Si partimos de una noción descriptiva neutral de lo que es la memoria histórica como la versión del pasado promocionada por las instituciones del presente para explicarse y legitimarse en la longue durée,podemos afirmar que una nueva memoria histórica de la Guerra Civil y la dictadura franquista pugna por establecerse. La anuncia el presidente del Gobierno al reivindicar una “comisión de la verdad” para construir una “versión de país” del pasado.
Ningún medio de conocimiento sobre el contenido real de esa propuesta puede ser más fiel que la proposición de ley socialista de 22 de diciembre de 2017 que daba una nueva redacción a la vigente Ley 52/2007 conocida como “de la memoria histórica”. Observemos su contenido.
Bisagras llamativas para simbolizar la novedad serían las siguientes: primero, la exigencia de que “la autoridad competente del Estado (¿quién si no el Rey?) pida perdón solemnemente a las víctimas del franquismo y sus familiares” (artículo 29.7º). El razonamiento subyacente parece el de ver en el Estado español actual una continuidad con el del 18 de julio, continuidad que se rompería al bañarse el Estado en el Jordán del perdón. En segundo lugar, la cancelación de la amnistía de 1978 mediante el procedimiento indirecto de declarar que los crímenes del franquismo son “crímenes de guerra o de lesa humanidad” no susceptibles de amnistía o prescripción y, por ello, disponer que la Comisión de la Verdad los reenvíe a la justicia punitiva (artículos 6.1º y 6.6º-e). Vamos, que se impone finalmente la tesis de Garzón a la del Tribunal Supremo que le juzgó. En tercer lugar, se declara la nulidad radical de todas las condenas, formas de violencia personal o tribunales/jurados que se produjeron por razones políticas, ideológicas o religiosas. Nulidad que se presenta como un escalón superior a la mera declaración de injusticia o ilegitimidad de la ley anterior, aunque (conviene llamar la atención para aviso de incautos) esta declaración legal de nulidad no se acompaña de un procedimiento concreto ni de un foro judicial específico para hacerla valer en un caso concreto, lo que le priva de efecto jurídico real.
Llamativa también es la previsión de que quien justifique históricamente el franquismo (basta “justificarlo”, no es preciso “enaltecerlo”) irá a la cárcel. La oportuna modificación del artículo 510 permitirá mandar entre rejas a Pío Moa si persiste.
Más de fondo: destaca el enfoque “victimal” con el que se aborda el pasado, que es característico de la “justicia restaurativa” adecuada para situaciones de transición (¿lo es la nuestra?). Se pone en el centro a las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la memoria, no a los hechos completos objetivamente ocurridos. Un enfoque que plantea sus problemas, precisamente por la simplificación del pasado que entraña: al fijarse solo en la víctima se desdeña la valoración de las causas reales de su victimación y su contexto.
El primer problema es la definición del concepto de víctima en la Guerra Civil ¿Lo son en ambos bandos?
Primer problema: definir el concepto de víctima en el caso de la Guerra Civil. En concreto, ¿son víctimas las de ambos bandos o lo son solo las del bando republicano? Aquí la ley socialista duda, y por ello se contradice: si en su artículo 2 define que a los efectos de la ley son víctimas tan solo “los que lucharon por los derechos y libertades fundamentales del pueblo español” (y aquí no parece que quepan las víctimas del lado sublevado o las masacradas por los milicianos), más adelante incluye en su protección a todos los que “sufrieron violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa” (artículo 3), lo que parece mucho más amplio. Pero es llamativa la duda, que por primera vez desde la Transición muestra una valoración diversa de las víctimas según su bando. Y, sobre todo, apela para legitimarse solo a las que lucharon por las libertades y derechos fundamentales. Luego lo interpretamos.
Otro punto que suscita problemas inevitables para una política centrada en las víctimas, lo sabemos bien en el País Vasco, es la peculiar situación de las llamadas “victimarios-víctimas”: aquellas personas que habiendo sido victimarios sufrieron luego victimización al haber sido objeto de malos tratos, asesinatos o juicios sin garantías. En el pasado español hay muchas, porque desgraciadamente los 50.000 muertos de la retaguardia republicana fueron muertos por alguien. Y esos alguien, en muchos casos, fueron juzgados y castigados en unos “juicios” franquistas sin garantías que la ley declara todos nulos y radicalmente injustos. Demasiado sencillo y demasiado tajante para un pasado tan complejo.
Esto se pone crudamente de manifiesto cuando dejamos la historia lejana y nos aproximamos a nuestro pasado más reciente: los miembros de ETA y GRAPO muertos por las fuerzas del orden o ejecutados por sentencia de consejos de guerra bajo legislación franquista entre 1968 y 1978 ¿serán considerados víctimas e indemnizados con 135.000 euros (artículo 25)? El Gobierno de Zapatero se dio cuenta de la pendiente resbaladiza que había creado con este precepto y estableció por RD 1803/88 que esa indemnización no podía concederse a quienes hubieran actuado “en bandas o grupos armados”. Sin embargo, con la nueva ley se reabre la cuestión y, curiosa ironía, ya no será posible recurrir a la integración en banda armada como excepción al derecho a la indemnización porque, sencillamente, la condena que la declaró ha quedado anulada por la propia ley.
Para la nueva memoria todos los antifranquistas fueron demócratas y lucharon por el régimen actual de libertades
Creo que interpreto correctamente la nueva memoria como el afianzamiento de un nuevo canon de caracterización de los actores políticos del pasado. En concreto, el que hace equivaler “antifascismo”/“antifranquismo” con “democracia”. Y así, para la nueva memoria todos los antifranquistas fueron demócratas y lucharon por el régimen que hoy garantiza los derechos y libertades de los españoles. Vamos, que Stalin, Roosevelt, Churchill o Attlee eran todos demócratas, puesto que todos fueron antifascistas. Se ignora así la distancia histórica y política entre un antifascismo conservador o liberal y otro revolucionario que perseguía metas no democráticas, y que este segundo fue el mayoritario en la lucha antifranquista.
Gabriele Ranzato (Il passato di bronzo) puso hace tiempo de manifiesto esta sutil pero relevante falsificación del pasado en que incurría alguna memoria, por ejemplo, la de Javier Cercas en Soldados de Salamina, una obra admirable por muchos conceptos. Su protagonista, un soldado republicano comunista, que lo sigue siendo de por vida en su exilio francés, luchó en España y luchó luego en la Segunda Guerra Mundial con las tropas francesas. Y se le presenta como un luchador que lo hizo siempre por la democracia en abstracto, sin distinguir entre la democracia liberal y la democracia real de los soviéticos, que no era en absoluto lo mismo.
Al introducir este canon de caracterización y descripción del pasado, la nueva memoria conlleva una visión sobre la legitimación histórica de la democracia española profundamente diversa de la vigente todavía. Para los hijos de la Transición la democracia se fundó y legitimó ante todo y sobre todo en la inclusión. Para la nueva memoria se legitima en el pasado antifranquista. El tiempo dirá si el cambio es acertado en términos de estabilidad. En términos de pura fidelidad a la historia, desde luego, no lo es.
José María Ruiz Soroa es abogado. Ha publicado recientemente Elogio del liberalismo (Los Libros de la Catarata).