EL CORREO 30/10/14
JAVIER TAJADURA TEJADA, PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UPV-EHU
· Nada sería más peligroso que considerar que, por ser una parodia, la iniciativa de Mas puede ser permitida
Las últimas actuaciones de la Generalitat han puesto de manifiesto su voluntad de no acatar la suspensión cautelar de la consulta independentista dictada por el Tribunal Constitucional. Las declaraciones del presidente Mas en las que se comprometía a respetar la legalidad vigente han sido desmentidas por los hechos. La publicación en el Diario Oficial de la Generalitat del pasado jueves de una orden para la creación de un registro de votantes es la prueba más clara de ello. El envío de cientos de correos electrónicos a los alcaldes de Cataluña en los que se les reclama que faciliten la relación de locales y personas encargadas de la consulta confirma, igualmente, que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional no va a ser respetada.
La Generalitat está preparando el ‘pucherazo’ perfecto. Y lo está haciendo en un limbo jurídico, esto es, al margen de cualquier norma, disposición o acto jurídico. El registro de votantes no se activará hasta el mismo 9 de noviembre por lo que también carece de efectos jurídicos inmediatos. En este contexto, algunos sostienen que al carecer por completo de cobertura jurídica y basarse exclusivamente en declaraciones formuladas en ruedas de prensa (cada vez más esperpénticas) y en los contenidos de correos electrónicos, la seudoconsulta del 9 N no puede ser impugnada por el Gobierno central. Y que, en todo caso, se trata de una parodia de consulta que, por sus connotaciones antidemocráticas y la falta absoluta de garantías, carece de cualquier credibilidad, y en la medida en que no tendrá efecto alguno, podría ser tolerada.
Esta tesis no puede ser aceptada. El Gobierno y el Tribunal Constitucional están obligados a utilizar todos los instrumentos del Estado de Derecho para impedir la seudoconsulta. Su mera celebración sería una afrenta al Estado de Derecho y un insulto a los ciudadanos. Supondría admitir que la voluntad del guardián de la Constitución no ha sido respetada y que la democracia, por tanto, ha sido subvertida.
El Gobierno dispone de dos vías para impugnar la seudoconsulta. Es cierto que la Generalitat juega al ratón y al gato y no dicta expresamente resoluciones susceptibles de ser recurridas. Pero no por ello sus actuaciones materiales dejan de ser recurribles. En nuestro ordenamiento jurídico las vías o actuaciones de hecho pueden ser también impugnadas y recurridas tanto ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) como ante la jurisdicción constitucional (Tribunal Constitucional).
En 1988, el Tribunal Constitucional admitió un recurso del Gobierno central contra la convocatoria de unas elecciones sindicales por parte del Gobierno vasco, que carecía de competencias para ello. El Gobierno vasco no había aprobado ninguna convocatoria de elecciones sindicales, ni había
dictado ninguna resolución al respecto, pero –por la vía de hecho– preparaba la celebración de las mismas. El Gobierno central recurrió un par de fotocopias –no impresas en papel oficial, sin fecha y sin firma, pero que habían estado expuestas en un tablón oficial– de las que se deducía su intención de organizar y celebrar las elecciones sindicales. Según el abogado del Estado, esas hojas constituían una «declaración de voluntad administrativa manifestada a través de una actuación material» y tenían «el mismo resultado efectivo que si tales convocatorias e intervención estuvieran amparados por actos jurídicos formales». El Tribunal Constitucional aceptó esta tesis y admitió el recurso. Con ese precedente, es evidente que los correos electrónicos enviados por la Generalitat a los alcaldes –reclamando la cesión de locales para la celebración de la consulta alternativa planteada para el 9 de noviembre– son susceptibles de ser impugnados por el Gobierno y deben serlo a la mayor brevedad posible.
La orden de creación de un registro de votantes (publicada el pasado jueves) también debe ser impugnada porque aunque dicho registro no sea efectivo, su mera existencia contradice la orden de suspensión de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional. Por ello, el propio Tribunal podría incluso proceder a esa anulación de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 92 de su ley orgánica, que le faculta para «declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción».
El Gobierno y el Tribunal Constitucional deben actuar con rapidez. La propia Generalitat es consciente de estar actuando de forma fraudulenta, y de ahí su resistencia a adoptar actos jurídicos recurribles. Pero en un Estado de Derecho, esos trucos no funcionan puesto que los tribunales pueden actuar contra las vías de hecho o actuaciones materiales de una Administración pública, si con ellas se infringe el ordenamiento jurídico.
El Estado no puede perder esta batalla jurídica. Nada sería más peligroso que considerar que por ser una parodia la seudoconsulta puede ser permitida. La victoria de Mas, aun pírrica, supondría la derrota de la democracia constitucional. Por ello, y dada la proximidad del día D, el Gobierno debería solicitar en sus recursos ante los tribunales que estos emitieran requerimientos expresos a los alcaldes catalanes y a los funcionarios municipales prohibiéndoles cualquier tipo de colaboración en la consulta. El incumplimiento de estos mandatos judiciales permitiría a la Fiscalía acusar de desobediencia a quienes no acataran la suspensión. Dado el carácter excepcional del desafío, el Tribunal Constitucional podría incluso formular un requerimiento expreso al p residente Mas para que desistiera de su actitud a favor de la consulta.