EL MUNDO 15/10/14
· Sea cual sea el «marco legal preexistente» puede haber recurso
Ni la última ley catalana de consultas, que entró en vigor el pasado 27 de septiembre, ni la anterior normativa sobre esa materia –la ley 4/2010, que recuperó su vigencia en junio de 2011, cuando el Tribunal Constitucional levantó la suspensión que pesaba sobre ella– ofrecen a Artur Mas cobertura legal para la cita con las urnas del 9-N. Tampoco podrá ampararse en el Estatut de 2006 ni en la normativa estatal. Sea cual sea el «marco legal preexistente» al que aludió ayer y que no concretó, la legalidad no le permite plantear a los catalanes las preguntas que incluyó en el decreto de convocatoria de la consulta: «¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Y, en caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?».
LEY DE CATALUÑA 10/2014.
Está suspendida por el TC en cuanto a la celebración de consultas populares, pero no en lo que se refiere a los procesos de participación ciudadana regulados en los artículos 40 a 56, que integran el Título III de la ley. Esos procesos se pueden convocar en relación con «cualquier propuesta, actuación o decisión en la aplicación de la que pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración y la interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas».
El Gobierno quiso cuestionar el Título III ante el Tribunal Constitucional al entender que la amplitud con que se diseñan esos procesos permitiría que se consultasen actuaciones que impliquen el ejercicio del derecho de participación política, es decir, cuestiones propias de un referéndum. El Consejo de Estado desaconsejó la impugnación de ese título al entender que los procesos de participación ciudadana «no están configurados en la Ley de Cataluña 10/2014 como instrumentos para el ejercicio del derecho fundamental de participación política», sino la «mera formulación de opiniones o propuestas» y para su convocatoria Cataluña tiene competencias.
El Consejo de Estado dejó a salvo, no obstante, la posibilidad de impugnar ante el TC los concretos procesos de participación ciudadana que se convocasen «invocando la cobertura legal del Título III de la Ley de Cataluña 10/2014», pero alterando su naturaleza o excediendo de sus límites; por ejemplo, preguntando por cuestiones que deben ser objeto de un referéndum.
LEY DE CATALUÑA 4/2010.
Regula las consultas populares por vía de referéndum. Fue impugnada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero y se encuentra pendiente de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Estuvo cinco meses suspendida, pero el 9 de junio de 2011 el TC levantó la suspensión. De todas formas, no serviría a los propósitos de Mas porque el procedimiento de consulta que diseña requiere la previa autorización del Estado.
LAS PREGUNTAS. En varias resoluciones el TC ha dejado sentado que, cuando se pretende consultar a los ciudadanos sobre el orden constitucional vigente, la única vía posible es convocar un referéndum de reforma constitucional. Particularmente expresiva en la sentencia 103/2008, dictada a propósito de la consulta Ibarretxe. El TC señaló que «la cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos del País Vasco [el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco] afecta al fundamento del orden constitucional vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de éste puede establecer entre el Estado y las comunidades autónomas), y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. (…) No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional».