DAVID ORTEGA – EL MUNDO – 29/07/16
· Un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone en duda la imparcialidad del órgano de los jueces portugués por no ser independiente del Ejecutivo y del Legislativo. ¿Qué diría del español, que lo es menos aún?
En estas últimas semanas, de forma recurrente, el presidente (en funciones) Mariano Rajoy nos habla de la necesidad de afrontar determinadas reformas estructurales. Sin duda, es una materia clave, tanto para el futuro de España como para la negociación y formación del nuevo Gobierno. No son pocas las reformas estructurales a realizar, pero no es discutible que hay una prioritaria y por encima de las demás, esencial para el buen funcionamiento de nuestro sistema democrático. Me refiero a la imprescindible independencia del Poder Judicial, especialmente a su órgano de Gobierno: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La cuestión no es desde luego nueva. Ya desde hace casi una década es un sentir popular y una bandera de los diferentes partidos políticos que han protagonizado la nueva política, en su día UPyD, ahora Podemos y Ciudadanos. Sin embargo, sí ha habido una reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que curiosamente ha pasado bastante desapercibida en España, que da un nuevo y muy interesante impulso a la cuestión.
Se trata de la Sentencia de 21 de junio de 2016 (Ramos Nunes de Carvalo contra Portugal). El asunto se centra en tres magistradas portuguesas que fueron sancionadas por el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) portugués –que es el homólogo de nuestro CGPJ–. Las tres, sancionadas disciplinariamente, sostienen que lo fueron por motivos políticos y recurren al TEDH por violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950. Este artículo señala que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial…».
El meollo de la cuestión es que el TEDH expresa sus muy serias dudas sobre la imparcialidad e independencia del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal y por ello, entre otros motivos, da la razón a las tres magistradas (Paula Cristina Ramos Nunes de Carvalho e Sá, de 44 años, Sofía Tato Marinho dos Santos Costa Alves dos Santos, de 41 años, y María da Luz Figueiredo, de 53 años). Por lo tanto, anula la sanción disciplinaria y condena al Gobierno portugués a pagar a las dos primeras 7.800 euros, y a la tercera, 5.876.
Veamos los sólidos argumentos utilizados por el TEDH. En primer lugar, defiende que el artículo 6.1 del Convenio se aplica tanto a los tribunales como a los órganos administrativos que sancionan a los jueces, es decir, tanto al CSM portugués como a nuestro CGPJ. Pero la argumentación más decisiva la encontramos en el fundamento de derecho 75, que es verdaderamente duro con la independencia e imparcialidad del CSM portugués. El TEDH recuerda cómo la Recomendación CM/Rec (2010) 12 adoptada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 17 de noviembre de 2010 mantiene que «la autoridad competente en materia de selección y carrera de los jueces sea independiente de los poderes ejecutivos y legislativos». Si cabe, en su fundamento 48 es más incisivo, citando el capítulo IV de dicha Recomendación en su punto 27, donde se indica que «no menos de la mitad de los miembros de tales consejos [del poder judicial] deberían ser jueces elegidos por su iguales de todos los niveles de la judicatura y con respeto al pluralismo dentro de la judicatura».
En la misma línea, al final nuevamente del fundamento de derecho 75, nos recuerda el TEDH cómo el Consejo consultivo de jueces europeos adoptó, en su undécima sesión plenaria celebrada entre el 17 y el 19 de noviembre de 2010, la Carta Magna de los jueces, que dispone particularmente que el Consejo debe ser formado o exclusivamente por jueces, o al menos por una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus pares.
Resumiendo, el TEDH hace una crítica fuerte y severa de la independencia e imparcialidad del Consejo Superior de la Magistratura portugués. Pero nos falta un dato clave, el CSM portugués es más independiente que el CGPJ español, pues de sus 17 miembros, al menos siete son elegidos por sus pares, según marca el artículo 218.1 de la Constitución de Portugal (los restantes son: dos designados por el presidente de la República y los otros siete por el Parlamento, siendo su presidente, como en España, el presidente del Tribunal Supremo). Sin embargo, y esta es la clave de toda la argumentación, ninguno de los 20 miembros de nuestro CGPJ es elegido por sus pares, pues es el Parlamento español quien elige a todos sus vocales, precisamente lo que critican las instancias europeas citadas en materia de derechos. Por lo tanto, si el TEDH hace una crítica durísima a la imparcialidad e independencia del CSM portugués, qué no diría de nuestro CGPJ español. Y aquí es donde hay que dar la batalla, no se puede mirar para otro lado. Nos jugamos mucho.
CREO sinceramente que estamos ante una oportunidad política histórica para que nuestra democracia vuelva a latir con fuerza y eso pasa, necesariamente, por recuperar la independencia e imparcialidad de nuestro CGPJ, que, por cierto, sí tenía antes de la nefasta reforma de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985, donde tres quintas partes de los vocales, es decir 12, eran jueces elegidos por jueces. Ahora ninguno lo es.
Quien apoye directa o indirectamente a Rajoy en su mantenimiento en La Moncloa debería tener bien en cuenta lo indicado por el Tribunal más prestigioso en materia de Derechos Humanos del planeta, además de hacer una labor vital regeneradora para España, pues tras la citada Sentencia se me antoja insostenible nuestro CGPJ. El poder judicial es el corazón de cualquier democracia y es imprescindible que su órgano de Gobierno siga las directrices que hemos visto acaba de señalar el TEDH y no, como hasta ahora, las contrarias.
David Ortega es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos.