Fernando Garea-El Confidencial
El Gobierno esgrime en sus análisis legales la necesidad de «restablecer la legalidad estatutaria y constitucional» con la aplicación del 155
La ambigua respuesta que Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat, dio el lunes al requerimiento de Mariano Rajoy, sitúa a Cataluña en un extraño limbo legal en el que es difícil establecer qué legalidad reconocen en este momento las autoridades catalanas. Por eso, fuentes del Gobierno central aseguran que lo primero que debe hacerse con la aplicación del artículo 155 de la Constitución es restablecer la legalidad en esa comunidad.
Según ese análisis jurídico, cuando Puigdemont no negó el lunes haber declarado la independencia de Cataluña estaba admitiendo que la legalidad establecida en este momento no es la estatutaria, ni la constitucional. Y el Gobierno central buscará por ello evitar los efectos de esa declaración, es decir, lo que afecta al pago de los impuestos, la gestión de asuntos corrientes y, sobre todo, la seguridad jurídica, que es, precisamente, lo que ha hecho que muchas empresas saquen su sede de Cataluña.
Pero Puigdemont en este momento ni siquiera cumple las leyes aprobadas por el Parlament y suspendidas o anuladas por el Tribunal Constitucional, que buscaban superar y sustituir la legalidad de la Constitución y el Estatut. Esas normas, la ley de referéndum y la ley de transitoriedad, no son reconocidas tampoco por el Estado, pero ni la propia Generalitat las aplica.
El análisis del Gobierno subraya que cuando el Parlament, solo con los votos de la mayoría independentista, aprobó esas normas a principios de septiembre, estableció una nueva legalidad que desoía la Constitución y el Estatut para, por ejemplo, no reconocer las sentencias del Tribunal Constitucional.
Puigdemont puso en vigor la ley del referéndum y bajo ese paraguas celebró la consulta. Sin embargo, tampoco la ha cumplido en el desarrollo del referéndum el 1 de octubre y con posterioridad para el cumplimiento de su articulado. Así, el artículo 4 señala que “si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente”.
La Generalitat podía haber optado por admitir que, por ejemplo, por la acción policial era imposible dar resultados fiables. Pero no lo hizo y aportó datos al Parlament, pero sin cumplir la previsión de los dos días, ni la declaración formal de independencia. Es decir, desde el punto de vista de la Generalitat no están en vigor ni el Estatuto ni la ley de referéndum tampoco.
Ese día, Puigdemont dijo: “Propongo que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos el diálogo”. Pero el Parlament no ha debatido, votado ni decidido esa suspensión, por lo que en teoría está en vigor la declaración de independencia.
¿Está en vigor la ley de transitoriedad? Tampoco, porque en su disposición final tercera señala que “esta ley entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña”. Como no se ha cumplido este último trámite, tampoco está en vigor.
¿Por qué aplicar el 155 si no hay declaración?
El embrollo es que, como Puigdemont no negó en su respuesta a Rajoy haber declarado la independencia, el Gobierno da por hecho que sí lo hizo y que en Cataluña, por tanto, se está en una especie de limbo legal, al margen de la Constitución y el Estatuto y, por eso, debe aplicarse el 155 para restablecer la legalidad estatutaria, no para disolver la autonomía. Este razonamiento le servirá para convocar posteriormente elecciones en Cataluña, bajo el amparo del 155. El propio requerimiento y la carta de Rajoy hablan reiteradamente de “restaurar el orden constitucional y estatutario”, y en su respuesta Puigdemont omite decir bajo qué legalidad se encuentra Cataluña.
Para completar el embrollo que hay que deshacer, el Estado tiene ya intervenidas las finanzas de la Generalitat en aplicación de la Ley de Estabilidad, y la sala Tercera del Tribunal Supremo tiene pendiente resolver dos recursos contra esa intervención. Uno lo presentó la Generalitat, por entender que no es aplicable ese precepto legal, y el segundo es de Unidos Podemos, por vulneración de derechos. El segundo, probablemente, no será admitido por improcedente, según fuentes del Supremo. Pero ¿qué ocurriría si el Supremo aceptara anular esa intervención?
Otro paso más del embrollo legal es la duda de si la Generalitat podrá, a su vez, recurrir al Tribunal Constitucional el 155 cuando sea aprobado definitivamente en las próximas semanas en el Senado. Con las diferencias obvias, ya en 1936 el Tribunal de Garantías anuló la ley de supresión de la Generalitat que en 1934 había suspendido la autonomía catalana tras la proclamación del Estado catalán por Lluís Companys.