EL MUNDO 31/10/14
· Acusa a Artur Mas de «falta de lealtad» por su «reiterada y pública voluntad de eludir los mecanismos de control» La Generalitat anuncia que seguirá adelante con sus planes
El Consejo de Estado no sólo ve base jurídica para que el Gobierno impugne ante el Tribunal Constitucional el «proceso de participación ciudadana» del 9-N, convocado por Artur Mas para que los catalanes se pronuncien sobre la independencia, sino que considera que esta convocatoria «agrava» los «vicios de inconstitucionalidad» de la anterior consulta por «omitir elementales garantías».
El Consejo de Estado ha imprimido una especial contundencia a su dictamen, afirmando que Mas busca «imputar al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada en un determinado sentido».
También sostiene que el president pretende eludir los controles de manera «consciente, reiterada y pública» y le acusa de «desconocer» la «lealtad constitucional».
Por primera vez, el Consejo de Estado sugiere que el incumplimiento de la suspensión que pudiera acordar el TC daría lugar a «responsabilidades».
El Gobierno tiene el respaldo unánime de su máximo órgano consultivo para impugnar el llamado «proceso de participación ciudadana» convocado para el 9-N por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, como sucedáneo de la consulta acordada el 27 de septiembre y suspendida cautelarmente por el TC 48 horas después.
Es, además, un respaldo de una rotundidad inusual: el Consejo de Estado no sólo censura jurídicamente el comportamiento de Artur Mas sino que le atribuye deslealtad constitucional y recuerda que el incumplimiento de las decisiones del Constitucional puede dar lugar a responsabilidades, recordatorio que el Consejo de Estado no había hecho nunca hasta ahora.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, autorizará hoy, tras el debate del Consejo de Ministros, la presentación de la impugnación, que se formalizará por la Abogacía del Estado el lunes invocando el artículo 161.2 de la Constitución.
Este precepto produce la automática suspensión del acto impugnado, de forma que el Tribunal Constitucional, que se reúne de forma ordinaria a partir del martes, tendrá la ocasión de pronunciarse en 24 horas sobre la admisión a trámite de la impugnación y acordar la suspensión de este nuevo formato de consulta soberanista.
Esta vez el Gobierno no ha querido forzar el calendario del TC, que celebró una sesión extraordinaria para suspender la consulta convocada el 27 de septiembre.
Además, la vía de impugnación que maneja el Ejecutivo es especialmente delicada con el tribunal, ya que optará por una impugnación autónoma y no por un incidente de ejecución en el seno del proceso abierto sobre el decreto de convocatoria de septiembre. De esta manera, el TC no tendrá que hacer un juicio jurídico para suspender el «proceso de participación ciudadana» sino que se limitará a la aplicación ineludible del artículo 161.2.
El incidente de ejecución –que hubiera obligado al TC a mojarse para suspender por segunda vez la cita del 9-N– sería del todo válido, a juicio del Consejo de Estado, porque «el ‘proceso de participación ciudadana’ vulnera la suspensión» de la anterior convocatoria.
Quizá por ello, el órgano consultivo añade al final del dictamen dos consideraciones inusuales. La primera es una recomendación: la nueva impugnación «debe delimitar con especial cautela el ámbito de la suspensión (…), que ha de extenderse no solo a las actuaciones –cualquiera que sea su naturaleza, material o jurídica, normativa o no normativa– ya realizadas o iniciadas y a cuya inmediata remoción o paralización debe procederse, sino a cualesquiera otras actuaciones que en el futuro puedan llevarse a cabo».
La segunda consideración es aún más contundente: «Procede recordar que el incumplimiento del efecto suspensivo supondría una infracción del artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (’Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva’), con las responsabilidades a que ello pudiera dar lugar».
Con esta advertencia finaliza el Consejo de Estado un dictamen en el que sostiene que los «elementos esenciales» del «proceso de participación popular» son iguales a los de la anterior consulta: «Tiene idéntico objeto y llama al ejercicio del sufragio, en sobre cerrado que será depositado en las urnas que se establezcan al efecto en locales dependientes de la propia Generalitat o buscados por ella, a las mismas personas que la consulta convocada el 27 de septiembre».
Incurre, por tanto, en la misma vulneración constitucional: «Cualquier tipo de consulta popular, sea o no referendaria, debe ceñirse al ámbito competencial de las comunidades autónomas que las convocan y no puede plantearse en términos de los que pudiera resultar una voluntad contraria a la subsistencia de los fundamentos mismos del orden constitucional».
Para el Consejo de Estado, el hecho de que se recurra a voluntarios o que se permita la inscripción opcional en el fichero de participantes «lejos de atenuar los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el proceso, eleva su gravedad» ya que «se omiten algunas de las más elementales garantías constitucionales atinentes el ejercicio del derecho fundamental de participación política, concretamente la neutralidad de los responsables del proceso y la previa determinación del universo de personas llamadas a votar». «Se imputaría al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada en un determinado sentido por las autoridades públicas convocantes», añade.
Hasta en tres ocasiones el dictamen alude a la «consciente, reiterada y pública» voluntad de Mas de «eludir los mecanismos de control de la constitucionalidad, desconociendo las más elementales exigencias del principio de lealtad constitucional» y todo ello siendo «consciente de la antijuricidad de su conducta».