La llave del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

ABC 19/03/13
LUIS Y DANIEL PORTERO, HIJOS DE LUIS PORTERO, ASESINADO POR ETA CUANDO ERA FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCÍA

«En la sentencia Del Río Prada, el Tribunal de Estrasburgo condena a España por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El fallo no es firme y será reexaminado mañana. Existen argumentos para darle la vuelta al pronunciamiento, que no es más que un lamentable ejemplo del uso del “zoom judicial”»

La  «mesa de presos» —excarcelación de los presos— y la «mesa política» —para buscar la independencia del País Vasco— siempre han sido las condiciones que ha exigido ETA a los sucesivos gobiernos españoles para avanzar en la mal llamada «resolución del conflicto». Sin embargo, los terroristas jamás han movido ficha y las negociaciones siempre han acabado en sangrientas vueltas de ETA a las pistolas, tras constatar que el Gobierno no cedería a las pretensiones de los terroristas.

En un nuevo proceso de negociación en 2006, el Gobierno socialista comprometió concesiones que han supuesto el pago de, al menos, tres ignominiosos precios políticos. Primero: el Parlamento y parte del Tribunal Constitucional avalaron la vuelta de ETA a las instituciones (Amaiur, Bildu y Sortu). Segundo: el Gobierno acordó flexibilizar la concesión del tercer grado y el acercamiento de presos al País Vasco forzando la interpretación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Por último, el Gobierno propuso al Consejo de Europa el nombramiento del catedrático socialista Luis López Guerra como nuevo juez español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El plan del Gobierno era que el TEDH acabase con la doctrinaParot (STS del 28.02.2006) para provocar la liberación en cascada de casi un centenar de terroristas. Así es como llega la primera sentencia sobre la doctrinaParot del TEDH, «Del Río Prada contra España» (10.07.2012), de la que López Guerra ha sido el artífice.

La doctrinaParot establece que la pena y la condena resultante son dos módulos diferentes, y que el límite máximo de prisión de 30 años no es una nueva pena ni autónoma, por lo que el beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo (Código Penal 1973) debe aplicarse sobre la totalidad de la condena –que resulta de cada una de las penas impuestas–, y no descontarse de los 30 años máximos de cumplimiento.

Esto ha conllevado al aumento en varios años la estancia en prisión de muchos delincuentes (no sólo terroristas), nueve años en el caso de Del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por la comisión de 23 asesinatos.

En la sentencia Del Río Prada, la Sección 3ª del TEDH condena a España por violación de los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y le obliga a liberar a la etarra en el más breve plazo posible, imponiendo el pago de 30.000 euros como daño moral más costas. No obstante, el fallo no es firme y será reexaminado por la Gran Sala del TEDH mañana. El TEDH se juega mucho porque existen argumentos significativos para darle la vuelta al pronunciamiento inicial, que no es más que un lamentable ejemplo del uso del «zoom judicial» para llegar a un resultado opuesto a la reiterada y uniforme jurisprudencia de Estrasburgo.

En efecto, no existe violación del artículo 7 CEDH (no hay pena sin ley). La jurisprudencia del TEDH ha distinguido siempre entre la pena y la ejecución de la condena (que es donde se aplica la doctrinaParot), siendo esta segunda cuestión ajena al derecho consagrado en el artículo 7. Pero en un circense ejercicio de zoom, la Sección 3ª TEDH trasladó los argumentos de la Gran Sala en el caso Kafkaris (STEDH 12.02.2008) acerca de la «calidad de la ley» (en la que se aplica el artículo 7 CEDH), al tema de la ejecución de la pena (materia ajena al art. 7), para considerar que a Del Río le había sido imposible prever la aplicación retroactiva del cambio de jurisprudencia sobre el cálculo de la redención de la pena, medida que produjo una prolongación de su condena en 9 años más, que no solo afectó a la ejecución de la condena, sino que tuvo repercusión en el alcance del castigo. Ello contradice totalmente la jurisprudencia de Estrasburgo (cfr. SSTEDH Gravac.Italia, 51, 10.07.2003; Curguchiani c. España, 31, 15.12.2009, citadas en 25 sentencias del Tribunal Constitucional de 29.03.2012, en las que refrendó el criterio de la STS 28.02.2006).

El zoom judicial utilizado olvida que las medidas de ejecución de las penas corresponde a las autoridades internas, no analiza los razonamientos del TS y del TC, y privilegia la opinión minoritaria de tres magistrados, expresada en el voto particular de la STS 28.02.2006, frente a la mayoría de 12 magistrados. Cita infundada e inadecuadamente 4 casos, en 3 de los cuales ni siquiera se constató violación del art. 7 (casos Coëme, S.W. c Reino Unido,

Achour c. Francia y Hosein c. Reino Unido), pero olvida citar precedentes rotundos y similares al caso español (decisión 03.03.1986 en Hogben c. Reino Unido o la STEDH 29.11.2005 en Uttley c. Reino Unido, donde el TEDH no constató vulneración del art. 7 CEDH en «giros» repentinos a la liberación anticipada de presos).

Existen precedentes en la Gran Sala que han rectificado los pronunciamientos reexaminados. Confiamos que así ocurra en este caso ya que, de lo contrario, López Guerra y su TEDH serán responsables de la masiva excarcelación de terroristas y otros delincuentes autores de múltiples crímenes.