María Peral-El Español
  • Propone la inconstitucionalidad de aspectos puntuales, como la extensión temporal de la amnistía o su inaplicación a quienes hayan cometido desórdenes o atentados a la autoridad motivados por su rechazo al ‘procés’.

El proyecto de sentencia que tiene previsto empezar a debatir la próxima semana el pleno del Tribunal Constitucional concluye que la ley de amnistía del proceso independentista catalán cabe en la Constitución, aunque no se pronuncia de una manera específica sobre el delito de malversación de fondos públicos.

Éste es un aspecto muy relevante de la ponencia que presentará la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ya que el Tribunal Supremo ha declarado que el delito de malversación cometido por los condenados por el procés y por el que sigue encausado el expresidente catalán Carlos Puigdemont no entra dentro del redactado de la ley de amnistía.

La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que los responsables del procés tuvieron la intención de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial consistente en no sacar de sus bolsillos los fondos que emplearon para financiar el referéndum ilegal del 1-O, por lo que ha resuelto que su malversación está excluida del ámbito de la ley de amnistía tal como quedó finalmente redactada.

El cargo de malversación es el obstáculo para que Puigdemont regrese a España, de donde huyó en octubre de 2017, y para que el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exconsejero Jordi Turull, entre otros, puedan volver a ejercer cargos públicos, incluidos los electivos, que ahora les están vedados.

Puigdemont sigue procesado por malversación de fondos, mientras que Junqueras y Turull continúan cumpliendo la pena de inhabilitación absoluta que les impuso la Sala Penal del Tribunal Supremo en la histórica sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, avalada por el propio TC en marzo de 2022.

Seguir esperando

El silencio de la ponencia sobre la específica amnistía del delito de malversación de fondos públicos no ayuda a Puigdemont ni a Junqueras, que tendrían que seguir esperando a la resolución de sus recursos de amparo contra el rechazo del Supremo a levantarles esa imputación (al primero) y a dejar sin efecto la condena (al segundo).

La petición de amparo de Puigdemont ni siquiera ha llegado aún al TC, ya que está pendiente un incidente de nulidad promovido por el encausado respecto a la resolución en la que la Sala de Apelación del Tribunal Supremo respaldó el criterio del magistrado Pablo Llarena de no amnistiar la malversación y mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el prófugo.

Fuentes del TC indicaron que el Tribunal Supremo siempre podría levantar esa medida cautelar después de un fallo que respalde que la ley de amnistía es compatible con la Constitución.

Pero también admiten que es improbable que lo haga si el Constitucional no da un respaldo expreso a la amnistía de la malversación. O, mejor dicho, si no desautoriza la interpretación de Llarena y de la Sala Penal.

Y las fuentes de TC consultadas admiten que «lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre la malversación no está directamente afectado por la sentencia» que se va a dictar sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por los diputados y senadores del PP contra la ley de amnistía.

El borrador de sentencia no se refiere a la aplicación de la amnistía a la malversación porque ese recurso no lo plantea.

La impugnación de los parlamentarios del PP solo menciona la malversación para reproducir la sentencia del Supremo sobre el procés. Pero el ataque al artículo 1 de la ley, que establece el ámbito objetivo de la amnistía, en el que se incluye la malversación, no alude en ningún momento a este delito.

El ámbito temporal

El recurso del PP sobre el artículo 1 sí puede prosperar en otros aspectos.

De acuerdo con el borrador de sentencia, el ámbito temporal de la ley carece de la necesaria precisión en cuanto a que se aplica a los hechos posteriores a las consultas del 9-N y del 1-0.

El precepto fija un marco temporal de aplicación de la amnistía que, «en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias», se extiende entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023.

Y añade: «así como a las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración«.

Ese añadido será declarado inconstitucional si prospera la ponencia en sus actuales términos.

El recurso del PP, haciéndose eco de objeciones formuladas por la Comisión de Venecia, tacha de «inexplicable» la prolongación de los efectos de la amnistía a una fase tan posterior al 1-O. Esa ampliación fue fruto de una enmienda de Junts per Catalunya.

Es una «amnistía perpetua», dice el recurso. «Puede entenderse así la insistencia en ho tornarem a fer [«lo volveremos a hacer», según frase acuñada por líderes independentistas], cuando la Ley Orgánica 1/2024 otorga una amnistía indefinida a un futuro golpe de Estado que tenga una mínima conexión (siempre la tendrá) con los actos realizados» en el contexto del procés.

La ponencia, elaborada por un grupo de letrados seleccionados por el presidente, Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, reprocha al artículo 1 de la ley que extienda «indefinidamente» la aplicación de la amnistía a los hechos delictivos que se puedan seguir cometiendo después del 1-O. Eso no puede hacerse en una norma como la amnistía, que tiene que tener un «plazo temporal determinado».

Vulneración de la igualdad

La ponencia también propone que se declare inconstitucional otro apartado del artículo 1 que aplica la amnistía a los actos de desobediencia, desórdenes públicos o atentados contra la autoridad ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista.

La norma no incluye la amnistía de esos mismos actos delictivos pero cometidos por quienes se han opuesto al procés. Incurre, así, en una inconstitucionalidad por omisión ya que, según la ponencia, tanto unos como otros deberían estar en el ámbito de aplicación de la norma.

La eventual declaración de inconstitucionalidad no anulará, sin embargo, la actual parte del precepto que afecta a las desobediencias, desórdenes públicos o atentados contra la autoridad de los partidarios del procés.

Interpretación conforme

El proyecto de sentencia contiene también interpretaciones conformes (técnica jurídica con la que el TC evita declarar inconstitucional un precepto impugnado, pero impone una determinada interpretación del mismo para que pueda considerarse compatible con la Norma Fundamental).

Una interpretación conforme afecta al artículo 13.3, según el cual «si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto».

La ponencia considera que esa norma debe interpretarse en el sentido de que, tal como establece la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, también deben ser oídos los ejercitantes de la acción de responsabilidad contable.

El precio de la investidura

La ponencia también se refiere a otros argumentos destacados del recurso del PP. Entre ellos, el referido a que la amnistía es una «operación excepcional» que «solo puede basarse en el principio de justicia», una justificación ajena a la amnistía del procés.

Para el PP, el motivo de la ley de amnistía es «bien simple»: ha sido el medio para lograr la investidura del candidato del PSOE a presidente del Gobierno, Gobierno que, hasta ese momento, consideraba la amnistía «inconstitucional».

«La única explicación para el milagro de la súbita mutación en constitucional de lo que antes era ‘claramente inconstitucional’ sería la aritmética parlamentaria de las elecciones del 23 de julio de 2023 y el interés personal del candidato socialista [Pedro Sánchez] a resultar investido presidente del Gobierno», lo que solo era posible con el apoyo de Junts y ERC, dice el recurso.

El borrador de sentencia subraya que la tarea del TC es exclusivamente analizar la compatibilidad de una norma con la Constitución, no valorar las intenciones políticas que pueda haber o no detrás de una iniciativa legislativa.

También deja claro que la ley de amnistía no supone el «olvido» ni el «borrado» de los hechos delictivos del procés, que se cometieron, se juzgaron y se condenaron. El legislador puede decidir después que, por razones de «interés general» que le corresponde valorar a él y no al TC, no se cumplan las responsabilidades anudadas a esos hechos.