La modificación del Código Penal en 2005, un atajo para Mas

ABC 15/02/17

· La reforma de Aznar de 2003 pensada para frenar a Ibarretxe fue eliminada por Zapatero

Si bien el juicio contra Artur Mas de la semana pasada por la organización de la consulta del 9-N de 2014 estuvo mediatizado por las manifestaciones de apoyo al expresidente de la Generalitat –libertad de expresión para el independentismo, una intolerable coacción a la Justicia para el resto–, lo cierto es que en el interior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se libró una batalla jurídica de altura. «Fue un juicio ejemplar. Tanto las defensas como la Fiscalía actuaron con gran nivel. Quedó claro que vivimos en un Estado de Derecho», explica a ABC el penalista José María Fuster Fabra.

Con el actual Código Penal, y eliminado en 2005 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero el delito de convocatoria ilegal de referéndum –que implicaba penas de prisión–, el fondo de la cuestión, y que acabará determinando la suerte de los encausados, es otro. No tanto determinar si hubo «desobediencia» –«en sentido estricto sí la hubo, de manera clara», añaden a este diario otros penalistas consultados– como en determinar si la providencia del 4 de noviembre del Tribunal Constitucional comunicando la suspensión del llamado «proceso participativo» fue lo suficientemente explícita, lo que las defensas niegan. A diferencia de lo que sucede en otros países, la aplicación en España del delito de desobediencia (artículo 410 del Código Penal), por un redactado muy genérico, ha sido siempre complicada. Y a eso se agarran los encausados.

Reticencias del TC
El también penalista Marc Molins apunta al respecto que la cuestión no atañe tanto a la inconcreción del redactado del artículo 410 como a la no inclusión del «apercibimiento por incumplimiento» en la providencia del día 4, algo que solicitó el Gobierno en su recurso y que el TC, tras discutirlo, decidió no incluir. «No fue una omisión», apunta Molins, en una decisión que enmarca en el contexto de las «reticencias históricas» del Tribunal Constitucional a que le otorguen «facultades coercitivas».


· Los artículos eliminados en 2005 establecían penas de entre tres y cinco años por impulsar consultas

En este contexto de vaguedad al que apelan las defensas, tanto Artur Mas como las exconsejeras Irene Rigau yJoana Ortega se han beneficiado precisamente de la modificación del Código Penal de 2005, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que eliminó el delito específico de convocatoria ilegal de elecciones o consultas populares por la vía del referéndum, algo que comportaba penas de entre tres y cinco años de prisión para sus impulsores.

La reforma fue aprobada en 2003 por la mayoría absoluta del Partido Popular en el segundo mandato de José María Aznar, como respuesta a la propuesta de consulta soberanista anunciada por el entonces lendakari Juan José Ibarretxe, que amenazó con ello si el Congreso de los Diputados no aprobaba su plan. Lo que se denunció que era una ley «ad hoc» para encarcelar al presidente vasco acabó cayendo pues del Código Penal, algo que, más de una década después, ha acabado beneficiando a Artur Mas en relación al juicio del 9-N de 2014, y puede tener trascendencia ante el escenario político que se abre en Cataluña en los próximos meses.

Los tres artículos anulados en 2005 eran muy precisos en sus términos, estableciendo penas de entre tres y cinco años, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al del de privación de libertad impuesta. Estas penas se reservaban para la autoridad o funcionario público que convocase o autorizase elecciones o consultas populares por la vía de referéndum sin tener competencias para ello. Para quien siendo autoridad o funcionario facilitase, promoviese o asegurase la celebración de elecciones o consultas se preveían entre uno y tres años de prisión. En el artículo 512 bis se iba más allá y se contemplaban penas de cárcel de entre seis meses y un año, o multa de 12 a 24 meses, para quien participase como interventor en dichos procesos una vez acordada su ilegalidad.

La literalidad de los artículos no daba lugar a interpretaciones, aunque como apunta el abogado Fuster Fabra, en el caso de haber estado vigentes el 9-N, ahora, en un bucle jurídico infinito, estaríamos polemizando sobre la naturaleza de lo que la Generalitat definió como «proceso participativo».