechos Humanos ni en la Comisión de Venecia o en las normas de la UE.
· Aislados: Los secesionistas no han encontrado un solo apoyo en el exterior, más allá de Maduro.
El borrador de la ley de Referéndum de autodeterminación, con la que los independentistas pretenden convocar a los ciudadanos a una consulta ilegal el 1 de octubre, choca de lleno con la normativa internacional. Por mucho que los secesionistas hablen incluso del «primero de los derechos humanos», lo cierto es que no encuentran ningún tipo de amparo por parte de la ONU ni por la Comisión de Venecia, órgano asesor del Consejo de Europa sobre cuestiones constitucionales. Al contrario, el borrador de la ley supone una violación de una decena de principios internacionales, y ese es el principal motivo por el que los independentistas no han encontrado un solo apoyo en el exterior, más allá de algún gesto cómplice de Nicolás Maduro.
La ley se fundamenta en un pretendido derecho a la autodeterminación de los pueblos, que según se recoge en su exposición de motivos «es el primero de los derechos humanos», de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, que adoptó la Asamblea General de la ONU en 1948, no se recoge en ningún lado ese derecho de autodeterminación, y sí se reconoce como primeros derechos de los seres humanos la libertad y la igualdad.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, sí reconoce en su artículo 1 el derecho a la libre determinación de los pueblos, pero es un precepto que la propia Asamblea General de las Naciones Unidas ya interpretó de forma específica (resolución de 1960), y que nada tiene que ver con el desafío al Estado de Derecho que pretenden los secesionistas catalanes.
Se trata de colonias
En un contexto de descolonización, en la «Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales», de 1960, Naciones Unidas afirmó que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».
Así, entiende por pueblos los sujetos al régimen colonial o los sometidos a subyugación extranjera mediante el uso de la fuerza. A no ser que Carles Puigdemont y Oriol Junqueras considerasen que Cataluña es una colonia, está claro que ese derecho a la libre determinación de los pueblos nada tiene que ver con la situación de España.
Además, se subraya que el derecho a la libre determinación no podrá ejercerse de forma que quebrante o menoscabe, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes. «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Esa interpretación de la libre determinación, y no otra, es la que lleva a que ninguna Constitución recoja la posibilidad de un referéndum de secesión, salvo la de Etiopía.
El borrador de la ley de Referéndum tampoco respeta las exigencias del Código de Buenas Prácticas sobre Referendos, aprobado por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, más conocida como Comisión de Venecia, que es el órgano asesor del Consejo de Europa sobre cuestiones constitucionales. Ese Código, que se adoptó en 2006, es un pormenorizado análisis de principios básicos internacionales, en un total de 28 páginas.
En el Código se subrayan reglas específicas para la celebración de un referéndum. La número uno es el «Principio de respeto al Estado de Derecho». Dice así: «El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula».
Órgano imparcial
Hay un «Principio de jerarquía normativa»: «Los textos sometidos a referéndum deben ser acordes a toda ley superior». Otro, relativo a la estabilidad, establece que «los aspectos fundamentales de la ley del referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior a un referéndum».
Según el Principio de independencia de la administración electoral, «la organización del referéndum debe estar a cargo de un órgano imparcial, que debe incluir, al menos, un miembro del Poder Judicial o algún experto legal independiente, representantes de los partidos integrantes del Parlamento, o que hayan obtenido un cierto porcentaje de votos». Los opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales o poder observar la actuación del órgano encargado de la realización del referéndum.
Según el Principio de control jurisdiccional de los actos de la administración territorial, «el órgano de apelación en cuestiones de referéndum debe ser una comisión electoral o un tribunal jurisdiccional. En cualquier caso, debe ser posible apelar la decisión ante un tribunal jurisdiccional». Tampoco se cumple el Principio de neutralidad informativa, según el cual en las transmisiones públicas de televisión y radio debe garantizarse la igualdad entre simpatizantes y opositores de la propuesta que se someta a referéndum.
ABC – 16/07/17