El Correo-JOSU DE MIGUEL BÁRCENA ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Con este esquema tan simple todo son ganancias, sobre todo si se tiene a mano una opinión pública convenientemente ajustada al marco mental nacionalista

Me causa cierta extrañeza el escándalo con el que algunos juzgan las intenciones de los separatistas catalanes. El motivo es que desde hace años se ha puesto en marcha en la región un proceso constituyente. Con dicho proceso se pretende crear un nuevo Estado al margen de cualquier dialéctica razonable entre fines y medios: lo importante es conseguir la independencia. Como relataban los informes del Consejo de Transición Nacional, si España estaba de acuerdo y construía un andamio jurídico para la autodeterminación, perfecto. De lo contrario, se seguiría la vía unilateral, para lo cual bastaba el incumplimiento de la primera premisa. Con este esquema tan simple todo son ganancias, sobre todo si se tiene a mano una opinión pública convenientemente ajustada al marco mental nacionalista.

En dicho marco mental compartido basta ir a un teatro y afirmar que la ley de referéndum que se pretende aprobar será suprema. Con ello se da una patada a la pirámide normativa kelseniana y se atribuye la soberanía circunstancial al Parlamento de Cataluña. Esto no puede causar ningún alboroto, es la primera regla de cualquier proceso constituyente. Cosa distinta, claro, es que ese poder fáctico que se desgaja del ordenamiento jurídico constitucional pueda prevalecer. El Estado español y sus órganos podrán considerar que estamos ante una situación de intolerable violencia jurídica que afecta a su propia existencia y barajar entonces la posibilidad de usar instrumentos de coacción legítimos para restaurar la legalidad vigente. Porque –y esto es importante recordarlo– no hay ninguna norma en vigor que avale el uso del derecho de autodeterminación en nuestro ordenamiento constitucional.

Sin embargo, los hacedores de la ley de referéndum han recuperado la vieja tesis de que como España ha incorporado sucesivamente los tratados internacionales que avalan el derecho de autodeterminación, una comunidad autónoma y sus autoridades podrían invocarlos para hacer efectivo su ejercicio. Alguna justificación hay que encontrar. No importa que las resoluciones de la ONU 1514 (XV) y 2625 (XXV) sean conocidas en el derecho internacional como las «cartas de la descolonización». Tampoco que los sujetos que puedan invocar la posibilidad de separarse sean los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera o racista o aquellos que no encontrándose en alguna de estas situaciones, formen parte de un Estado ya constituido donde las instituciones no representen a todos los habitantes de manera democrática: cláusula de salvaguardia que se estableció para proteger a las minorías que quedaban atrapadas en las fronteras fijadas por los propios colonizadores.

Se comprende entonces la insistencia en hacer creer al mayor número de personas posible que Cataluña está siendo dominada por España de manera injusta. Sentada esta condición sin discusión, nada impediría entonces invocar el derecho internacional que tiene asumido el ordenamiento jurídico español. Además, el art. 10.2 CE impone que las normas constitucionales declarativas de derechos fundamentales sean interpretadas de acuerdo a las normas internacionales sobre la materia ratificadas por nuestro país. Sin embargo, esta operación hermenéutica solo es posible si el derecho en cuestión existe en el ordenamiento constitucional previamente. Lamento dar malas noticias al respecto: el poder constituyente español rechazó el 21 de julio de 1978 una enmienda del senador Letamendia para incorporar el derecho de secesión a la Constitución, con 268 votos en contra, 5 a favor y 11 abstenciones. Curiosamente, los principales grupos nacionalistas en las Cortes no la apoyaron.

Aclarados los bulos jurídicos, solo cabe regresar al principio: el independentismo en Cataluña se ha atribuido una cualidad constituyente tras las elecciones de septiembre de 2015, por cierto a partir de una mayoría parlamentaria y no de votos. Esa cualidad, que se ha reforzado desplazando de las instituciones públicas y los medios de comunicación el pluralismo identitario, implica la definición autónoma de las reglas de la democracia y del Estado de Derecho. Ello explica la indiferencia hacia las normas estatutarias que regulan la vida parlamentaria, el desconocimiento de los parámetros internacionales que protegen las minorías nacionales o la vulneración de las garantías electorales de carácter constitucional en la formación de la voluntad política. La ley suprema de los secesionismos unilaterales es por tanto la ignorancia de cualquier norma jurídica que se oponga a su objetivo final: tener un Estado propio. Por el camino quedarán los derechos fundamentales de los ciudadanos, los principales perjudicados, como se está viendo en el ‘Brexit’, de toda quiebra territorial incluso aunque se lleve a cabo a través de procedimientos predeterminados.

Así las cosas, sorprende la pasividad de una gran parte de la opinión pública y sociedad civil catalana. Se espera de forma silente que el Gobierno de la nación y el principal partido que lo sostiene carguen con la responsabilidad y consecuencias políticas de parar una deriva con visibles tintes autoritarios. Su obligación constitucional es. Ahora bien, conviene recordar que la democracia no es un concepto naturalmente otorgado: su garantía depende del Estado y sus órganos, pero su persistencia en el tiempo y su legitimidad no son ajenos a la defensa activa de quienes la disfrutan. Conviene no olvidarlo.