El principal argumento jurídico sobre el que se edifica la ponencia con la que el Tribunal Constitucional avalará previsiblemente la ley de amnistía es el de que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíbe explícita o implícitamente».
El TC invoca la libertad del legislador para sostener que «si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento», se estaría «privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático».
El problema es que este principio de permisión no puede aplicarse por igual a todos los ámbitos, por mucho que el legislador goce de una amplia libertad de actuación en la configuración normativa.
Y eso porque, incluso haciendo abstracción de su validez jurídica, la amnistía tensiona hasta extremos inaceptables la soberanía parlamentaria, las garantías judiciales y principios constitucionales básicos.
Por no hablar de la conocida como paradoja de Alexy: una norma puede ser formalmente válida, de acuerdo al criterio de un órgano como el TC, y aun así ser materialmente injusta.
Lo que prohíbe la norma
De acuerdo al art. 9.3 CE, además, los ciudadanos particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la norma. Pero los poderes públicos sólo pueden hacer lo que está expresamente permitido en ella.
La ponencia sostiene también que la amnistía respeta los derechos fundamentales, que «no responde a capricho» y que no afecta a la separación de poderes («no persigue la merma o el cuestionamiento de la legitimidad de los procesos judiciales afectados por la ley de amnistía»).
De las conclusiones anteriores, el TC viene a concluir que la Constitución no contiene una prohibición implícita de la facultad de conceder amnistías.
Sin embargo, destacados juristas (incluidos expertos como Virgilio Zapatero o Agustín Ruiz Robledo en EL ESPAÑOL) han opinado que, según una interpretación sistemática del texto de 1978, puede concluirse que la Constitución sí prohíbe implícitamente la amnistía.
En primer lugar, porque la ley fundamental incluyó una prohibición expresa de otorgar indultos generales. Y quien prohíbe lo menor prohíbe también, de acuerdo a una elemental «lógica de lo razonable» en afortunada expresión de Virgilio Zapatero, lo mayor.
El TC alega, sin embargo, que la amnistía es una figura distinta. Y rechaza la equiparación entre ambas, argumentando que «entre ambas figuras hay diferencias sustanciales».
Pero es difícil negar que el indulto, como medida de gracia, pertenece al mismo círculo de semejanza que la amnistía. Y por eso, en virtud de dicha lógica de lo razonable, si los indultos generales están prohibidos, con más fundamento habrán de considerarse prohibidas las amnistías.
Rechazo de la amnistía
En segundo lugar, el constituyente rechazó enmiendas que proponían que las amnistías estuvieran recogidas en la Constitución. Es decir, rechazó explícitamente atribuir al legislador la potestad excepcional de conceder amnistías.
Y el hecho de que no estuviera en el ánimo del constituyente autorizar a las Cortes Generales a otorgar amnistías revela que ese silencio constitucional, lejos de constituir una permisión implícita, supone una omisión deliberada y voluntaria de la amnistía del marco constitucional.
La ponencia evita además entrar en la motivación política de la amnistía afirmando que esta es irrelevante de cara a la evaluación de su constitucionalidad.
Pero es precisamente la lógica política que motivó la amnistía la que rompe el principio de igualdad de todos los ciudadanos y la separación de poderes. Porque es evidente que los condenados por el procés no habrían sido amnistiados si no hubieran dispuesto de los votos que le permitieron a Pedro Sánchez ser investido presidente del Gobierno a pesar de haber quedado segundo en las elecciones por detrás del PP de Alberto Núñez Feijóo.
La amnistía, en fin, no se decidió en el vacío político, sino en un contexto muy determinado que inevitablemente afecta, o debería afectar, al juicio sobre su constitucionalidad.
Tan contundentes son, en fin, las razones que avalan que la Constitución sí establece límites implícitos claros, lógicos y evidentes a la amnistía que el argumento con el que el TC ha pretendido resolver las objeciones sólo puede calificarse de profundamente insatisfactorio e inconsecuente.