JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • En el TC ha habido y hay magistrados con fuertes vínculos partidistas, pero la decisión del Gobierno de Sánchez no tiene precedentes

La designación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez de los dos candidatos para formar parte del Tribunal Constitucional ha generado una gran polémica. El tribunal, supremo intérprete y defensor de la Constitución, es la clave de bóveda del edificio constitucional. La relevancia de sus funciones exige que goce de la máxima autoridad y prestigio. Y para ello es imprescindible la neutralidad partidista y la independencia de los magistrados que lo integran.

Es cierto que ha habido y hay casos de magistrados con fuertes vínculos partidistas, pero la decisión del Gobierno de designar a dos personas que han formado parte de su Administración hasta hace muy poco carece de precedentes. Supone cruzar una línea roja en la erosión de la imagen de independencia del tribunal.

El artículo 159.3 de la Constitución establece que el mandato de los doce magistrados que integran el Constitucional es de nueve años y que se renovarán «por terceras partes» cada tres años. De esta forma se configura un bloque de cuatro magistrados: los dos designados por el Gobierno y los dos que corresponde nominar por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cada nueve años procede renovar así a cuatro de ellos. En aplicación de ese precepto, el Gobierno de Felipe González designó a sus candidatos en 1986 y 1995. El Ejecutivo presidido por Rodríguez Zapatero hizo lo propio en 2004 y el dirigido por Rajoy en 2013 designó a los magistrados que ahora toca sustituir.

Los distintos gobiernos han hecho siempre un uso muy prudente de esta facultad y, realmente, a ellos se debe el nombramiento de algunos de los mejores magistrados en la historia del tribunal. Así, por ejemplo, el profesor Manuel Aragón, uno de los mejores constitucionalistas de España, y algunos otros profesores de indiscutible prestigio fueron nombrados por esta vía. Es comprensible y aceptable que, al efectuar estas designaciones, los presidentes escojan a personas con una cierta afinidad a su ideología y valores. Lo que no se puede aceptar es que designen a quienes tuvieron un puesto relevante en el propio Gabinete.

Además de la falta de idoneidad de los designados por su directa vinculación con el Gobierno que los elige, hay que denunciar la inconstitucionalidad de la pretensión de efectuar esos nombramientos sin esperar a que el CGPJ haga los suyos. La Constitución es muy clara al establecer que el tribunal se renueva por tercios y no por sextos, como pretende el Gobierno. Es decir, mientras el Consejo no designe a sus dos candidatos no se pueden efectuar los nombramientos que deben incluirse en un único bloque.

El Ejecutivo pretende justificar la renovación «por sextos», en flagrante contradicción con la Constitución, en una sentencia constitucional que permite renovar parcialmente el CGPJ. Esa doctrina no es en modo alguno aplicable al caso. En primer lugar, porque el Consejo no es el Constitucional; y en segundo lugar, porque la Constitución no se pronuncia sobre la posible renovación parcial del CGPJ y sí precisa con claridad el modo de renovar el TC.

En todo caso -y este sí es un argumento razonable que exige ser tomado en consideración-, la decisión se interpreta como un intento de presionar al CGPJ para que no demore más la designación de los candidatos que le corresponden. Es cierto que el Consejo está obligado a cumplir en plazo con esa tarea, y que no lo está haciendo. Ahora bien, conviene advertir las razones de la demora.

Hasta ahora, a la hora de proceder a los dos nombramientos que le corresponden, ha operado con un procedimiento poco respetuoso con la finalidad que se persigue con esta facultad. Lo que la Constitución pretende es que el CGPJ en pleno, sus 21 integrantes, deliberen sobre quiénes son los dos mejores candidatos para formar parte del Constitucional y designen a estos con el máximo respaldo del órgano. En lugar de hacer esto, el CGPJ se divide en ‘dos formaciones’ de vocales en función del partido que los haya designado, puesto que estos se reparten por cuotas su composición. El denominado ‘bloque progresista’ propone a ‘su candidato’ y pide al ‘bloque conservador’ que haga lo mismo. Después, el pacto es ‘tú vota a mi candidato y yo voto al tuyo’. Esa forma de proceder no es la correcta por más que haya sido la seguida hasta ahora.

En este contexto, y como ha hecho el Constitucional, hay que urgir al CGPJ para que efectúe sus nombramientos, pero no de cualquier manera. No se trata de llevar a cabo el enésimo ‘intercambio de cromos’ sino de llevar a cabo una deliberación en pleno sobre un conjunto de candidatos para finalmente designar a los que más respaldo recaben.